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Sesión 22ª ordinaria, en miércoles 9 de enero de 2002
De 16.23 a 17.07 horas. Asistencia de 39 señores Senadores.
Presidió la sesión el H. Senador señor Mario Ríos, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras.



ENMIENDAS A CONVENIO SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS

Por unanimidad se aprobó, en general y particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las enmiendas de 1998 al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante la Resolución MSC.70 (69), de 18 de Mayo de 1998. (Boletín Nº 2715-10).
El proyecto de acuerdo fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo, quien en los fundamentos del mismo señala que estas enmiendas, que se encuentran en vigor internacional desde el 1 de enero del año 2000, se refieren a modificaciones al Anexo del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, de 1979, y son de carácter netamente técnico, pues incorporan y compatibilizan los criterios operacionales y técnicos que se usan actualmente en dichas actividades.
Las enmiendas tienen por objeto dar mejor cumplimiento a los objetivos del Convenio de 1979, el que a su vez, tiene como postulado principal la cooperación entre los Gobiernos y las personas que participan en estas operaciones en el mar, mediante el establecimiento de un plan internacional de búsqueda y salvamento.
El instrumento internacional aborda las siguientes materias:
Las partes se comprometen a adoptar medidas tendientes a crear servicios de búsqueda y salvamento en sus aguas costeras y a formar centros coordinadores de las operaciones de salvamento. Dichos servicios deben funcionar durante las 24 horas del día y tener personal que posea conocimientos prácticos del idioma inglés.
Obliga a los países miembros a garantizar que los medios disponibles se utilicen de manera coordinada, debiendo establecer una estrecha colaboración entre los servicios y organizaciones que puedan contribuir a mejorar los servicios de búsqueda y salvamento en esferas de operaciones, de planificación, de formación, de prácticas, de investigación y de desarrollo.
Entre las operaciones de búsqueda y salvamento, se destaca la obligación de las partes de prolongarlas, cuando sea posible, hasta que no quede esperanza razonable de encontrar supervivientes.
Permite a las partes establecer sistemas de notificación para buques cuando lo estimen necesario, sea individualmente o en colaboración con otros Estados, a fin de facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento. Estos sistemas podrán también facilitar información de última hora sobre el movimiento de los buques en caso que se produzca un suceso que entrañe peligro.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señores Sergio Romero, Senador Informante y Ramón Vega.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




ENMIENDAS A CONVENIO SOLAS

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba diversas enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) y por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del referido Convenio, en las fechas que se indican. (Boletín Nº 2717-10) .
El proyecto de acuerdo fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo, quien en los fundamentos del mismo señala que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (1974) fue ratificado por Chile el 28 de marzo de 1980, promulgado por Decreto Supremo Nº 328, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1980, y publicado en el Diario Oficial de 11 de junio del mismo año y constituye el más importante de los convenios de la OMI.
Agrega que, considerando los cambios y avances tecnológicos que experimenta la industria marítima, el Convenio, denominado SOLAS 1974, se está modificando continuamente, por lo que es indispensable su actualización a nivel nacional.
Las enmiendas corresponden a diversas resoluciones de los años 1992, 1994, 1995, 1996 y 1997, y que tratan de las siguientes materias:
Mejoramiento de las medidas de seguridad contra incendios de los buques de pasaje.
Mejoramiento de la estabilidad de los buques de pasaje de transbordo rodado existentes, después de la avería.
Modificaciones al Código Internacional para la construcción y el equipamiento de buques que transportan gases licuados a granel.
Se establecen sistemas obligatorios de notificación para buques y otro para que los buques tanques instalen un dispositivo de remolque de emergencia.
Se instauran medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad.
Hace obligatorio el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS), cuyo objetivo es establecer prácticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo; tomar precauciones contra todos los riesgos que señala y mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal sobre gestión de la seguridad.
Enmienda el Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga, con el objetivo de facilitar su aplicación.
Se introducen importantes modificaciones a las normas internacionales destinadas a mejorar la seguridad de los buques de transbordo rodado (más de 400 pasajeros).
Se sustituyen las normas sobre los dispositivos y medios de salvamento, teniendo en cuenta las innovaciones tecnológicas.
Se modifican las normas del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos (Código CIQ), tales como la desgasificación de los buques tanques y la actualización del listado de sustancias nocivas líquidas que presentan riesgos de contaminación..
Intervino el H. Senador señor Sergio Romero, quien informó la iniciativa.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




