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Sesión 13ª extraordinaria, en miércoles 7 de noviembre de 2001
De 12.21 a 14.03 horas. Asistencia de 40 señores Senadores.
Presidieron la sesión los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar, Presidente y Mario Ríos, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras.



PERMITE ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL PARA PAGAR DEUDAS PREVISIONALES

Por 39 votos, todos a favor, se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en casos que indica y autoriza la condonación de deudas que señala. (Boletín Nº 2814-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo y tiene por objeto autorizar el anticipo de cuotas del Fondo Común Municipal a los municipios, con el objeto de solucionar la deuda previsional de varias municipalidades, correspondientes a trabajadores de los servicios de educación y de salud traspasados.
El segundo objetivo de la iniciativa es autorizar a las municipalidades que administran servicios de agua potable y alcantarillados, para condonar deudas contraídas por los usuarios de dichos servicios.
El proyecto consta de 8 artículos permanentes y uno transitorio:
Permite efectuar anticipos con cargo a la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal por un monto total de hasta 5 mil millones de pesos respecto de municipios que mantienen deudas previsionales.
Para materializar los anticipos, las municipalidades deberán suscribir un convenio, en un plazo de 120 días contados desde la fecha de entrada en vigencia de este proyecto como ley; no podrá pactarse por un plazo superior a 3 años y, deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo.
Los anticipos podrán efectuarse sólo respecto de municipalidades que registren deudas previsionales devengadas hasta el 30 de septiembre de 2001 y que estén al día en el pago de las cotizaciones previsionales desde octubre de 2001.
Los fondos anticipados sólo podrán aplicarse al pago de cotizaciones previsionales adeudadas por las municipalidades.
La utilización indebida de los recursos anticipados hará incurrir al alcalde en causal de "notable abandono de sus deberes". Igual sanción se aplicará al alcalde que no cumplan con el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.
Incorpora en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades una nueva función para la unidad encargada del área de control de la municipalidad, en relación a las labores fiscalizadoras de los concejales, imponiéndosele la obligación de informar trimestralmente al Concejo sobre el estado de cumplimento de las obligaciones previsionales, como también del cumplimiento de los aportes al Fondo Común Municipal que deba enterar el municipio.
Faculta a las municipalidades administradoras de servicios de agua potable y alcantarillado para condonar total o parcialmente, las deudas contraídas por los usuarios de dichos servicios, y para repactar las deudas no cubiertas con la condonación.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señora Carmen Frei, quien entregó un informe verbal de las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas; y señores Sergio Bitar, Roberto Muñoz Barra, Ricardo Núñez, Hosain Sabag, José Antonio Viera-Gallo, Carlos Bombal, Sergio Díez, Sergio Fernández, Jaime Gazmuri y Evelyn Matthei.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2001

Quedó pendiente, la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2002, en segundo trámite constitucional. (Boletín Nº 2796-05).
Intervinieron los HH. Senadores señores Jorge Martínez, Fernando Cordero, Francisco Prat, Ramón Vega, el Ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre y el Director de Presupuestos, Mario Marcel.
En consecuencia, procede continuar con la discusión de la iniciativa en la sesión que celebrará el Senado a contar de las 16 horas de hoy.

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