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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 345ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 18ª, en martes 18 de diciembre de 2001
Ordinaria
(De 16:23 a 18:32)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
Y MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia, y el señor Asesor Jurídico del Ministerio del Interior.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:23, en presencia de 25 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 15ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta, y 16ª, ordinaria, en 13 y 14 de noviembre del año en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
El acta de la sesión 17ª, ordinaria, en 20 de noviembre del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República, con el que retira la urgencia que hizo presente al proyecto que modifica la ley Nº 18.502, con relación al impuesto al gas, y establece regulaciones complementarias para la utilización de gas como combustible en vehículos (Boletín Nº 2.701-15).
--Queda retirada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero comunica su ausencia del territorio nacional entre los días 23 y 24 de noviembre de 2001, con la finalidad de asistir a la Undécima Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Con el segundo informa su ausencia del territorio nacional entre los días 20 y 21 del mes en curso, a fin de participar en la Reunión Cumbre de Presidentes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
En ambos oficios señala que durante su ausencia será subrogado, con el título de Vicepresidente de la República, por el señor Ministro titular de la Cartera del Interior, don José Miguel Insulza Salinas.
--Se toma conocimiento.
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha dado su aprobación al proyecto que modifica la ley Nº 18.502, con relación al impuesto al gas, y establece regulaciones complementarias para la utilización de gas como combustible en vehículos (Boletín Nº 2.701-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y a la de Hacienda, en su caso.
Con el segundo comunica que rechazó el proyecto que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales, y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Carta Fundamental, corresponde la formación de una Comisión Mixta, para lo cual ha designado a los señores Diputados que menciona con el objeto de que la integren en representación de la Cámara Baja (Boletín Nº 2.810-07).
--Se toma conocimiento y se designa a los señores Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrar la aludida Comisión Mixta.
Dos del señor Ministro del Interior:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, relativo a la construcción de un cuartel para Carabineros de Chile en la localidad denominada Villa Santa Lucía, provincia de Palena, Décima Región.
Con el segundo da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, referido a la entrega de colación para los vocales de mesa que se desempeñaron en la elección parlamentaria recién pasada.
De la señora Ministra de Relaciones Exteriores, por medio del cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, acerca de eventuales conversaciones con el Gobierno de Bolivia sobre la posible entrega a ese país vecino de una franja de territorio en el litoral de la Primera Región.
Del señor Ministro de Hacienda, en virtud del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, con respecto al tratamiento impositivo de las regiones y de la capital del país.
Dos del señor Ministro Secretario General de la Presidencia:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Andrés Zaldívar, relativo al proyecto que deroga disposiciones de las leyes sobre procedimiento ante los juzgados de policía local y de tránsito, y concede amnistía por contravenciones basadas en pruebas provenientes de equipos de registro de infracciones.
Con el segundo contesta dos oficios enviados en nombre del Senador señor Moreno, sobre el envío a tramitación legislativa de un proyecto que autorice la enajenación a título gratuito, a los clubes deportivos, de bienes comunes provenientes de la reforma agraria.
Del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, acerca de la posibilidad de habilitar locales de pago de pensiones en lugares alejados del centro de las ciudades.
Tres del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a los contratistas a quienes el Ministerio a su cargo adeuda estados de pago.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, acerca de la factibilidad de incorporar en el presupuesto correspondiente a 2002 la construcción del camino Palena-Lago Palena, Décima Región.
Con el tercero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, sobre la reparación de canales de regadío en la comuna de Putre, Primera Región.
Dos del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Ríos, Horvath, Prat y Vega, referido a la ampliación de los programas de esa Secretaría de Estado, en orden a permitir la entrega de subsidios para la construcción de lugares de culto y establecimientos educacionales.
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, sobre la situación del inmueble que indica, ubicado en la ciudad de Iquique.
Dos del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones:
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, acerca de la necesidad de actualizar la normativa aplicable al transporte de pasajeros en lo relativo a las sanciones, al ejercicio ilegal de la actividad y a los medios de fiscalización.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, referido a la instalación de líneas telefónicas en diversas localidades de la isla Maillén, estuario de Reloncaví.
Del señor Subsecretario de Carabineros, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Cordero, sobre los recursos que el Estado destina a Carabineros de Chile.
Del señor Subsecretario de Telecomunicaciones, por medio del cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, relacionado con la autorización para el funcionamiento de una radioemisora de mínima cobertura en la comuna de Limache, Quinta Región.
Del señor Contralor General de la República, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, referido a presuntas irregularidades ocurridas en la Corporación Cultural de Antofagasta.
Del señor Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, acerca de la construcción de embalses en la comuna de Putre, Primera Región.
Del señor Director del Servicio Agrícola y Ganadero, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, sobre los bienes comunes provenientes del proceso de reforma agraria.
De la señora Gobernadora de la provincia de Aisén, mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a la restricción transitoria del acceso desde y hacia el Lago Riesco, comuna de Puerto Aisén, Undécima Región.
Del señor Alcalde de Puerto Montt, por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, atinente a la reparación de la Escuela Básica de la Puntilla de Tenglo, Décima Región.
Del Jefe de Gabinete del General Director de Carabineros de Chile, en virtud del cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, acerca de la desaparición de la menor que individualiza, hecho ocurrido en la localidad de La Tirana, Primera Región.
Dos del señor Gerente General de la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S. A., con los que da respuesta a sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Lagos. El primero, relativo a la empresa DESALARI S.A., y, el segundo, respecto de problemas que enfrentan pobladores agrupados en el Comité Piedras Blancas de Alto Hospicio, Primera Región.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Oficio Reservado
Del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Bitar, acerca de las minas antipersonales.
--Queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Corporación.
Informes
De la Comisión de Relaciones Exteriores y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que exime del pago de impuesto a la renta a las empresas designadas en el artículo 4 del Acta de Ejecución adoptada entre Chile y Perú el 13 de noviembre de 1999, en los casos que indica (Boletín Nº 2.646-10).
De la Comisión de Agricultura y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.353, sobre condonación de deudas CORA (Boletín Nº 2.759-01).
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley Nº 17.322, y a otras normas de seguridad social (Boletín Nº 2.765-13).
Cuatro de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaídos en las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de la señora María Isolina Zárate y de los señores Juan de Dios Segundo Alderete Aldana, René Fuentes Flores y Jorge Washington Vargas Mancilla (Boletines Nºs. S 552-04, S 506-04, S 583-04 y S 590-04, respectivamente).
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señores Cordero, Fernández, Martínez y Stange, con la que inician un proyecto que modifica los artículos 436 y 446 del Código Penal, relativos a los delitos de robo y hurto, respectivamente (Boletín Nº 2.836-07).
Del Senador señor Fernández, por medio de la cual inicia un proyecto de reforma a la Carta Fundamental que dispone la obligación para el Estado de practicar las inscripciones electorales y establece la voluntariedad del sufragio (Boletín Nº 2.837-07).
Del Senador señor Hamilton, mediante la cual inicia un proyecto que modifica el número 1º del artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, con el propósito de reemplazar la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado (Boletín Nº 2.847-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (Los proyectos mencionados no podrán ser tratados mientras no sean incluidos en la actual convocatoria a Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional).
Solicitud
De don Pedro Manuel Torres Rodríguez, con la que pide la rehabilitación de su ciudadanía (Boletín Nº S 596-04).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite hacer una observación sobre la Cuenta, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, la moción que hemos presentado para modificar la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile tiene por objeto resolver una pequeña omisión en que se incurrió durante la tramitación del proyecto de ley que eliminó la pena de muerte.
El Ejecutivo accedió a nuestra petición en cuanto a fijar urgencia a la iniciativa.
Por lo tanto, aprovecho la circunstancia de que se encuentra presente el señor Ministro del Interior para solicitarle ¿me parece que habrá unanimidad al respecto- que el mencionado proyecto sea incluido en la actual convocatoria, y que se le fije urgencia.
He dicho, señor Presidente.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes de continuar con la presente sesión, deseo felicitar a los Honorables colegas que han sido reelectos en los últimos comicios parlamentarios, aun cuando no todos ellos están presentes. Igualmente saludamos a los que, mostrando su vocación democrática, no recibieron el apoyo suficiente para ser reelegidos. En su momento, se realizará una ceremonia oficial en la cual se dará la bienvenida a los primeros y se despedirá y expresará la gratitud de la Corporación a estos últimos.


ACUERDOS DE COMITÉS

El señor HOFFMANN (Secretario).- Los Comités, en sesión celebrada hoy, acordaron unánimemente:

1.- Suprimir la hora de Incidentes de la sesión de mañana, miércoles 19 de diciembre, dedicando ese tiempo al tratamiento de la reforma constitucional pendiente. Sin perjuicio de ello, se dará curso a los oficios que puedan solicitarse por parte de los señores Senadores.

2.- Respecto de los proyectos sobre firma electrónica; el relativo al adulto mayor, y el que modifica la Ley de Alcoholes, abrir un nuevo plazo para la presentación de indicaciones, que vencerá el miércoles 2 de enero de 2002, a las 12.

