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Sesión 23ª ordinaria, en martes 15 de enero de 2002
De 16.22 a 21.23 horas. Asistencia de 47 señores Senadores
Presidieron la sesión los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar, Presidente y Mario Ríos, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras.



REFORMA CONSTITUCIONAL

Por 40 votos por la afirmativa; 5 por la negativa y 2 abstenciones, se aprobó en general el proyecto de Reforma Constitucional, iniciado en Mociones de los HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los HH. Senadores señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo, en primer trámite constitucional. (Boletines Nºs 2526-07 y 2534-07).
(Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Marcos Aburto, Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Carlos Bombal, Carlos Cantero, Marco Cariola, Andrés Chadwick, Sergio Díez, Sergio Fernández, Alejandro Foxley, Carmen Frei, Eduardo Frei, Jaime Gazmuri, Juan Hamilton, Antonio Horvath, Julio Lagos, Hernán Larraín, Jorge Lavandero, Manuel Antonio Matta, Evelyn Matthei, Rafael Moreno, Roberto Muñoz Barra, Jovino Novoa, Ricardo Núñez, Carlos Ominami, Sergio Páez, Augusto Parra, Ignacio Pérez, Jorge Pizarro, Sergio Romero, José Ruiz de Giorgio, Mariano Ruiz-Esquide, Hosaín Sabag, Enrique Silva Cimma, Beltrán Urenda, Gabriel Valdés, José Antonio Viera-Gallo, Adolfo Zaldívar, Andrés Zaldívar y Enrique Zurita.
Votaron por la negativa los HH. Senadores señores Julio Canessa,Fernando Cordero, Jorge Martínez, Rodolfo Stange y Ramón Vega.
Se abstuvieron los HH. Senadores señores Francisco Prat y Mario Ríos.).
El Senado, en sesión especial del miércoles 19 de diciembre de 2001, dispuso que el proyecto de reforma constitucional volviera a la Comisión para que ésta elaborara un informe complementario con el objeto de precisar los acuerdos relativos a las materias que quedaron pendientes en lo relativo a la composición del Senado y la forma de elegir a los Senadores; lo concerniente a la remoción de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros y, al carácter, composición y funciones del Consejo de Seguridad Nacional.
La Comisión en su informe complementario adoptó los siguientes acuerdos:
Suprimir de la reforma constitucional las modificaciones sobre composición del Senado.
Dejar constancia que la Comisión, unánimemente, está de acuerdo en la supresión de los Senadores institucionales y vitalicios, pero que algunos señores Senadores han planteado que el tema está ligado al número de miembros que integrarán el Senado y a la forma de elegirlos, por lo cual se ha resuelto efectuar las supresiones indicadas con el objeto de facilitar, en el trámite de segundo informe, la búsqueda de los acuerdos correspondientes.
Dejar constancia, asimismo, que las indicaciones que los señores Senadores deseen presentar deberán formularse al texto aprobado en general por la Comisión, el cual contiene las ideas matrices del proyecto. Del mismo modo, podrán presentarse indicaciones en relación a las otras materias que han sido objeto de estudio en la Comisión y que quedaron pendientes para el segundo informe, que son las referidas a la composición del Senado, al sistema electoral para integrarlo, lo concerniente a la remoción de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros y las materias relativas al Consejo de Seguridad Nacional.
En consecuencia, el primer informe propone reformas a la Constitución Política en las siguientes materias:

Comunidades indígenas.-
Reconoce la diversidad de origen de los chilenos que forman parte de la Nación y se declara una especial preocupación por las poblaciones indígenas originarias, a las cuales se garantiza su derecho a fortalecer los rasgos esenciales de su identidad. Lo anterior, es sin perjuicio de destacar el carácter indivisible de la Nación chilena.

Regionalización.-
Impone la obligación a los órganos del Estado de promover el proceso de regionalización del país y la equidad entre las regiones, provincias y comunas en que se divide el territorio nacional.

