Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 15ª ordinaria, en martes 13 de noviembre de 2001
De 16.19 a 18.06 horas. Asistencia de 36 señores Senadores.
Presidió la sesión el H. Senador señor Mario Ríos, Vicepresidente
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras.



MODIFICA SISTEMA DE NOTIFICACIONES A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Por unanimidad, se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo referido a las notificaciones a la persona privada de libertad. (Boletín Nº 2306-07).
El proyecto fue iniciado en moción de los Diputados señora María Pía Guzmán y señores Gabriel Ascencio, Aldo Cornejo, Sergio Elgueta, Edgardo Riveros, Rodolfo Seguel e Ignacio Walker.
El objeto de la iniciativa es dar solución a una serie de problemas que se producen en relación con el traslado de las personas privadas de libertad desde los establecimientos penitenciarios hasta los tribunales para su notificación, tales como el exceso de traslados de procesados a los tribunales, el hacinamiento de procesados en los carros celulares y los peligros para la sociedad, entre otros.
Según antecedentes entregados por el Ministerio de Justicia, Gendarmería traslada diariamente a 1.700 personas privadas de libertad, muchas de las cuales son peligrosas, y el 60% de ellas son notificadas de la negación de la libertad provisional.
El proyecto consta de artículo único, dividido en seis numerales, que modifican el Código de Procedimiento Penal.
Las notificaciones al privado de libertad que no tenga abogado defensor, deberán ser hechas personalmente en el recinto donde se encontrare recluido, en la forma más rápida posible, entregando al encargado del recinto carcelario la responsabilidad de la notificación, quien deberá certificar ante el tribunal la forma en que se efectuó.
Impone al tribunal la obligación de comunicar al encargado del recinto penal, por el medio más rápido posible, la resolución dictada.
El notificado podrá apelar verbalmente de la resolución en el acto mismo de la notificación, debiendo el encargado del recinto informar de inmediato de este hecho al secretario del tribunal.
En caso que la notificación conceda la libertad del detenido, el encargado del recinto penitenciario deberá proceder a darle inmediato cumplimiento.
Tratándose de personas privadas de libertad que tengan abogado, las notificaciones deberán ser hechas a sus representantes. Tratándose de la resolución que deniegue la libertad, la que someta a proceso, el auto acusatorio, la sentencia definitiva de primera instancia y el cúmplase de la sentencia de segunda instancia, deberán, además, ser notificadas al detenido en forma personal en el recinto en que se encuentre recluido.
Contempla, como norma excepcional, la posibilidad de que el juez ordene que determinadas resoluciones sean hechas en el recinto en que funciona el tribunal.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señores Sergio Díez, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; Marcos Aburto, Beltrán Urenda, Hosain Sabag, Enrique Zurita, Gabriel Valdés, Jorge Martínez y el Subsecretario de Justicia, don Jaime Arellano.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




REAJUSTA REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (Boletín Nº 2829-05).
En el Mensaje con que se dio inicio a esta iniciativa, el Ejecutivo expresa que la definición del reajuste y aguinaldos para el sector público ha sido el resultado de un consenso con los gremios del sector público coordinados por la CUT, en donde el diálogo y los acuerdos han constituido el principal mecanismo para construir favorables condiciones de trabajo para los funcionarios que cotidianamente se esmeran en dar mejores servicios a las ciudadanía, modernizando así nuestras instituciones públicas.
Manifiesta su voluntad de seguir adecuando los ambientes de trabajo, mejorando las remuneraciones, premiando el buen desempeño funcionario y ampliando las oportunidades de capacitación laboral, que constituyen los elementos básicos de la política de desarrollo del personal del Gobierno.
El proyecto consta de 30 artículos que otorgan los siguientes beneficios:
Otorga, a contar del 1° de diciembre de 2001, un reajuste general de 4,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, a los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales de la salud regidos por la ley Nº 15.076, los del Congreso Nacional, Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las FF.AA., Carabineros e Investigaciones.
Otorga igual reajuste a los montos de las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular.
El reajuste no se aplicará a los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por negociación colectiva; aquellas establecidas en moneda extranjera y, las fijadas por la entidad empleadora, caso en el que se encuentran las universidades estatales.
Concede un Aguinaldo de Navidad de $ 25.207 para trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $ 270.000 y de $ 13.374 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Concede un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2002 de $ 33.073 para remuneraciones de hasta $ 283.608, y de $ 23.038 para remuneraciones que superen tal cantidad.
Extiende los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias a trabajadores con incapacidad laboral.
Otorga un bono de escolaridad de $ 32.586 por cada hijo de entre 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar y que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial. El bono será pagado en dos cuotas iguales de $ 16.293 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del 2002.
Concede durante el año 2002 una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 13.634 por carga, a los funcionarios con remuneraciones de hasta $ 270.000.
Fija en $ 56.644 el aporte anual para los Servicios de Bienestar para el año 2002.
Incrementa la bonificación de nivelación, establecida en los artículos 21 y 22 de la ley 19.429, de modo que la remuneración bruta mensual mínima que reciban los trabajadores de bajos sueldos alcance a $ 145.083 (mayordomos, auxiliares, operativos y choferes), a $ 164.534 (administrativos, secretarias y vigilantes penitenciarios) y a $ 176.979 (técnicos y supervisores).
Dispone que sólo tendrán derecho al Aguinaldo de Navidad, al Aguinaldo de Fiestas Patrias y al Bono de Escolaridad los trabajadores cuyas remuneraciones sean iguales o inferiores a $ 1.050.000.
Reajusta, a contar del 1° de julio del 2002, las asignaciones familiares y maternal y el subsidio familiar para personas de escasos recursos, fijándolas en los siguientes montos:
$ 3.607 por carga para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 108.833;
$ 3.509 por carga para beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 108.833 y no exceda los $ 219.921;
$ 1.143 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 219.921 y no exceda los $ 343.002.
Fija en $ 3.607, a contar del 1° de julio del 2002, el valor del subsidio familiar.
Concede los siguientes beneficios al sector pasivo:
Bono de invierno de $ 28.727, para pensionados del INP, Cajas de Previsión y Mutualidades; Pensionados de AFP con pensiones mínimas con garantía estatal y beneficiarios de pensiones asistenciales.
Aguinaldo de Fiestas Patrias de $ 9.067, que se incrementará en $ 4.667 por carga familiar, para pensionados del INP, Cajas de Previsión y Mutualidades; beneficiarios de pensiones asistenciales, beneficiarios de la ley de reparación Nº 19.129 y trabajadores del carbón.
Aguinaldo de Navidad de $ 10.400, que se incrementará en $ 5.871 por carga familiar y beneficiará a las personas señaladas en la letra b) precedente.
Concede, a contar del 1° de enero del 2002, una bonificación extraordinaria trimestral para enfermeras y matronas y otros profesionales de la salud que se desempeñen en trabajos que requieren atención las 24 horas del día, establecida en la ley 19.536. El monto de la bonificación será de $ 120.051, fijando en 3.665 el número máximo de trabajadores que tendrán derecho a percibir este beneficio.
Concede, por una sola vez, un "bono de acuerdo" de $ 30.000 para trabajadores con remuneraciones iguales o inferiores a $ 270.000 y, de $ 16.000 para trabajadores con sueldos de hasta $ 1.050.000.
El costo total del proyecto asciende a la suma de 407.403 millones de pesos.
Durante el debate la Senadora señora Matthei manifestó su inquietud porque el proyecto excluye a los jubilados con pensiones mínimas de las AFP, de los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias, expresando que en la distribución de los beneficios debiera utilizarse un mismo criterio, cual es la carencia de recursos.
El Ministro de Hacienda manifestó la voluntad del Ejecutivo de revisar la norma para el año próximo.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señor Alejandro Foxley, quien entregó un informe verbal de la iniciativa, la señora Evelyn Matthei y el Ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre.
En consecuencia el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo comunicándole la aprobación de la iniciativa.