3.- Reemplazar el acuerdo adoptado el 16 de enero del año en curso, en el sentido de llevar a efecto la semana regional correspondiente al presente mes, desde el lunes 24 de diciembre hasta el martes 1º de enero de 2002.
4.- Celebrar la sesión ordinaria correspondiente al miércoles 2 de enero próximo, y, además, una sesión extraordinaria el jueves 3 de enero de 2002, a fin de ocuparse de los asuntos en tabla.
V. ORDEN DEL DÍA



REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar la discusión general del proyecto sobre reformas constitucionales.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de ley: (mociones de los señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.
Discusión:
Sesión 16ª, en 14 de noviembre de 2001 (queda pendiente su discusión general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La relación del informe se hizo en sesión anterior y al respecto han expuesto sus opiniones diversos señores Senadores.
Hay varios inscritos para hacer uso de la palabra en esta sesión. Cada uno dispone para ese efecto de quince minutos.

Tiene la palabra el Senador señor Silva.

La señora FREI (doña Carmen).- ¿Puedo hacer antes una consulta, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, deseo saber qué procedimiento vamos a seguir. ¿Mañana se proseguirá con la discusión general?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El debate acerca de la idea de legislar continuará hoy y en las sesiones de mañana miércoles, de 11 a 14 y de 16 hasta las 20.

La señora FREI (doña Carmen).- ¿Y se va a hablar tanto, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Espero que se expongan muy buenos argumentos, y que todos podamos instruirnos sobre una materia tan importante como es ésta.

La señora FREI (doña Carmen).- ¿A qué hora se efectuará la votación?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No se ha fijado. No hubo acuerdo al respecto.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- A petición del Ministro, señor Insulza, solicito autorización para que ingrese a la Sala el señor Jorge Claissac Schnake, asesor jurídico de esa Secretaría de Estado.
--Se accede.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Presidente, enfrentar un proceso de reforma del Texto Fundamental es hablar de la posición de este Congreso como poder constituyente derivado, es decir, como poder de revisión de la Carta nacido de ella misma.
Hasta ahora hemos tenido quince modificaciones a la Constitución, desde aquella que provino del pacto de las 54 reformas, en 1988, hasta la última, relativa a la eliminación de la censura.
Sin embargo, la reforma que emprendemos en esta oportunidad es quizás la más relevante de las hasta ahora realizadas, no sólo por la naturaleza de las materias involucradas, sino también por el acuerdo político implícito que en torno a la mayoría de ellas se ha generado. Creo que por primera vez estamos conscientes de que la única forma de legitimar nuestro orden democrático es con una Constitución que nos represente a todos. La Carta Fundamental es, a nuestro juicio, producto de nuestras experiencias culturales.
LA CONSTITUCIÓN ES UN PRODUCTO CULTURAL
Como cuestión previa, debiéramos señalar que la Constitución se apoya sobre la dignidad humana como premisa antropológico-cultural y conduce a la democracia como "consecuencia orgánica"; constituye una "res publica", configurando el ordenamiento marco, que vive de que todos los ciudadanos y grupos intenten cada vez, y siempre de nuevo, comportarse de modo adecuado y respetándose mutuamente. Es de esa manera que aquélla se desarrolla y perfecciona.
Posteriores elementos estructurales del tipo de Estado constitucional aportan los derechos del hombre y del ciudadano; los fines propios del Estado social de Derecho y cultural; la democracia liberal con sus muchas variantes representativas y plebiscitarias; el régimen pluripartidista y la Oposición como expresión del pluralismo de la vida pública; la división de Poderes en sentido estricto -esto es, estatal- y en sentido amplio -esto es, social-, con la jurisdicción independiente, y también, el federalismo y la autonomía local en muchos Estados constitucionales.
De esa forma, la Carta Fundamental constituye el poder y lo limita. No es sólo un texto jurídico, sino además un contexto cultural. Comentarios, textos, instituciones y procedimientos simplemente jurídicos no llegan a abarcarla. La Constitución no es sólo un orden jurídico para juristas, que ellos debieran interpretar de acuerdo con las viejas y nuevas reglas de su oficio. Actúa esencialmente como guía para no juristas: para ciudadanos y grupos.
No es la Carta sólo un texto jurídico o un entramado de reglas normativas, sino también expresión de una situación cultural dinámica, medio de la autorrepresentación plena de un pueblo, espejo de su legado esencial y fundamento de sus esperanzas. Las Constituciones vivas, como obra de todos sus intérpretes en una sociedad abierta, son más bien, de acuerdo con su forma y su contenido, expresión y mediación de cultura, marcos para la recepción y (re) producción cultural, así como archivo cultural para las informaciones, las experiencias, las vivencias y el saber popular recibidos. Correspondientemente, su modo de vigencia se encuentra a mayor profundidad; queda descrito de la manera más bella en la imagen de Goethe, actualizada por Hermann Heller, de que la Constitución del Estado es una "forma acuñada que viviendo se desarrolla".
Desde el punto de vista jurídico, un pueblo tiene una Constitución; considerando culturalmente de modo más amplio, está en (mejor o peor) forma constitucional. El acatamiento de una Constitución; su arraigo en la conciencia del ciudadano y en la vida de los grupos; su incardinamiento con la comunidad política, todo ello tiene ciertamente como presupuesto determinadas regulaciones jurídicas, pero en ellas no reside aún una garantía de que el Estado constitucional sea real plena y absolutamente. Lo jurídico es sólo un aspecto de la Constitución como cultura. Que aquello se haya logrado se manifiesta sólo en cuestiones como: ¿Existe un consenso constitucional como vivencia? ¿Tiene el texto jurídico de la Constitución una correspondencia en la cultura política de un pueblo? ¿Han cobrado realidad las partes específicamente jurídico-constitucionales y jurídico-culturales de una Constitución de tal modo que el ciudadano se pueda identificar con ellas? En otras palabras, la realidad jurídica del Estado constitucional representa sólo una parte de la realidad de una Constitución viva, que, en profundidad, es de naturaleza cultural.
POR QUÉ ESTA REFORMA CONSTITUCIONAL
Veamos ahora cuál es, a nuestro juicio, la razón de ser que está detrás de la legitimidad de la reforma a que estamos enfrentados.
Una reforma de la Carta Fundamental que no se alimenta en el objetivo de rectificación de los desaciertos demostrados por la normalidad constitucional vigente y que tampoco procura captar la vivencia social acerca del tipo de instituciones con que debe contar el régimen político por enmendar implicará, inevitablemente, el fracaso de sus postulaciones y la apertura de un nuevo vacío de poder.
En efecto, los mejores jueces de las cosas no son quienes las hacen, sino aquellos que las usan o las reciben. Así, para opinar sobre la bondad de los hechos, hay que tener en cuenta la opinión, no de quienes los producen, sino de aquellos que perciben sus efectos y consecuencias; es decir, de sus destinatarios.
Para ello, hay un esfuerzo que debemos emprender: explicar a la ciudadanía el porqué de la reforma constitucional y en qué consiste ella. Eso es la base de la legitimidad de este proceso.
Las consideraciones precedentes nos inducen a aprobar la idea de legislar. Con todo, hay cuestiones relevantes que es necesario abordar.
Desde nuestro punto de vista político, como socialdemócratas, la reforma que emprendemos abarca múltiples aspectos. Yo me detendré en general en tres, dejando el resto al Honorable señor Parra:
a. Nuestra indicación al Estado social.
b. El Tribunal Constitucional.
c. Las Fuerzas Armadas.
EL ESTADO SOCIAL
Durante la tramitación de la reforma en análisis, presentamos una indicación que tenía por objeto sustituir el artículo 4º de la Carta Fundamental por el siguiente: "Chile es un Estado social y democrático de derecho, que se constituye sobre la base de los valores de libertad, igualdad y pluralismo.".
Nuestra indicación fue rechazada, a mi juicio por falta de comprensión de la misma. Sin embargo, se acordó que ella no tenía por objeto solucionar los problemas que se pretendía resolver.
Por eso, es nuestra intención persistir en el contenido de tal indicación, por estimar que se ajusta singularmente a las consideraciones siguientes.
En efecto, hemos señalado que la Constitución debe reflejar las necesidades y planteamientos de una sociedad en determinado momento. He aquí la dimensión cultural de la Carta.
Ante ello, es evidente que la necesidad de un Estado social que proyecte la solidaridad debida hacia la comunidad es una necesidad cultural, y en consecuencia, su arraigo debe quedar plasmado en ella.
Así, la consagración a nivel constitucional del Estado social implica que la Carta Fundamental exprese una serie de principios y valores a los cuales han de adaptarse todas las normas jurídicas y todas las actuaciones de los Poderes Públicos.
Esos principios y valores, como el carácter social del Estado, admiten la denominación de cláusulas o fórmulas que constituyen verdaderos principios generales de Derecho, que uniforman la totalidad de la Carta al proyectarse esencialmente en el Capítulo I, sobre Bases de la Institucionalidad.
La consagración constitucional del Estado social data de mediados del siglo XX, en el contexto de la posguerra, como manifestación de la necesidad de un Estado conformador y prestacional en sus aspectos más esenciales. Así lo consagró la Ley Fundamental de Bonn, de 1948, y en general, las Constituciones europeas que en adelante se dictaron o se modificaron sustantivamente.
Este gran movimiento dio origen al denominado "Estado de Bienestar", hoy fuertemente cuestionado a nivel mundial en cuanto a su contenido. En efecto, en los últimos años, de manera a veces injustificable, se ha producido el desprestigio de lo público o estatal en general, manifestado principalmente en políticas de reforma del Estado, racionalización del tamaño de éste, privatización y desregulación.
Dicho movimiento fue el que gestó la Constitución de 1980. Efectivamente, ella restringió lo público; casi con exageración, jibarizó el Estado. Sin duda, los procesos privatizadores y desreguladores han sido aquellos sobre los cuales ha descansado la gestión del Estado en los últimos veinte años.
Sin embargo, al cabo de este período, se puede comprobar con suficiencia que la visión liberal excluyente no ha sido satisfactoria. Como hemos señalado, las miserias siguen siendo las mismas; lo privado trata de ejercer cosas de lo público, y se pretende sustituir al Estado en sus más elementales funciones.
Hemos sostenido que nuestra visión del Estado social supera los procesos pasados. Pretendemos solamente indicar que la cláusula del Estado social es un principio fundamental de Estado, que hoy no implica defender que éste sea el titular exclusivo de las competencias prestacionales, sino un Estado que se funde en la colaboración y participación con la sociedad civil para construir la felicidad. El Estado social es la manera jurídica formal de entender nuestra aspiración para el derecho a la felicidad de nuestra sociedad.
Pensamos que ha sonado la hora del redescubrimiento, entre otros (incluido el valor de la solidaridad), del principio de la necesidad del Estado activo como presupuesto de la construcción de una sociedad moderna, la cual no puede reposar exclusivamente en el valor -hoy ya indiscutido- del mercado. Se relegitima así el Estado social, si bien bajo una nueva forma que tiene mucho de solidaridad. Y justamente por urgir la determinación del nuevo Estado que se precisa, urge también la superación de la simple y global visión negativa de lo estatal.
La consagración constitucional del Estado social es una dimensión relativa a la organización y al Estatuto Constitucional de los Poderes Públicos. Ello implica:

