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Sesión 9ª ordinaria, en miércoles 17 de octubre de 2001.
De 16.20 a 17.38 horas. Asistencia de 40 señores Senadores.
Presidieron la sesión los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar, Presidente y Mario Ríos, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras.



MODIFICA NORMAS SOBRE RECLAMACIONES ELECTORALES

Por la unanimidad de los señores Senadores presentes, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales. (Boletín Nº 2.810-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto introducir las adecuaciones necesarias derivadas del nuevo proceso penal vigente y, radicar en los órganos jurisdiccionales electorales el conocimiento de las reclamaciones electorales.
La iniciativa consta de dos artículos que modifican la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios en los términos que se señalan a continuación:
Traspasa la competencia de los actuales juzgados del crimen en materia de reclamaciones electorales, a los Tribunales Electorales Regionales.
Si los hechos que fundan la reclamación tuvieren caracteres de delito, encarga a los órganos jurisdiccionales electorales efectuar la denuncia criminal ante quien corresponde.
Se introducen modificaciones tendientes a adecuar al nuevo proceso penal los asuntos derivados de actos electorales.
Intervino el H. Senador señor Sergio Díez, Presidente de la Comisión.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



NORMAS ADECUATORIAS A LA REFORMA PROCESAL PENAL

Por la unanimidad de los señores Senadores presentes, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal. (Boletín Nº 2.217-07)
El proyecto, iniciado en Mensaje, está destinado a modificar los principales cuerpos legales que se verán afectados por la nueva regulación que se dará al proceso penal chileno.
El proyecto consta de 67 artículos permanentes y uno transitorio, que introducen modificaciones a 65 cuerpos legales, entre ellos, los Códigos Penal, de Procedimiento Civil, Procesal Penal, Orgánico de Tribunales, Sanitario, del Trabajo y Tributario; las Leyes del Consejo de Defensa del Estado; Antidrogas, de Alcoholes, de Seguridad Interior del Estado y del Ministerio Público.
Se introducen enmiendas a distintos cuerpos legales para adecuarlos al nuevo ordenamiento procesal penal, que ya está en vigor en la Cuarta Región de Coquimbo y Novena Región de la Araucanía desde el 16 de diciembre de 2000, y cuya aplicación se amplió a las Regiones de Antofagasta, de Copiapó y del Maule a contar del 16 de este mes.
Se cambia en numerosos artículos del Código Penal la noción procesal de "procesado" por los de "imputado" o "acusado", por el concepto sustantivo de "responsable", según la naturaleza de la disposición.
Extiende a las leyes especiales las formas de inicio de la investigación penal previstas por el Código Procesal Penal, que no consisten en la actuación de oficio por parte del Ministerio Público. En consecuencia, las autoridades que, hasta el momento, pueden deducir requerimiento, deberán denunciar o querellarse por los hechos.
Elimina la determinación legal de una fianza mínima para obtener la libertad en el caso de las personas investigadas por ciertos delitos tributarios, para que sea el juez quien fije el monto de la caución, quien deberá tomar en consideración el perjuicio fiscal, junto con la capacidad económica del imputado
Reafirma el papel de dirección de la investigación que tiene el Ministerio Público. Por ejemplo, es quien tiene la facultad exclusiva de decidir sobre la "entrega vigilada", que es una de las actuaciones específicas de investigación prevista en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes.
Se dan reglas especial sobre protección de testigos y peritos respecto de la ley de drogas y de la ley sobre conductas terroristas.
Se enmienda el Código de Procedimiento Civil, para sustituir las referencias que se hacen al "fiscal de del ministerio público" por "fiscales judiciales".
Se coordina el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público y otros organismos públicos, disponiéndose que sólo el Ministerio Público podra ejercer la acción penal pública en su calidad de representante del interés público, circunscribiendo el papel de los organismos públicos a la formulación de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y a prestar la colaboración que éste le solicite.
Excepcionalmente, tratándose de ciertos casos en que se ve comprometido el patrimonio público, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas y el Consejo de Defensa del Estado pueden deducir querella. También puede interponerse querella si se afectan específicos intereses del Estado, como la probidad funcionaria -caso en el cual podrá querellarse el Consejo de Defensa del Estado-, la seguridad del Estado, el control de armas o la represión del terrorismo, situaciones que habilitarán para querellarse al Ministerio del Interior, a los Intendentes y Gobernadores.
Se refuerza la dedicación preferente del Ministerio Público y de la Justicia en aquellas conductas ilícitas de mayor gravedad, liberando a los órganos relacionados con el procedimiento penal de sus obligaciones en materias menores, como las siguientes:
La ebriedad simple no se considerará una falta penal, sino un estado vinculado con la enfermedad del alcoholismo, disponiendo que, cuando una persona sea sorprendida en la vía pública, bajo estado de ebriedad, la policía podrá conducirla a su propio domicilio, a un servicio de salud o al cuartel policial hasta que recupere su estado normal.
Asimismo, dispone que serán de competencia de los juzgados de letras en lo civil, la concesión de la fuerza pública para que el SAG entre, examine o registre lugares o especies que prevé la ley sobre producción de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres; la aplicación de apremios respecto de contribuyentes que no hayan concurrido a las citaciones del Servicio de Impuestos Internos; la resolución de los reclamos por la falta de autorización para desarrollar espectáculos de fútbol profesional en un recinto deportivo que contempla la ley sobre la materia, y la resolución de los reclamos por las clausuras de establecimientos de bebidas alcohólicas dispuestas por la autoridad administrativa consultada en la ley de alcoholes.
Se elimina la posibilidad de que alguna autoridad que se sienta calumniada o injuriada en su carácter de tal, requiera a los fiscales judiciales del Ministerio Público para que entablen, a su nombre, la correspondiente acción, debiendo sujetarse a las reglas generales y deducir personalmente la querella respectiva.
Se elimina la compatibilidad entre la presunción de inocencia con la anticipación de efectos punitivos, como ocurre en la actualidad en numerosas leyes que otorgan a la calidad de procesado el carácter de inhabilidad para ingresar a determinados empleos o adquirir ciertas calidades. Se elimina esa sanción anticipada con excepción del impedimento para inscribirse en los registros electorales que pesa sobre las personas cuyo derecho de sufragio se encuentre suspendido por encontrarse procesado por delito que merezca pena aflictiva o por delito que constituya conducta terrorista.
Asimismo, se consigna que si el procedimiento de calificación de la quiebra concluye sin sentencia condenatoria por el delito de quiebra culpable o fraudulenta, se produce la rehabilitación del fallido por el solo ministerio de la ley.
Se suprimen los actuales Tribunales Aduaneros, de forma tal que los delitos aduaneros sean conocidos por los nuevos tribunales con competencia en lo criminal previstos en el Código Orgánico de Tribunales. Ello es sin perjuicio de aquellos ilícitos menores que serán conocidos y sancionados por vía administrativa.
Intervinieron en el debate los HH. Senadores señores Sergio Díez, Presidente de la Comisión; José Antonio Viera-Gallo, Enrique Silva Cimma, Augusto Parra y el Ministro de Justicia José Antonio Gómez.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

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