Probidad.-
Se incorpora un artículo 8º, nuevo, para establecer que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al deber de probidad en las actuaciones en que les corresponda intervenir, y asegurar la publicidad de las resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

Nacionalidad.-
Elimina la exigencia a los hijos de chilenos nacidos en el extranjero de venir a vivir un año en Chile para adquirir la nacionalidad chilena. Para ello bastará con una declaración de voluntad en tal sentido ante la autoridad competente. Con todo, se requerirá que alguno de los padres o abuelos del niño haya nacido en territorio chileno.
Con el objeto de favorecer la doble nacionalidad, a los extranjeros que se nacionalicen chilenos no se les exigirá renunciar a su nacionalidad de origen.
Para evitar que compatriotas se vuelvan apátridas, la renuncia voluntaria a la nacionalidad chilena sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
Elimina la sentencia judicial como fuente de pérdida de la nacionalidad.
Rehabilitación de ciudadanía.
Suprime el trámite ante el Senado para rehabilitar la ciudadanía de quienes la hayan perdido por condena a pena aflictiva. Quien se encuentre en esta situación, la recuperará inmediatamente, una vez extinguida su responsabilidad penal.
El trámite ante el Senado sólo regirá respecto de condena por delitos terroristas.

Delito de difamación.-
Deroga la norma que contempla el delito de difamación, estimándose que, para proteger la honra de las personas, bastan los preceptos que regulan los delitos de injuria y calumnia en el Código Penal.

Recurso de Protección sobre medio ambiente.-
Se modifican los requisitos para interponer un recurso de protección cuando el derecho afectado es el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Presidente de la República.-
Rebaja de seis a cuatro los años que durará su mandato.
Reemplaza el requisito para ser Presidente, de haber nacido en territorio chileno, por el de tener la nacionalidad chilena.
Hace coincidir la elección de Presidente de la República con la de Parlamentarios.
Suprime las atribuciones de llamar a legislatura extraordinaria y de designar senadores, a raíz de cambios que se introducen en esas instituciones.
Limita la facultad de nombrar embajadores, debiendo solicitar el acuerdo del Senado.
Lo faculta para fijar textos de leyes refundidos, sistematizados y coordinados.
Regula el caso de muerte de los candidatos en segunda vuelta electoral y la vacancia del cargo de Presidente de la República.

Estados de excepción.-
Se reformula la normativa sobre estados de excepción, con el fin de asegurar de mejor forma los derechos de las personas durante estos períodos, en conformidad a los tratados internacionales de que Chile es parte. Para este efecto, se restringen las facultades del Presidente durante tales estados y se entrega al Congreso y a los tribunales un mayor control de los mismos.

Cámara de Diputados.-
Le otorga, a nivel constitucional, mejores herramientas para que pueda cumplir más efectivamente su función de fiscalizar los actos del Gobierno, perfeccionando los preceptos relativos a sus facultades de adoptar acuerdos y de pedir antecedentes al Ejecutivo y los que obligan al Gobierno a contestar, y consagra la posibilidad de formar comisiones investigadoras especiales, regulando sus atribuciones y asegurando a las minorías políticas la posibilidad de que dichas comisiones se constituyan y trabajen en forma adecuada.

Congreso Nacional.-
Reemplaza el sistema de provisión de las vacantes de diputados y senadores por otro, de acuerdo al cual esas vacancias serán provistas por el ciudadano que haya señalado el partido político al declarar la candidatura del parlamentario que produjo la vacante y contempla normas especiales para los parlamentarios elegidos como independientes, así como los independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos. En todo caso, el nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.
Obliga a los Ministros a concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarlos sobre asuntos que, correspondiendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes Secretarías de Estado, dichas Cámaras acuerden tratar.
Pone término al período denominado "Legislatura Extraordinaria", disponiéndose que, en adelante, el Congreso Nacional se instalará e iniciará su período anual de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional.
Establece dos nuevas causales de inhabilidad para ser candidato a parlamentario: no podrán serlo quienes en el año anterior a la fecha de inscripción de candidaturas hayan sido Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea o General Director de Carabineros u oficiales pertenecientes a las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional; ni tampoco quien se haya desempeñado en ese período como Subsecretario en cualquier Ministerio.
Admite la posibilidad de que los Diputados y Senadores puedan renunciar a sus cargos. Ello podrá hacerse cuando les afecte una inhabilidad física o moral que les impida desempeñarlos, y así lo califique el Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional.-
Se le entregan la siguientes nuevas atribuciones:
Declarar la inaplicabilidad de todo precepto legal contrario a la Constitución, por motivo de forma o de fondo, que corresponda aplicar en la decisión de cualquier gestión que se siga ante un tribunal. Cuando esta declaración se reitere respecto de una misma norma, ésta perderá todo efecto.
Ejercer el control de constitucionalidad de los autoacordados dictados por la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y Tribunal Calificador de Elecciones, que versen sobre materias constitucionales o propias de ley orgánica constitucional.
Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia; pronunciarse sobre la renuncia presentada a un cargo parlamentario.
Se aumenta de siete a nueve sus miembros, quienes durarán nueve años en sus cargos.
Los ministros del Tribunal serán designados, por tercios, por la Corte Suprema; el Presidente de la República y el Senado.