a.- La determinación constitucional de un deber jurídico efectivo;

b.- El carácter general de ese deber jurídico, de suerte que forme parte, necesariamente, del contenido del Poder Público;

c.- El cumplimiento de ese deber, en cuanto jurídico, es exigible por los ciudadanos y exigible en sede judicial;

d.- El cumplimiento de ese deber no se satisface con el dictado y la vigencia de las normas jurídicas que atiendan el contenido del mandato que se propone, sino que requiere, además, la producción de efectos en la misma realidad social;

e.- Por ello mismo, se trata de un deber finalista, cuyo contenido consiste en imponer una acción positiva destinada a realizar los objetivos que se pretenden del Estado social.
Así, entonces, en virtud de esta configuración de la posición del Poder Público, el principio del Estado social postula la plasmación de sus valores en una organización que, legitimada democráticamente, asegure la resolución de los conflictos sociales y la satisfacción de las necesidades colectivas; en otras palabras, exige un Poder Público capaz de hacer efectivo el orden constitucional.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Otro aspecto que abarca la reforma constitucional es el relativo al Tribunal Constitucional.
En efecto, si la Ley Fundamental es el instrumento básico al servicio del Estado de Derecho, el Tribunal Constitucional se convierte, a su vez, en el superior y más eficaz resorte para resguardar la observancia de la jerarquía normativa que ella impone. Tal es la finalidad típica y específica que le confía el constituyente.
Tuvimos el honor de ejercer la presidencia del Tribunal en su primera época, y siempre sostuvimos que el control de constitucionalidad que se ha encomendado a ese organismo persigue como propósito subordinar cierta producción normativa a la Carta. En la ejecución de esta función, el Tribunal ha de efectuar una labor de integración y coherencia del sistema constitucional con esa producción normativa que se le ha encargado realizar.
Así, el Tribunal Constitucional impone o establece un sujeto o parámetro de control, que es el presupuesto básico de cualquier operación de control constitucional de un órgano, pues implica describir las normas, criterios o razones que utilizan los órganos para desarrollar su función. El parámetro es aquello contra lo cual los órganos confrontan los objetos de control y que están obligados a efectuar.
El Tribunal Constitucional, al realizar sus funciones de control abstracto, o abstracto relativizado, al interpretar el sentido de la Carta, reconstruye sus normas, ayudado por su estructura lingüística, por procesos lógicos asociativos y por las opciones específicas que asume. Este proceso de reconstrucción a partir de enunciados constitucionales institucionaliza una práctica específica del Texto Fundamental.
Por ello, el Tribunal Constitucional es la entidad que resguarda toda la institucionalidad y a la que especialmente se encargará velar por la supremacía constitucional. Será un órgano tan trascendental que deberá ser el poder ordinario de la Carta el que tendrá que garantizar que el Texto Fundamental se cumpla y no sea transgredido en sus bases esenciales. Y, según la historia de la Constitución, se estuvo de acuerdo en reconocer todo ello.
Empero, el diseño hasta ahora vigente es insuficiente para cumplir el rol básico encomendado al Tribunal Constitucional. El texto aprobado unánimemente en la Comisión permitirá corregir ese déficit.
FUERZAS ARMADAS
Finalmente, durante el debate habido en la Comisión planteé la necesidad de rediscutir el concepto de no deliberación con relación a las Fuerzas Armadas.
Desde el punto de vista etimológico, "deliberar" significa que es válido considerar atenta y detenidamente los pros y contras de los motivos de una decisión.
Estimar que las Fuerzas Armadas deban ser no deliberantes es, como tradicionalmente se ha establecido en Chile a mi juicio, aceptar un presupuesto ajeno a la realidad. No deliberar es igual a no opinar ni evaluar. El concepto, llevado al extremo, permite afirmar que las Fuerzas Armadas ni siquiera podrían haber opinado sobre estas reformas o en la Mesa de Diálogo.
Por esta razón, creemos necesario reflexionar sobre la mejor fórmula para abarcar este tema. Una de ellas, a mi modesto entender, es volver sobre el contenido y redacción del artículo 23 de la Constitución de 1925. Lo que debe prohibirse a las Fuerzas Armadas es que realicen actos de sedición (porque eso constituye delito), pero en forma alguna que puedan deliberar, pues ello implica dejarlas al margen del sistema o del Estado democrático. Por lo mismo, hay que decidir sobre cuestiones concernientes a la amovilidad de los Comandantes en Jefe, materias todas que discutiremos en particular en el segundo informe de este proyecto de reforma.
Reitero, señor Presidente, mi amplia aprobación a la idea de legislar.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Parra.