FIRMA ELECTRÓNICA

Por unanimidad, se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. (Boletín Nº 2571-19).
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo y tiene como propósito principal sentar un marco legal que otorgue a los actos y contratos celebrados por medios electrónicos de comunicación, el mismo reconocimiento y protección ante la ley que reciben los celebrados de manera convencional, es decir, en soporte de papel.
Expresa el Ejecutivo en los fundamentos de la iniciativa que la revolución tecnológica ha traído consigo el uso de las comunicaciones electrónicas entre las personas, las empresas y el Estado, lo que ha permitido, principalmente gracias a la penetración del uso de Internet y el posterior nacimiento del comercio electrónico, que se desarrollen nuevas formas de entender al mercado y de cómo este funciona. Sin embargo, hay obstáculos legales al desarrollo del comercio electrónico. En efecto, uno de los factores que ha impedido un desarrollo mayor del comercio electrónico en Chile y en el mundo, es la inseguridad al momento de realizar transacciones electrónicas, debido a un sistema jurídico que no está adecuado para recoger las exigencias del mismo.
El proyecto se compone de 25 artículos permanentes y una disposición transitoria, estructurados sobre la base de siete títulos, los que, en síntesis disponen lo siguiente:
Permite a las personas optar por un sistema regulado de firma electrónica para celebrar sus actos y contratos, los que serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan por escrito.
No será aplicable la firma electrónica tratándose de actos o contratos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; aquellos que requieran la concurrencia personal de alguna de las partes; y, aquellos relativos al derecho de familia.
Distingue dos tipos de firma, la electrónica y la electrónica avanzada. Esta última se diferencia de la primera porque debe ser certificada por un prestador acreditado.
Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.
Se establecen reglas sobre el valor probatorio de los documentos electrónicos, disponiendo que los instrumentos públicos y los privados suscritos mediante firma avanzada, tendrán pleno valor probatorio.
Establece las normas que deberán seguir los prestadores de servicios de certificación y fija el contenido de los certificados de firma electrónica.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señores Sergio Díez, Senador informante; Alejandro Foxley, quien entregó un Informe verbal de la Comisión de Hacienda y José Antonio Viera-Gallo.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS Y LA CREACIÓN DE MUSEO QUE INDICA.

Por unanimidad se aprobó el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza la construcción de monumentos en Puerto Cisnes, Coyhaique e Isla de Chiloé, y crea el Museo y Archivo en la Región de Aysén en memoria del misionero de la Obra Don Guanella, R.P. Antonio Ronchi. (Boletín Nº 2156-04).
El proyecto, iniciado en moción del H. Senador señor Antonio Horvath, consta de ocho artículos, que en, lo medular disponen:
Autoriza la erección de monumentos en las ciudades de Puerto Cisnes, Coyhaique e Isla de Chiloé, en memoria del Padre Antonio Ronchi.
Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas y donaciones y otros aportes privados, creándose fondos destinados a recibir dichas contribuciones
Se establece una comisión especial -ad honorem- encargada de ejecutar los objetivos de esta iniciativa, y se señalan sus funciones, la forma de su integración y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.
Se faculta a la comisión especial para preparar y articular convenios con y entre entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un archivo y museo para la custodia y administración de aquellos bienes de interés cultural o histórico que habiendo pertenecido al sacerdote Antonio Ronchi Berra, sean donados al efecto por sus sucesores. A este fin deberán destinarse los excedentes de las erogaciones recibidas que quedaren una vez construidos los monumentos.
Intervino el H. Senador señor Antonio Horvath.
En consecuencia, procede remitir el proyecto al Ejecutivo comunicándole su aprobación.

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