Fuerzas Armadas.-
Se modifican los artículos 6º y 90 con el objeto de confiar, no sólo a las Fuerzas Armadas, sino a todos los órganos del Estado, el orden institucional de la República.
Se excluye de la superintendencia de la Corte Suprema a los tribunales militares en tiempo de guerra.
Prohibe ser candidato a parlamentario a quienes hayan sido oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en el año anterior a las elecciones.

Creación y supresión de regiones.-
Se enmienda el artículo 99 con el objeto de permitir la creación y supresión de regiones por ley de quórum calificado, disposición que está vinculada a la solución que se aplique al tema de la conformación del Senado y a la redacción definitiva del artículo 45, que actualmente contempla la existencia de trece regiones.

Reforma de la Constitución.-
Se elimina el trámite de Congreso Pleno para ratificar las reformas a la Constitución Política.

Disposiciones transitorias.-
Entre las 7 nuevas que se incorporan, se establece que el período de los concejales y alcaldes que se elijan en octubre del año 2004 será de tres años, debiendo realizarse las elecciones siguientes en octubre del año 2007, para hacerlas coincidir con las presidenciales y parlamentarias.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señores Sergio Díez, Senador Informante; Hernán Larraín, José Antonio Viera-Gallo, Hosaín Sabag, Jovino Novoa, Andrés Zaldívar, Andrés Chadwick, Mario Ríos, Beltrán Urenda, Jaime Gazmuri, Sergio Fernández, Antonio Horvath, Ricardo Núñez, Rodolfo Stange, Sergio Bitar, Julio Canessa, Fernando Cordero, Jorge Martínez, Francisco Prat, Mariano Ruiz-Esquide, Ramón Vega y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Mario Fernández.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe. El plazo para presentar indicaciones será fijado en la sesión del día de mañana.




HOMENAJE

El H. Senador señor Sergio Bitar rindió homenaje en memoria del ex Diputado señor Octavio Jara, recientemente fallecido.
Adhirieron al homenaje los HH. Senadores señores Agusto Parra, Mariano Ruiz-Esquide, Mario Ríos, José Antonio Viera-Gallo y Carlos Bombal.
Se encontraban presentes en las tribunas la viuda, hijas y familiares del ex Diputado señor Octavio Jara.




INCIDENTES

El Senador Jorge Martínez, en relación con el proyecto de reforma constitucional tratado en la presente sesión, manifestó su oposición a las modificaciones propuestas.
Argumentó su oposición a dicha reforma señalando que una de las notas características de las Cartas Fundamentales son su perdurabilidad y estabilidad en el tiempo. Asimismo expresó que la ciudadanía no está interesada en este tema, sino en otras necesidades que requieren pronta solución por parte de las autoridades, afirmando que los que sí están interesados, son los integrantes del partidismo político, que desea alcanzar mayores cuotas de poder e influencia en los órganos del Estado.
Expresó que con las proposiciones del proyecto de eliminar a los Senadores institucionales y reemplazarlos por Senadores elegidos en votación popular; la propuesta para designar a los miembros del Tribunal Constitucional y a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, lo único que se logrará será distanciar cada vez más al mundo político de la civilidad, con los graves riesgos de ilegitimidad para todo el sistema jurídico institucional.
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