El señor PARRA.- Señor Presidente, complementando las observaciones del Honorable señor Silva, quiero fundamentar la necesidad de esta reforma y nuestro voto favorable a la idea de legislar sobre la materia en el deber de instaurar explícitamente en la Constitución el reconocimiento al principio de la soberanía popular y las consecuencias que de ella se derivan.
Que el principio de la soberanía popular constituye base del sistema democrático, es algo que ya casi ha dejado de discutirse. Como expresa Carré de Malberg en su obra ya clásica, "La Teoría General del Estado", el principio de soberanía popular, enraizado en el pensamiento rousseauniano, tiene tan sólidas bases conceptuales que ha terminado por ser asumido como la base esencial del sistema democrático.
Es eso lo que permite a Georges Burdeau, en su hermoso ensayo sobre "La Democracia", afirmar de manera categórica que "No hay democracia auténtica más que cuando el pueblo, soporte del poder político, es puesto en condiciones de ejercerlo directamente o, al menos, de controlar su ejercicio.".
La adhesión al principio de soberanía popular en Chile tomó forma ya en el siglo XIX. La Sociedad de la Igualdad, primero, y más tarde la Primera Convención Nacional del Partido Radical, en 1888, proclamaron ese principio, que fue posteriormente asumido en forma progresiva por el conjunto de la sociedad chilena.
Sin embargo, la Constitución de 1980 representa en esta parte una clara involución en el tiempo. Se aparta de manera incuestionable del principio de soberanía popular. Proclama, desde luego, y en términos equívocos, en el artículo 5º, el principio de soberanía nacional. Pero luego señala que esa soberanía es ejercida no sólo por el pueblo, sino también por las autoridades que la Carta Fundamental establece. Es tiempo, en consecuencia, para tener una democracia en forma, de reivindicar, como base del texto constitucional, este principio, sin el cual no es posible afirmar en propiedad un sistema democrático.
Por eso, señor Presidente, el informe sobre el cual nos estamos pronunciando abarca un conjunto de reformas que son urgentes en la dirección que he señalado y que estaban contempladas principalmente en el proyecto presentado por un grupo de Senadores de la Concertación.
Desde luego, la reforma al artículo 5º de la Carta, por la razón que acabo de señalar. Pero a ella se añaden -y deben inevitablemente ser parte de esta modificación constitucional, para que tenga justificación y sentido y para que se aproveche la oportunidad histórica que representa- las siguientes enmiendas al texto constitucional.
En primer lugar, la que guarda relación con la generación de los Poderes Públicos, en particular con la del Congreso Nacional, de los municipios y de los Consejos Regionales. Siempre hemos afirmado -y lo reiteramos hoy- que todos ellos deben constituirse a través del voto directo de los ciudadanos.
Segundo, modificar el artículo 45 de la Constitución Política, lo que es impostergable para que el Senado sea íntegramente elegido por votación popular, y sólo cabe celebrar el consenso que en la materia ya se ha alcanzado en la Comisión.
Tercero, es de igual importancia lo concerniente a los Consejos Regionales, hoy producto del voto indirecto de los colegios electorales provinciales que contempla la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales.
Cuarto, la Cámara de Diputados y los municipios, conforme a los artículos 43 y 108 de la Constitución, se generan mediante el voto popular, y no se ve razón alguna para que se discrimine respecto de los demás órganos de nuestro sistema político a los cuales me he referido.
Pero a esa reforma resulta indispensable añadir la referida al sistema electoral. Acabamos de vivir un proceso que no hace sino ratificar la necesidad de abordar, de manera coherente y armónica, el diseño de los sistemas electorales, a través de los cuales se produce la elección de los representantes del soberano en los órganos decisorios y normativos, como son los cuerpos colegiados a que he aludido.
En la Comisión, como consta en la página 267 del informe, el especialista en el tema, señor Mario Fernández Baeza, afirmó, con razón, lo siguiente: "A continuación" ¿dice el informe- ", se preguntó a qué nos referimos cuando se habla del "sistema electoral chileno", en singular. La pregunta, dijo, es pertinente porque en Chile existen tres sistemas electorales: el presidencial, el parlamentario y el municipal.". Y la verdad es que debiera agregarse todavía el relativo a la elección de los Consejos Regionales.
En efecto, hay sistemas relativos a la generación de autoridades unipersonales, como el de alcalde y el de Presidente de la República, que tan solo se diferencian en el hecho de que el primero no contempla la segunda vuelta electoral, conforme a la reforma recientemente aprobada.
Pero respecto a la constitución de cuerpos colegiados, de similar competencia en ámbitos distintos, de importancia trascendental en el funcionamiento del sistema político chileno, el sistema es cada vez distinto: binominal, por mandato constitucional, en el caso de los Senadores de elección popular; binominal, por mandato de la ley, en el caso de la elección de los Diputados; proporcional, por mandato de la ley Orgánica Constituciónal de Municipalidades, en el caso de la elección municipal; indirecto y proporcional, por mandato de la Ley Orgánica Constitucional correspondiente, en el caso de la elección de los Consejos Regionales.
¡Esto no tiene lógica, señores Senadores! ¡No resiste el menor análisis! ¿Por qué lo que es bueno para generar los Concejos Municipales no lo es para aplicarlo a la Cámara de Diputados o al Senado de la República? ¿Por qué el mecanismo que en esta materia rige para los Gobiernos Regionales difiere del de los Concejos Comunales, a pesar de las sucesivas reformas a través de las cuales se ha ido exaltando su importancia y atribuyéndoles crecientes competencias, línea en la que sin duda debe perseverarse y profundizarse?
Por eso, se ha planteado la conveniencia de que, como ocurre con las Cámaras, las municipalidades y los Gobiernos Regionales, el sistema electoral, en lo que dice relación a la elección de Senadores, se traspase también al ámbito legal; y desde luego, a través de la reforma de este conjunto de leyes, deberán los sistemas electorales responder a los mismos principios, a una misma lógica, a una misma idea inspiradora: la de que la soberanía popular se pueda expresar de manera adecuada.
Pero el restablecimiento pleno de la soberanía popular exige también eliminar todo tipo de interferencias externas al ejercicio de los poderes que el soberano delega particularmente en el Presidente de la República y en el Congreso Nacional.
Modificar el artículo 90 de la Constitución, que otorga en forma exclusiva a las Fuerzas Armadas la calidad de garantes de la institucionalidad, parece una cuestión fundamental, y cabe celebrar que la Comisión haya alcanzado consenso sobre este punto. Pero lo es también el modificar sustancialmente la integración y la competencia del Consejo de Seguridad Nacional, en particular dejando definitivamente de lado lo que se establece en el artículo 96, letra b), de la Constitución, esto es, la facultad de representar a los Poderes Públicos ciertas decisiones o actos adoptados o ejecutados por ellos.
Hay que agregar todavía la necesidad urgente de revisar la institucionalidad regional, para que la soberanía popular pueda expresarse de manera más clara. En particular, creo llegado el tiempo de dar el paso de separar definitivamente la calidad de intendente, en tanto representante del Presidente de la República en la respectiva Región, de la calidad de presidente del gobierno regional. Y ciertamente permitir la generación del Consejo Regional a través del voto popular directo.
Por último, es indispensable abrirse a nuevas formas de participación directa del soberano, particularmente en la resolución de conflictos entre Poderes. La norma del artículo 117 de la Carta Fundamental, que establece la posibilidad de acudir a plebiscito para zanjar desencuentros entre el Ejecutivo y el Legislativo en materias de reformas constitucionales, fue hecha ciertamente para no ser nunca aplicada. El plebiscito es, en cambio, una institución ampliamente reconocida en el Derecho Constitucional comparado. De él ya han hecho uso frecuente las más sólidas democracias del mundo, sin que ello represente entorpecimientos ni riesgos en el buen funcionamiento del sistema democrático.
A iniciativas como la citada, cabe añadir otras que no están incluidas en las proposiciones que consideró la Comisión informante, como, por ejemplo, la iniciativa popular en materia legal, la cual cuenta ya con un amplio respaldo en el Derecho Constitucional comparado.
En síntesis, señor Presidente, el paso de la reforma constitucional debe ser dado ahora para cerrar la ya larga transición democrática chilena, para consolidar una democracia en forma, para que ella repose como corresponde sobre el principio de la soberanía popular. Dar ese paso ahora -ojalá con una muy amplia adhesión en el Congreso Nacional- constituirá no sólo una forma de estabilizar el sistema político, sino también de abrirle cauce al desarrollo futuro del país.
Por eso, votaremos positivamente la idea de legislar de estas reformas constitucionales, y en el momento oportuno presentaremos indicaciones.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, el informe que debatimos se refiere a dos proyectos para reformar la Constitución Política de la República. Uno, suscrito por los Senadores señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero, por la "Unión por Chile", y, otro, patrocinado por los Honorables señores Bitar, Silva, Viera-Gallo y el que habla, por la "Concertación de Partidos por la Democracia".
Ambos contienen algunas propuestas similares y otras antagónicas, pero, en lo esencial -y más allá de los puntos de vista diferentes que los inspiran-, persiguen remodelar el aparato jurídico del Estado.
Quiero hacer notar que, a pesar de las posiciones divergentes y con el mejor de los ánimos, una notable asesoría técnica y el permanente aporte del Gobierno, el trabajo de la Comisión de Constitución ha logrado, en poco más de un año, una propuesta de reformas que, salvo dos aspectos de relevancia en los que no se ha logrado aún un acuerdo total, cumple los exigentes requisitos de respaldo que la Carta demanda para su modificación.
¿Por qué la Reforma?
La Constitución de 1980 fue impuesta por el Gobierno autoritario y no fue objeto de un estudio, debate y sanción popular que dieran garantías adecuadas a la ciudadanía.
No obstante, de acuerdo con sus normas, se realizó el plebiscito de 1988 que determinó la derrota del entonces gobernante, en su afán de mantenerse en el poder, y el triunfo de la Oposición.
Ese hito histórico abrió espacio a una negociación entre la Oposición triunfante y el Gobierno derrotado, de la cual nacieron las primeras 54 reformas de la Carta que, si bien no satisficieron completamente a la Concertación, importaron un avance significativo desde el punto de vista del tránsito del autoritarismo a la democracia.
Desde entonces la Constitución ha sido modificada en doce oportunidades, pero no en relación con los aspectos objetables desde la perspectiva democrática. Los proyectos patrocinados por los Gobierno de los Presidentes Aylwin y Frei en ese sentido no encontraron el necesario respaldo en la Oposición para alcanzar el alto quórum exigido para su aprobación. Sin embargo, esas iniciativas constituyeron un esfuerzo importante para crear conciencia ciudadana en torno a los "enclaves autoritarios" que aún se mantienen en la Ley Fundamental.
Las principales razones para introducir reformas a la Constitución obedecen a:
1) Que el modelo político que contiene no es plenamente democrático, no corresponde al concepto de democracia representativa tal como se conoce en el mundo occidental a partir de la Revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos, y como la vivimos los chilenos por más de siglo y medio. Es decir, un sistema que no es perfecto, pero que es perfectible y está en constante perfeccionamiento.
En verdad, y a pesar de las reformas introducidas hasta ahora, sigue en la Constitución vigente la concepción de "democracia protegida" o "autoritaria" que inspiró a sus autores.
2) La Constitución Política no puede ser la expresión de una minoría, como ha ocurrido por más de 20 años con la actual. Por el contrario, debe ser la expresión de un amplio consenso nacional, de la inmensa mayoría de los chilenos, acerca de la forma o del sistema de gobierno que se dé el Estado.
La Constitución tiene que ser un punto de encuentro de los ciudadanos y no la manzana de la discordia entre ellos. No deja de ser importante recordar que en la última elección presidencial los dos candidatos que disputaron el cargo en la segunda vuelta electoral coincidieron pública y reiteradamente en las reformas fundamentales al modelo político que aún contempla la Carta.
Informe de la Comisión
a) Durante el estudio de las distintas propuestas en la Comisión, se optó por el criterio de no considerar aquellas materias que durante su debate se advertía que no podían alcanzar el consenso necesario para su aprobación. Así, por ejemplo, no se consideró nuestra proposición para devolver a los colegios profesionales la jurisdicción sobre la conducta ética de sus asociados, aun cuando tanto la Corte Suprema como los representantes de las diversas órdenes profesionales coincidieron en que, desde que se había privado a éstas de competencia en la materia para entregársela a los tribunales de justicia, no se había resuelto ni un solo caso.
b) El informe contiene, en seguida, un número importante de materias en las que se logró un amplio acuerdo, tales como:
Reconoce a los pueblos indígenas originarios que forman parte de la nación y garantías a su derecho a "fortalecer los rasgos esenciales de su identidad".
Incorpora normas que tienden a promover la regionalización del país y la descentralización de la acción del Estado.
Consagra los principios de probidad y transparencia, ya normados en la ley respectiva.
Introduce modificaciones que facilitan el reconocimiento y la mantención de la nacionalidad chilena.
Exime de la aprobación del Senado la rehabilitación de la ciudadanía de quienes hayan cumplido la correspondiente pena aflictiva.
Deroga las normas que configuran el delito de difamación, en consonancia con lo ya aprobado en la Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, eliminando la tentación de imponer una mordaza a esas libertades.
Extiende el recurso de protección en relación con la garantía constitucional de vivir en un ambiente libre de contaminación.
Faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido, ordenado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su ejecución.
Traspasa la creación, supresión y enumeración de regiones, provincias o comunas, la modificación de sus deslindes y la determinación de la capital de regiones y provincias, desde la Constitución a una ley de quórum calificado.
Las contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia, que actualmente competen al Senado, pasan a ser resorte del Tribunal Constitucional.
Suprime el trámite inútil y engorroso de ratificación por el Congreso Pleno para los proyectos de reforma constitucional que aprueban ambas Cámaras.
c) Por otra parte, el informe contiene propuestas consensuales que apuntan al modelo político contemplado en la Carta Fundamental, lo cual constituye el meollo de esta reforma.
I. En relación con el Presidente de la República:
En lo sustantivo, se propone que el mandato se rebaje de 6 a 4 años a contar del 2006, sin reelección inmediata.
La elección de Presidente coincidirá necesariamente con la de Parlamentarios.
Estas normas recogen el contenido de un proyecto anterior aprobado por la Cámara de Diputados, cuyas disposiciones han compartido los miembros de la Comisión de Constitución del Senado.
II. Respecto del Senado:
Se postula que sea integrado totalmente por Senadores elegidos por votación popular directa. En consecuencia, se propone poner término a las instituciones de Senadores institucionales y vitalicios, a contar del año 2006.
Se devuelve al Senado la facultad de aprobar la designación de los agentes diplomáticos que haga el Presidente de la República.
III. En cuanto a la Cámara de Diputados:
Se amplían sus facultades fiscalizadoras; se consagran constitucionalmente las Comisiones investigadoras, que ahora tienen reconocimiento sólo en el Reglamento de dicha Corporación; se aumentan sus atribuciones para fiscalizar los actos del Gobierno, al tiempo que se rebajan los quórum para adoptar los acuerdos en la materia, y se aclara que estas importantes funciones corresponden a la Cámara y no individualmente a sus miembros.
Las investigaciones de una Comisión serán reservadas y de las conclusiones, de mayoría y minoría, se dará cuenta pública a la Sala para hacer efectivas las eventuales responsabilidades políticas.
La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y atribuciones de esas Comisiones y resguardará los derechos de las personas que concurran a ellas.
IV. En lo relativo al Congreso Nacional:
Se establece un sistema de provisión de los cargos parlamentarios, en cuya virtud se reemplaza la norma según la cual una vacante se provee con el candidato de la misma lista, por la que establece que al inscribir cada candidatura los apoderados respectivos señalarán el eventual reemplazante.
Se acepta la renuncia de un titular a un cargo parlamentario en caso de inhabilidad física o moral para desempeñarlo, determinada por el Tribunal Constitucional.
Se suprime el período extraordinario de sesiones del Congreso Nacional, de manera que éste funcione durante todo el año y pueda conocer todos los proyectos de ley. Así, se amplía la capacidad de ejercicio de la función legislativa de Senadores y Diputados.
Se aumentan también las inhabilidades para postular a un cargo parlamentario a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, al Director General de Carabineros de Chile y a los oficiales de las fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, como también a los Subsecretarios de Estado, si no renunciaren a sus cargos a lo menos con un año de anticipación a la respectiva elección.

