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Sesiones 26ª especial y 27ª ordinaria, en miércoles 23 de enero de 2002
De 15.16 a 18.38 horas. Asistencia de 43 señores Senadores.
Presidieron la sesión los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar, Presidente y Mario Ríos, Vicepresidente
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras.



PROYECTO DE LEY SOBRE USO DE FOTORRADARES

Por 27 votos por la afirmativa y 3 abstenciones, se aprobó el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suspende la aplicación de los fotorradares y amnistía infracciones. (Boletín Nº 2889-15).
El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, amnistía las infracciones o contravenciones y a los infractores, en su caso, a las normas del tránsito cuyo elemento probatorio se hubiere fundado en los denominados fotorradares, y suspende por el plazo que indica, la vigencia de los equipos de registro de tales infracciones.
Esta iniciativa se presentó en reemplazo de la moción de los Senadores señores Mario Ríos y Andrés Zaldívar, que fuera aprobada por el Senado la semana pasada, la que fue retirada por el Ejecutivo de la actual Legislatura Extraordinaria.
El proyecto consta de dos artículos.
Concede amnistía a todos los conductores de vehículos motorizados que, a la fecha de publicación de este proyecto como ley, hubieren sido denunciados por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito sobre la base de equipos de registro de infracciones, salvo que hayan dado origen a un accidente del tránsito.
Igualmente elimina dichas infracciones del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados y del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas.
Suspende, por el plazo de 120 días, el uso de los fotorradares.
Durante el debate varios señores Senadores advirtieron que la Ley 19.676, que incorporó el uso de los denominados fotorradares y otros equipos de detección de infracciones en la Ley de Tránsito, impuso exigencias perentorias para su utilización, como la dictación de disposiciones reglamentarias, señalando que gran parte de los problemas que se han detectado se solucionarían decretando las normas exigidas por la ley para su aplicación.
Igualmente, los señores Senadores coincidieron en que estimar que además se debe modificar el destino que se da a los recursos obtenidos por infracciones cursadas mediante los fotorradares y que en la actualidad van a la municipalidad respectiva.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar, Presidente, Jorge Lavandero, Evelyn Matthei, Hernán Larraín, Mario Ríos, Roberto Muñoz Barra, Rafael Moreno, Francisco Javier Errázuriz, Jovino Novoa, Francisco Prat y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Mario Fernández.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




SOLICITUDES DE REHABILITACIÓN DE CIUDADANÍA

El Senado, en sesión secreta, adoptó resolución respecto de las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía presentadas por las siguientes personas:

1.- Francisco Mario Eustacio González Caro (Boletín Nº S 587-04)

2.- Carlos Enrique Godoy Parada (Boletín Nº S 571-04)

3.- Miguel Segundo Avila Ponce (Boletín Nº S 568-04)
4.- Heriberto José Meléndez Valencia (Boletín Nº S 585-04)



EXTIENDE MEDIDA DE ADMINISTRACIÓN PESQUERA

Quedó para segunda discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador, incorporando a las unidades de pesquería que indica en las zonas que señala el citado régimen de administración. (Boletín Nº 2777-03).
El proyecto fue iniciado en moción de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Julio Lagos y Andrés Zaldívar y tiene por objeto extender la medida de administración pesquera contenida en la ley Nº 19.713, a las pesquerías pelágicas de la anchoveta, sardina y jurel en el área de las I y II Regiones, que son las únicas unidades en plena explotación que no están sujetas al límite máximo de captura.
Los autores de la iniciativa, en los fundamentos de la misma, expresan que la aplicación del límite máximo de captura por armador permite reducir costos, aumentar la competitividad de las empresas y dar mayor regularidad a las actividades laborales vinculadas al sector pesquero, como ha quedado demostrado en las áreas marítimas donde se ha aplicado este régimen.
El proyecto consta de artículo único conformado por tres números que modifican los artículos 2º y 4º de la ley Nº 19.713 e incorporan un artículo 4º transitorio a la referida ley.
Incorpora las pesquerías de la sardina, la anchoveta y el jurel del área marítima correspondiente a la I y II Regiones a la medida de administración pesquera denominada límite máximo de captura por armador regulada en la ley Nº 19.713.
Intervinieron los HH. Senadores señores Jorge Martínez, José Ruiz de Giorgio, Antonio Horvath, Julio Lagos, Adolfo Zaldívar, Ricardo Núñez, Francisco Javier Errázuriz, Evelyn Matthei y el Subsecretario de Pesca, Felipe Sandoval.
En consecuencia, corresponde continuar con la discusión de esta iniciativa en la próxima sesión que celebre el Senado.




CALIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Por 27 votos, todos por la afirmativa, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, relativo a la calificación de la producción cinematográfica. (Boletín Nº 2675-04). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo y tiene por objeto implementar la ley de reforma constitucional Nº 19.742, que terminó con la censura previa reemplazándola por la calificación para la exhibición de la producción cinematográfica, reforma que se encuentra pendiente de la aprobación de esta ley.
Los objetivos centrales del proyecto son definir un sistema que permita calificar sin censurar; orientar a la población adulta respecto de los contenidos de la producción cinematográfica respetando su soberano albedrío y buscar, por sobre todo, la protección de la infancia y la adolescencia.
El proyecto consta de 32 artículos permanentes, agrupados en ocho párrafos, y de cuatro disposiciones transitorias.
Se establece un sistema para la calificación de la producción cinematográfica, la que se realizará por edades, propendiendo a la protección de la infancia y la adolescencia, y a su desarrollo psicológico y social.
Se definen conceptos con el objeto de unificar criterios de calificación.
Se reconoce el rol de los padres en la educación de sus hijos mediante el control parental.
Se crea el Consejo de Calificación Cinematográfica; fija su integración, reforzándose la calidad técnica de sus miembros, al incorporar sicólogos, sociólogos, siquiatras, orientadores o periodistas; establece inhabilidades para desempeñar estos cargos a quienes tengan interés en la industria cinematográfica y fija sus funciones y atribuciones.
El Consejo podrá agregar a las calificaciones de las películas por edades, si éstas tienen contenido educativo, cuando es inconveniente para menores de 7 años y, también advertir si su contenido es pornográfico o de violencia excesiva.
Las películas calificadas como de "contenido pornográfico" sólo podrán ser exhibidas en salas que se encuentren registradas para este efecto en la municipalidad respectiva.
Señala el material que no será objeto de calificación por el Consejo: los noticiarios, las producciones publicitarias, de capacitación y materias técnicas; las películas producidas para la televisión; los video juegos, y las producciones cinematográficas ingresadas al país para exhibición privada.
Los menores de edad, acompañados por sus padres, tutores o el profesor, podrán ver películas calificadas en una categoría superior.
En contra de la calificación procederán los recursos de reposición y apelación
Establece la forma de fiscalización, que estará a cargo de los municipios.
El que importe, produzca, venda o exhiba material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años será castigado con pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.
Intervinieron los HH. Senadores señores José Antonio Viera-Gallo, Senador Informante; Hosain Sabag, Alejandro Foxley, Sergio Bitar y el Ministro Secretario General de Gobierno, Heraldo Muñoz.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 1º de abril próximo.




PROTOCOLO CON EL SALVADOR

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y sus anexos, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Chile el 30 de Noviembre de 2000. (Boletín Nº 2773-10).
Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que el 18 de octubre de 1999 los Presidentes de Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua, suscribieron un Tratado de Libre Comercio que tuvo como objetivos principales estimular el comercio de bienes y servicios, promover condiciones de competencia leal, eliminar las barreras al comercio y facilitar los flujos de inversiones entre sus países. La negociación de este Tratado se dividió en dos etapas: la primera dio cuenta de los compromisos asumidos en conjunto y, la segunda, de los protocolos bilaterales, en donde Chile se relaciona de distinta forma con cada uno de los países centroamericanos, respetando las diferencias propias de cada relación bilateral.
El instrumento internacional se estructura sobre la base de 9 artículos en los que se regulan las siguientes materias: el "programa de desgravación arancelaria"; la "valoración aduanera"; los "programas de apoyo y subsidios a las exportaciones de mercancías agropecuarias"; las "restricciones a la importación"; las "reglas de origen" específicas aplicables sólo entre Chile y El Salvador; y los Anexos del Capítulo sobre Comercio Transfronterizo de Servicios.
Intervino el H. Senador señor Sergio Romero, Senador Informante.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




CONVENIO CON LA CONFEDERACIÓN SUIZA

Sin debate y por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el Acuerdo entre la República de Chile y la Confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo, suscritos en Berna el 24 de Septiembre de 1999. (Boletín Nº 2622-10).
El proyecto de acuerdo, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por propósito fundamental fijar y establecer un marco jurídico para regular los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, estatuto que compatibiliza el legítimo interés de los inversionistas extranjeros con el interés del Estado receptor de las inversiones.
El instrumento internacional consta de un Preámbulo, doce artículos y un Protocolo anexo.
Se establece el compromiso de las Partes de promover y fomentar la admisión de las inversiones provenientes desde el exterior y asegurar su adecuada protección, todo ello de acuerdo a sus legislaciones internas.
El Convenio se aplicará a las inversiones hechas antes o después de la entrada en vigencia del mismo, por inversionistas de una Parte en el territorio de la otra en conformidad a las disposiciones pertinentes. No obstante, estas disposiciones no se aplicarán a divergencias producidas con anterioridad a su entrada en vigor.
Para el tratamiento de las inversiones se aplicarán las normas de "trato nacional" y "cláusula de la nación más favorecida".
Respecto de las inversiones extranjeras, no procederá ni la expropiación ni la nacionalización ni la aplicación de otras medidas de efectos equivalentes sino sólo en favor del bien común, debiendo en tales casos procederse a la correspondiente indemnización. Las medidas señaladas deberán ser, en todo caso, autorizadas por ley.
El Acuerdo tendrá una vigencia de diez años, pudiendo prorrogarse después de dicho plazo indefinidamente, reconociéndose la facultad a cualquiera de las Partes para denunciarlo transcurridos diez años de vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones realizadas antes de la notificación de denuncia seguirán vigentes hasta los veinte años subsiguientes a dicha notificación oficial de denuncia.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.



INCIDENTES

El Senador Sergio Bitar dio cuenta de una importante iniciativa del Senado que le correspondió impulsar, relativa al programa de legislación electrónica y que se encuentra a disposición de toda la ciudadanía, estrechando de este modo la relación entre ésta y el Congreso.
Explicó que esta iniciativa, que se encuentra en práctica desde agosto del 2001, constituye uno de los más novedosos procesos tecnológicos para la participación ciudadana, que permite a cualquier persona la posibilidad de actuar como un Senador virtual y participar tanto en la votación en general, entregando su argumentación y, en la votación en particular, formulando indicaciones.

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