NOMBRAMIENTO DE CONSEJERO DEL BANCO CENTRAL

El Senado, en sesión secreta, por 29 votos por la afirmativa, uno por la negativa y 3 abstenciones, aprobó la proposición de S.E. el Presidente de la República de nombrar, como consejero del Banco Central de Chile, a don José De Gregorio Rebeco. (Boletín Nº S 595-05).




AUMENTA SANCIONES Y MULTAS EN LEY DE MONUMENTOS NACIONALES

Se acordó devolver a la Comisión, para nuevo primer informe, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas. (Boletín Nº 2726-07)
El proyecto fue iniciado en Moción del H. Senador señor Sergio Bitar y tiene por objeto aumentar las multas y mejorar los tipos penales referidos a las infracciones a la Ley de Monumentos Nacionales, con la finalidad de castigar más eficazmente la destrucción, alteración o extracción de restos pertenecientes a monumentos nacionales, como el tráfico de ellos.
En los fundamentos de la moción, su autor expresa que los medios de resguardo del patrimonio cultural son insuficientes, señalando que ello ha quedado demostrado con el descubrimiento realizado en Arica, donde un pescador recolectó más de 1.200 piezas que permitirían reconstruir el valioso pasado precolombino, desde comienzos de la era cristiana hasta la llegada del imperio inca.
En síntesis el proyecto propone reemplazar las actuales multas establecidas en sueldos vitales por la de unidades tributarias y, aumentar los tipos penales.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Gabriel Valdés, Sergio Fernández, Beltrán Urenda, Enrique Zurita, Francisco Prat, Enrique Silva Cimma y Jorge Martínez.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para nuevo primer informe.




MODIFICA SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE GANADO

Por unanimidad, se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.162, que establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado. (Boletín N° 2.826-01).
El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto modificar la ley 19.162 "de la carne", en atención a que su aplicación práctica ha evidenciado como necesarios efectuar algunos ajustes, particularmente respecto de los requisitos exigibles a los organismos certificadores y al régimen de sanciones.
El proyecto consta de un artículo único y uno transitorio.
Se modifican los requisitos exigibles a los organismos certificadores con el fin de aumentar la certeza y confiabilidad de la función de certificación, disponiendo que ésta será realizada por entidades acreditadas en certificación de productos de acuerdo a normas internacionales, las que deberán inscribirse en el Registro que, para tal efecto, llevará el SAG.
Hace extensivas las sanciones que la Ley establece para las infracciones a las normas técnicas oficiales de cumplimiento obligatorio, a las normas reglamentarias.
Reduce el nivel inferior de la multa de 10 U.T.M. a 1 U.T.M., ampliando de esta forma el rango de la sanción, toda vez que la sanción mínima actual de 10 U.T.M. resulta excesiva respecto de las infracciones de menor entidad.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señores Sergio Romero, Presidente de la Comisión de Agricultura y Rafael Moreno.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

* * * *