V.- En relación con los Estados de Excepción Constitucional.
En cuanto a los Estados de Asamblea, de Sitio, de Emergencia y de Calamidad Pública, las modificaciones propuestas en el informe que debatimos tienden, en lo fundamental, a contar con el Congreso Nacional para imponerlos, y en restringir, en la medida de lo posible, las limitaciones a las garantías individuales durante la vigencia de cada uno de ellos.

VI.- En lo referente a las Fuerzas Armadas y de Orden.
La Constitución del 80 les entrega poderes que exceden su rol profesional tradicional, los cuales han sido revisados por la Comisión, la que en algunas materias propone normas de consenso y en otras expone las discrepancias producidas y posterga su resolución para el segundo informe.
Se produjo acuerdo en los siguientes temas.
Suprime el carácter de "garantes del orden institucional de la República" que la Carta actualmente asigna a las Fuerzas Armadas y Carabineros y establece, en las normas sobre Bases de la Institucionalidad, que son todos "los órganos del Estado" los que "deben garantizar el orden institucional de la República". Vale decir, no son las Fuerzas Armadas y Carabineros los que poseen una especie de tutelaje exclusivo sobre los órganos del Estado, sino que son todos éstos los que "deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas en conformidad a ella y garantizar el orden institucional en la República".
Hace extensiva la superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre los tribunales de la República a los tribunales militares en tiempo de guerra.

VII.- En lo atinente al Consejo de Seguridad Nacional.
Aunque quedaron pendientes de una discusión final algunas materias relativas a su integración y carácter asesor del Presidente de la República, sí hubo pleno acuerdo en eliminar las facultades de que actualmente goza en orden a designar cuatro Senadores de entre los ex Comandantes en Jefe del Ejército, la Marina, la Aviación y General Director de Carabineros, y en suprimir también las facultades de nombrar a dos de los seis miembros del actual Tribunal Constitucional.

VIII.- En lo relativo al Tribunal Constitucional.
La propuesta de la Comisión introduce importantes modificaciones respecto de la integración, atribuciones y funcionamiento del Tribunal, las que perfeccionan la garantía del respeto a las normas de la Constitución.
En lo referente a su integración, contará con nueve miembros inamovibles: tres elegidos por la Corte Suprema de entre sus Ministros, que durarán tres años y podrán ser reelegidos por única vez; tres abogados designados con alto quórum por el Senado, que durarán nueve años en sus funciones, y tres abogados nombrados por el Presidente de la República, por igual período.
La innovación más importante es la de concentrar en el Tribunal toda la jurisdicción de carácter constitucional. Las decisiones del Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso, con excepción de la rectificación de errores ante el propio Tribunal.
MATERIAS PENDIENTES
Las más importantes materias en las que aún no se ha logrado consenso, son las siguientes:
a) Consejo de Seguridad Nacional
Ha quedado pendiente para resolverse en el segundo informe el carácter asesor que hemos propuesto que tenga ese organismo, su integración y funcionamiento.
b) Facultades del Presidente en relación con los Jefes de las Fuerzas Armadas y Carabineros
Sobre esta materia hay acuerdo, tal como establece actualmente la Constitución, en el sentido de que el Presidente de la República designe a los máximos Jefes del Ejército, la Marina, la Aviación y Carabineros, y también tenga la facultad de removerlos. La discusión se plantea respecto de la eliminación que hemos propuesto del acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional para que el Presidente de la República pueda llamar a retiro a esos altos oficiales. A nuestro juicio, el Primer Mandatario debe contar con esta facultad en casos calificados, entre otras, por las siguientes razones:
a) Para el acertado manejo de las atribuciones que la Constitución Política de la República entrega al Jefe del Estado ¿tales como la de "disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional", o la de "asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas"-, éste debe contar con esa facultad y poder ejercerla bajo su entera y exclusiva responsabilidad.
b) Ha quedado en claro en el debate en el seno de la Comisión que, en todos los países, quien tiene la jefatura del Estado ejerce esa atribución. Cabe recordar, por ejemplo, que cuando después de la Segunda Guerra Mundial el entonces Presidente de los Estados Unidos, Harry Truman, tuvo serias discrepancias con el General Douglas MacArthur, héroe de esa contienda bélica, nadie puso en duda la autoridad que aquél ejerció para separar a éste de su alto cargo.
c) En Chile siempre, hasta la Constitución del 80, el Presidente tuvo ese poder, y si en algún caso se produjo un uso arbitrario del mismo ello no ocurrió en períodos de normalidad constitucional ni bajo Presidentes civiles. Los casos del nombramiento del General Abdón Parra, en la segunda presidencia del General Ibáñez, o el descabezamiento de la FACH bajo el General Pinochet son las únicas situaciones excesivas que uno puede recordar.
d) La posibilidad de que un Mandatario actúe con exceso de discrecionalidad es, en todo caso, muy remota, dada la importancia de la decisión de remover al máximo Jefe de cualesquiera de las Fuerzas Armadas o de Carabineros. Aun así, ese riesgo es muy inferior al que se puede generar respecto de la institucionalidad democrática si se priva al Presidente de esa atribución o si, como ocurre en el texto constitucional actual o en alguna propuesta considerada en la Comisión, se somete su decisión a la conformidad de parte de otro organismo o autoridad del Estado.
Con todo, estamos dispuestos a considerar algunas fórmulas que, sin menoscabar a la autoridad presidencial, aleje o minimice el riesgo eventual de un uso abusivo de la misma.
SISTEMA ELECTORAL
Parte fundamental en el proyecto de reforma que hemos planteado es la sustitución del sistema electoral binominal por uno proporcional o, al menos, la reforma del sistema vigente para hacerlo más justo, mientras se logre un consenso para su definitivo reemplazo.
Ante la negativa de la Oposición a modificar en ninguna forma el sistema vigente, el Gobierno propuso durante la discusión en la Comisión que en esas circunstancias se eliminara el sistema electoral de la Constitución ¿que sólo se contempla en relación con el Senado y no con la Cámara de Diputados- y se radicara exclusivamente en la Ley Orgánica de Votaciones Populares y Escrutinios, donde obligadamente debe estar. El señor Ministro del Interior señaló en esa oportunidad que, en esa forma, habría una Constitución que uniría a todos los chilenos y una ley electoral en la que se mantendría la diferencia que en la materia separa al Gobierno y a la Concertación de la Oposición.
Esta proposición fue tácitamente aceptada por la Comisión, pero resurgió con motivo de la discusión respecto de la integración del Senado, excluidos los Senadores designados y vitalicios, y de la forma de elegir a sus reemplazantes.
Nuestra crítica al sistema electoral vigente se fundamenta, entre otras, en las siguientes consideraciones:
Es un sistema ajeno en absoluto a nuestra tradición parlamentaria, pluralista.
No existe en ningún otro país.
Fue impuesto por el régimen autoritario y hasta ahora ha sido repudiado por la mayoría de la ciudadanía.
Es injusto y antidemocrático, en cuanto castiga a las fuerzas que alcanzan la primera mayoría electoral, privilegia a las que constituyen la segunda mayoría (el 31 por ciento es igual al 60 por ciento), y, lo que es peor aún, deja al margen del sistema y priva de representación popular a los demás sectores, independientemente de su importancia relativa en la comunidad nacional.
El mantenimiento del sistema y las limitaciones al derecho a elegir de los ciudadanos, conduce a excesos ¿como ocurre actualmente en más de una circunscripción senatorial, donde sólo se puede votar entre tres candidatos- que llevan a la gente a un distanciamiento de los partidos, de los parlamentarios y del Congreso, y desprestigia a las instituciones y a la democracia.
Sin embargo, y en vista del avance logrado en materias esenciales de las reformas propuestas, estamos dispuestos a considerar ¿sin renunciar a nuestra oposición al sistema- modificaciones al mismo que lo hagan menos injusto, más democrático y que aseguren representación a las minorías significativas al nivel de la Cámara de Diputados.
Finalmente, quiero expresar la convicción de que las reformas propuestas y la superación de las diferencias que aún se mantienen nos permitirán entregar al país una Constitución que sea plenamente democrática, reconocida así, sin necesidad de explicaciones, dentro y fuera del país; que cuente con el respaldo de la gran mayoría de los chilenos y no sólo se asiente en una minoría, y que ponga término formalmente a la ya larga transición del autoritarismo a la democracia.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.

El señor CANESSA.- Señor Presidente, tratándose de un proyecto que busca modificar el conjunto de reglas que articulan desde hace ya dos décadas el funcionamiento regular del sistema político chileno, la obligación de justificar jurídica, política e históricamente la necesidad ineludible de estos cambios recae en quienes han propiciado esta reforma. Sin embargo, a mi modo de ver, no se nos brindan argumentos capaces de convencer acerca de la imperativa conveniencia nacional de alterar la Carta Fundamental en este momento. Se percibe claramente un estado de ánimo favorable a los cambios, pero no un razonamiento sólido que los oriente e impulse hacia cotas más altas del bien común.
Como es sabido, la sustitución de un texto constitucional por otro refleja, en la esfera del ámbito normativo supremo, un hecho político trascendente, esto es, portador de grandes efectos en el tiempo.
En rigor, un cambio de esta naturaleza sólo se justifica por una significativa transformación de los principios básicos que orientan la vida de una sociedad. En la historia ha ocurrido que dicha transformación se deba a la sustitución violenta de una ideología por otra, lo que torna imposible la conducción de un pueblo por sus normas anteriores, como es el caso de una revolución. A veces fue la consecuencia de una derrota militar decisiva, y, en tal caso, la potencia vencedora impuso sus términos. En ocasiones se va imponiendo pacíficamente en la opinión la conveniencia de cambiar el régimen político, y así se ha sustituido plebiscitariamente el sistema parlamentario por el presidencial, por ejemplo. También han gravitado las grandes transformaciones modernizadoras; es decir, el impacto de la técnica en la estructura social de un país, lo que termina por reflejarse en sus instituciones políticas.
Más raro ha sido que la mutación constitucional obedezca a un acuerdo entre las cúpulas de los grupos dirigentes, salvo, claro está, que los partidos políticos del sistema en cuestión gocen de un reconocido prestigio y de un alto grado de adhesión ciudadana, de manera que sus acciones puedan interpretarse como expresión legítima de un auténtico anhelo popular.
En cualquier caso, siempre se trata de cambios significativos y trascendentes, imposibles de soslayar por la magnitud de los desafíos nacionales a que dan respuesta. Son esas circunstancias de excepción las que llevan a modificar la idea matriz de la Carta Fundamental hasta entonces respetada. No hablo, en suma, de la modificación de mil detalles. Esto último es un ejercicio más o menos frecuente, propio de los regímenes inmaduros. A lo que me refiero es al imperativo colectivo de forjar nuevas normas ante situaciones radicalmente nuevas.
La pregunta pertinente, entonces, debiera dirigirse limpiamente a esclarecer si la nación chilena entera enfrenta hoy uno de esos cambios relevantes, propiamente históricos, que necesariamente deben ser resueltos mirando lejos hacia el porvenir y que, por lo tanto, son inevitables. Si la respuesta es negativa, si nada indica objetivamente que conviene ir a un cambio de sentido del orden político existente, resulta difícil justificar las reformas, salvo que se busque satisfacer un ideal estético o lograr un beneficio electoral de corto plazo o, simplemente, realizar un gesto testimonial desarmando lo que otros construyeron.
No creo que nuestra comunidad nacional esté sumida en un trance de esos que exigen soluciones institucionales de fondo y a cualquier precio. La Constitución de 1980 -aprobada ese año por contundente mayoría de compatriotas y ratificada prácticamente por unanimidad- ha demostrado, más allá de cualquier duda, su capacidad de sostener y ordenar la energía de un pueblo, el nuestro, que ante todo aspira a desarrollar sus potencialidades y alcanzar su bienestar en libertad, con justicia y paz social.
Si bien el espíritu que anima el tenaz esfuerzo de los reformadores es buscar el perfeccionamiento de la Carta Fundamental -supongo que de buena fe-, no es posible olvidar que toda Constitución procura acrecentar y mantener la estabilidad de la comunidad nacional a la que se aplica, mejorando las condiciones en que se afirma su tranquilo y óptimo desarrollo. Los interesados en alterar la situación vigente debieran explicar en qué medida su proyecto contribuye al bien común en el sentido recién indicado; sobre todo, cuando es indudable que ¿como ya se ha dicho- a su alero el país ha materializado uno de los períodos más fructíferos de su historia.
Es evidente que la apertura a cambios mayores de la Ley Fundamental, cuando no se conoce el punto de llegada, abre un período de inestabilidad socioeconómica. Por supuesto no es lo que quisiéramos, pero hemos visto que cuando se relativiza la certeza jurídica surgen momentos críticos y se evaporan las confianzas indispensables para favorecer el desarrollo económico que tanto se cuida, y en especial la inversión extranjera, que huye de los ambientes inestables.
En este orden de consideraciones, cabe también advertir que la aprobación de la idea de legislar equivale a entreabrir la puerta para que, a través de una oleada de indicaciones, queden en juego no sólo los asuntos que se trataron en la Comisión, sino, fatalmente, el núcleo mismo de la Carta Fundamental. En otras palabras, es imposible predecir en qué terminará el proceso de reforma que ahora se inicia. Quizás las cosas no puedan ser de otro modo, pero sería infantil negar que, al ignorar su punto de llegada, bastará el inicio de la discusión en esta Sala para que surjan los primeros indicios de inestabilidad.
Repito, señor Presidente, que, con cierta independencia de quienes gestaron esta reforma constitucional, no debiéramos extrañarnos si a fin de cuentas ella culmina de manera imprevista, con proyecciones que hoy son imposibles de imaginar.
Junto a mis aprensiones, quiero dejar en claro que no creo en la inmutabilidad de los textos jurídicos, de las instituciones ni de las ideas. Estoy convencido de que la mejor manera de conservar cuanto hay de valioso en la experiencia humana es a través de un cambio prudente y racional. Debemos ser flexibles para mantener en pie lo que en un momento dado consideramos intransable. Pero tal actitud debe estar al servicio de un objetivo inserto en una concepción orgánica del bien común, y, por lo tanto, coherente en su propio texto y también respecto del conjunto del ordenamiento institucional.
En mi opinión, muchas e inconexas modificaciones, que en el mejor de los casos obedecen a intereses parciales e inmediatos, terminarán por desfigurar la Constitución. Si como resultado de tantas enmiendas inconexas la Carta pierde los ejes que le dan sentido, lo que en verdad se resentirá será el equilibrio del orden político, ese delicado mecanismo de pesos y contrapesos que garantiza la supervivencia de la democracia y evita el tener que optar permanentemente entre anarquía y jerarquía.
Tenemos la obligación de pensar este asunto con profundidad y valentía, por encima de los cálculos de coyuntura, pues en caso contrario ocurrirá que no habrá ya jefes que conduzcan, sino veletas que se orienten según los circunstanciales vientos del sentir multitudinario.
Señor Presidente, ¿acaso necesitaré recordar a la Corporación que, en sana doctrina, la primera obligación del Senado en cualquier República es mantener la integridad del orden constitucional? Esto no significa negar la eventualidad del cambio, sino más bien poner de manifiesto que, en el juego de las instituciones políticas, el rasgo dominante del Senado es la función de conservar los principios, valores y normas que rigen el conjunto del orden político de una sociedad. El Senado no es propiamente el lugar de los revolucionarios. Muy por el contrario, más arriba de las naturales discrepancias partidistas, es un punto de encuentro de las aspiraciones nacionales, de las instituciones permanentes del Estado y de la identidad histórica de un pueblo.
Estas características deberían impregnar, todavía con mayor fuerza, el punto de vista de los Senadores institucionales, ya que de otra manera, si se plegaran a los intereses propiamente partidistas, estarían desvirtuando la naturaleza de la función que sirven constitucionalmente.
Ahora bien, en el marco de esta primera intervención sobre la materia, deseo adelantarme a quienes, con excesiva pasión, justifican la presente reforma en el supuesto carácter antidemocrático de la Carta Fundamental de 1980. Señores Senadores, el proyecto en análisis se encauza mediante las normas que dicha Constitución consigna para su propia enmienda. Y, además, todos quienes integramos el órgano legislativo tenemos como única base de legitimidad el hecho indudable e indiscutible de haber sido instituidos justamente en conformidad a esa Ley Fundamental. Seamos lógicos: si negamos la raíz democrática de la Carta vigente, estamos negando el carácter democrático de la función que cumplimos y, particularmente, del proyecto que nos ocupa.
Para concluir, diré que, como fruto de mi experiencia, no quisiera ver nuevamente otra generación empujada hacia las decisiones heroicas por culpa de la ligereza con que la clase política del país adoptó, en algún momento de aparente consenso, unas decisiones cuyas consecuencias escaparon luego de su control.
En síntesis, considero que esta reforma no responde a una necesidad real y, por lo tanto, es innecesaria. Tampoco contribuye al perfeccionamiento de nuestro régimen democrático y, por ende, es inocua. Y es inoportuna, porque se presenta en medio de una dramática crisis socioeconómica, cuya solución no se divisa y cuyas manifestaciones tanto internas como externas pueden tensar, hasta envenenarla, una discusión que, ante todo, exige serenidad.
En consecuencia, votaré negativamente la idea de legislar.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aburto.

El señor ABURTO.- Señor Presidente, en primer término, debo expresar que, a mi parecer, no es oportuno el momento en que hemos llegado a la discusión y posterior votación de tan importante proyecto de reforma constitucional.
¿Por qué lo digo? Porque, precisamente, esto coincide con un cambio en la composición del Senado. Debemos tener presente tal circunstancia en razón de que no se ve por qué este estudio de la reforma constitucional exige tanta, tanta urgencia. Él estuvo discutiéndose durante todo el año en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y nos ha demandado muchas horas de estudio; pero un año no es un plazo suficiente para analizar un proyecto de esta entidad.
Debo expresar que en la última reunión del referido organismo técnico para pronunciarse respecto del informe que se presentaría, se nos dio un plazo de dos o tres días para estudiar un voluminoso documento que sometió a nuestra consideración la Secretaría de la Comisión ¿ella realizó un gran trabajo, hay que reconocerlo-, solamente para su lectura, `pues para su análisis se necesitaban varios días. En esa oportunidad hice presente tal circunstancia. Entendí que lo que teníamos ante nosotros era un proyecto de informe, y así lo manifesté. Desgraciadamente, no se aceptó mi explicación ni mi proposición de considerarlo como tal para repasarlo y estudiarlo, para después firmarlo y presentarlo a la Sala. Quedé solo en mi postura y los demás integrantes de la Comisión me señalaron que si deseaba firmarlo, que lo hiciera, y si no, que dejara constancia del hecho. En tales circunstancias, me vi obligado a suscribirlo.
En realidad, creo que se trata de un proyecto muy intrincado, que a veces resulta difícil entenderlo, dada su complejidad.
Durante el tiempo que me ha correspondido el honor de integrar el Senado -van a ser cuatro años-, he apreciado el inicio y término de diferentes iniciativas destinadas a modificar nuestra Carta Política. En la generalidad de los casos, se ha advertido que eran reformas puntuales, que no han tenido una trascendencia descollante de amplia y profunda envergadura, de modo tal que, de alguna manera, pudieran influir o apuntar al desarrollo adecuado y sin sobresaltos de nuestro antiguo y meritorio sistema institucional.
No obstante los transitorios y espaciados desajustes y, aún más, los lamentables, tristes y dramáticos quiebres institucionales ocurridos en nuestro país a lo largo de su historia como república independiente, en que la Carta Fundamental quedó en suspenso, reemplazada por decretos leyes, siempre las constituciones conservaron invariablemente una estructura semejante en cuanto a la organización del Estado, los diferentes órganos fundamentales, las instituciones públicas trascendentes en el orden estatal al servicio del bien común, los derechos y deberes de los ciudadanos y su protección.
Digo lo anterior, porque así queda demostrado al repasar el contenido de los estatutos jurídicos de este orden desde la consolidación de la independencia con posterioridad a las gestas victoriosas de Chacabuco y Maipú. Tenemos los Reglamentos Constitucionales hasta llegar a la Constitución moralista de don Juan Egaña, del año 1828; la Carta de 1833 que, en el fondo, fue, según opinión de muchos tratadistas, una enmienda de la de 1828; en seguida, la de 1925, que expresamente en su encabezamiento dice que es reforma de la de 1833, hasta llegar a la actual que, aunque no se señala, en el fondo, es también una modificación de la de 1925, según aparece del plan de trabajo con que manejó su labor la comisión de estudio correspondiente.
De lo anterior se colige que, no obstante los trastornos que ha sufrido a través de la historia la institucionalidad chilena, sigue conservando lo esencial de lo que debe ser un Estado bien constituido, con sus órganos fundamentales vivos y autónomos, cumpliendo las funciones para las cuales fueron concebidos, respetándose adecuadamente el ejercicio de sus potestades, los derechos de la ciudadanía y su debida protección. Es decir, lo esencial de lo que debe ser una Constitución.
La reforma que ocupa la atención del Senado en estos momentos sigue la misma línea, pero con la gran diferencia que ella comprende diversos temas que profundizan el sistema en forma muy descollante, cuyo contexto debe ser estudiado y analizado con mucha cautela y prudencia, en atención a que sus detalles y aplicación pueden ser motivo de grandes divisiones de opiniones y aun de antagonismos.
Esta enmienda implica no solamente modificaciones de preceptos básicos, sino que, además, se dirige a eliminar instituciones, a profundizar en forma vehemente importantes facultades de algunas de ellas; afecta sensiblemente a órganos tan importantes como el Poder Ejecutivo, en cuanto altera facultades del Presidente de la República y potestades de nuestro propio Senado, así como de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional, facultades propias de las instituciones armadas, etcétera.
Basta con el enunciado anterior para darnos cuenta de que la fisonomía y trascendencia de los referidos capítulos son de una profunda significación, cuya mira debe ser siempre la de mantener y desarrollar adecuadamente el orden de nuestra antigua institucionalidad.
Vemos allí temas polémicos que deberían demandarnos muchas horas de reflexión y análisis. Planteo lo anterior, porque -a mi juicio- el ejercicio del Poder Constituyente debe usarse en estos casos con la prudencia que las circunstancias exigen y merecen.
Si el proyecto se aprueba en general, seguramente será motivo de numerosas indicaciones tendientes a proponer cambios sobre cuya decisión se operará con más de alguna dificultad, dado lo complejo de la iniciativa, mirada en su contexto general, que abarca -como ya lo dije- temas muy delicados en torno de nuestra Ley Suprema.
El proyecto contiene puntos que me interesan de modo preferente, como el que permite la división regional del país mediante una ley orgánica constitucional o una de quórum especial. Ello se justifica, en mi opinión, porque las condiciones de nuestras diferentes zonas geográficas han variado notablemente desde la época en que se realizó el valioso trabajo llevado a efecto para aprobar la actual división.
También está el caso de la función propia de las Fuerzas Armadas de "garantizar el orden institucional de la República", que en la iniciativa se traslada desde el artículo 90 al artículo 6º, donde tal garantía se deja prácticamente a cargo de toda la ciudadanía. Creo que a esa conclusión puede llegarse si se analiza con atención dicho precepto en su contexto con las demás disposiciones del capítulo respectivo.
Así como éstas son muchas las normas del proyecto cuyo enfoque llama poderosamente la atención y que, por lo tanto, necesitan un muy extenso estudio.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, la Ley Fundamental de una nación debe ser la expresión de un amplio consenso ciudadano, expresado tanto en su elaboración como en su aprobación mediante mecanismos democráticos, con el objeto de otorgarle la legitimidad que requiere su acatamiento por toda la comunidad nacional.
Los principios y valores inspiradores de la Constitución deberían ser elementos permanentes que orienten el funcionamiento de las instituciones de la República, más allá de las contingencias políticas o de los cambios que exige el desarrollo y la evolución de la humanidad.
La modificación de las normas constitucionales tendría que ser tarea de las distintas generaciones, responsables de enriquecer y perfeccionar el reconocimiento y protección de los derechos individuales o colectivos de las personas, derechos que son anteriores al Estado, de acuerdo a los valores democráticos y en consonancia con los progresos del Derecho. Ciertamente que los cambios que experimentan el país y el mundo obligan a tener una mente abierta para corregir imperfecciones y adecuar el conjunto de normas básicas sobre la organización y ordenamiento del Estado y de sus instituciones a las exigencias de los tiempos. Por todo ello, el Texto Fundamental debe contemplar mecanismos para su modificación.
Sin embargo, la Ley Suprema en sus líneas fundamentales no puede estar en constante modificación, pues sus normas dejarían de ser el marco permanente que oriente la acción del Estado y de la sociedad. Por ello en los diferentes países se exigen para la aprobación de las reformas constitucionales quórum especiales o se establecen mecanismos de ratificación popular.
Se esperaría que una Constitución bien estructurada y generada por un amplio consenso ciudadano, no debiera ser reemplazada cada tanto tiempo en su totalidad, como quien refunda el país y piensa que las instituciones deben adecuarse a sus particulares creencias o puntos de vista. Lamentablemente, aquélla no ha sido nuestra historia constitucional y con ciento noventa años de independencia hemos conocido siete Constituciones, siendo la de 1833 la que tuvo más duración: 92 años. Esas Cartas, en términos generales, recogían las visiones de quienes ejercían el poder y no fueron producto de amplios consensos políticos.
La actual Constitución Política de nuestro país fue elaborada por personas cuyos méritos profesionales no están en cuestión, pero que no representaban el sentir mayoritario de la comunidad nacional. Sus normas responden a la concepción del Estado y de la sociedad del Gobierno de fuerza que ejercía el control del país, y ellas fueron aprobadas en un acto plebiscitario sin registros electorales, con las libertades ciudadanas seriamente restringidas y en pleno estado de sitio. Más aún, los preceptos de la Carta de 1925 vigentes en la época, estaban suspendidos por la dictadura y la alternativa a la proposición de ese Gobierno no era la puesta en vigencia de los mismos, sino la mantención del estado de excepción impuesto, sin certeza de ninguna especie en cuanto a un término inmediato o próximo de él.
En tales condiciones, la actual Ley Fundamental ha sido objeto de cuestionamientos desde su propuesta al país, su aprobación no democrática y su aplicación posterior. Las reformas de 1989 y las realizadas durante los Gobiernos de la Concertación han logrado avanzar en la democratización de la institucionalidad autoritaria en la medida en que, primero, el Gobierno militar y, luego, la minoría opositora sobrerrepresentada en el Congreso, lo han permitido.
De hecho, para realizar las reformas que exige el funcionamiento democrático del país, la Concertación estaría obligada a obtener sobre el 66 por ciento de los votos en dos elecciones parlamentarias seguidas, lo que teóricamente le permitiría obtener las mayorías suficientes a fin de alcanzar los quórum exigidos por la propia Constitución para su reforma.
En cualquier democracia del mundo eso es casi imposible y los hechos han demostrado que en nuestro país es muy difícil que un conglomerado político logre una votación nacional tan extraordinariamente alta, en especial si se considera la poderosa influencia que ejercen en nuestra aún frágil democracia los poderes fácticos aliados con la Derecha política.
Por eso, los mecanismos establecidos en la actual Constitución son inadecuados para responder al problema de fondo que enfrenta nuestra sociedad, que es contar con una Ley Fundamental producto de un gran consenso nacional.
Entonces, nuestro desafío como país es de qué manera reformamos la Constitución para hacerla realmente democrática y superar un orden constitucional originado en forma ilegítima. Una forma razonable, democrática y patriótica sería aprobar una reforma constitucional que establezca un mecanismo plebiscitario para que las materias en las que no se logren acuerdos en el Congreso sean entregadas al conocimiento y decisión de la comunidad nacional. No me parece prudente mantener en una suerte de interdicción a la ciudadanía y prolongar un debate vital para el futuro del país por la imposición de una minoría amparada en exigencias de quórum especiales que pueden ser razonables para una Carta Fundamental aprobada democráticamente, pero que carecen de legitimidad respecto de una impuesta al país por un régimen de fuerza.
Ciertamente, no es el caso del proyecto en análisis y, por ello, creo que si bien las reformas propuestas representan un avance respecto de las normas vigentes, está aún lejos de satisfacer las condiciones esenciales de una Constitución democrática como la que el país requiere para su paz interna y su progreso armónico.
Es un paso relevante en el proceso de democratización de la Carta Fundamental trasladar la responsabilidad de aprobar o rechazar los estados de excepción, declarados por el Presidente de la República, desde el Consejo de Seguridad Nacional al Congreso Nacional.
La eliminación de los Senadores designados y vitalicios ¿aunque un poco tardía-, es un avance importante, ya que otorgará al Senado de la República una mayor representatividad comparada con su actual composición. Lamentablemente, mientras dicha institución favoreció a la Derecha, ella no estuvo dispuesta a terminarla. Sin embargo, luego del desafuero de Pinochet y ante el eventual ingreso de un segundo Senador vitalicio de la Concertación en algunos años más, la Derecha se ha declarado partidaria de realizar una variación al respecto, lo que demuestra que sólo le interesan los cambios cuando ellos son de su conveniencia.
Todo lo que signifique mejorar los procedimientos de fiscalización de las funciones del Ejecutivo me parecen importantes para fortalecer los principios de probidad en la Administración Pública.
También se avanza en la dirección correcta al entregar en forma equilibrada a los tres Poderes del Estado la designación de los miembros de un importante órgano como el Tribunal Constitucional. La atribución que hoy detenta el Consejo de Seguridad Nacional de designar a dos miembros de dicho tribunal es otro de los elementos que marcan el signo autoritario de la Constitución de 1980.
La actual estructura del Estado no responde a las exigencias y necesidades de una democracia participativa, ya que concentra excesivamente el poder en la Capital en desmedro de las comunidades locales. En efecto, con el pretexto de mantener el concepto de unitario lo que en la práctica tenemos es un Estado altamente centralizado, y los esfuerzos que se han hecho por descentralizar administrativamente su funcionamiento son insuficientes para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las comunidades regionales.
Cuando se habla de modernizar el Estado, pareciera que el único objetivo que se persigue es incorporar más tecnología, reducir el tamaño de la Administración Pública y privatizar todas las empresas donde aquél tenga participación.
Sin embargo, éstos no son los problemas más importantes que enfrenta la estructura del Estado. La mayor dificultad se halla en la forma como sus organismos responden a la solución de los problemas que exige el desarrollo. La toma de decisiones que afecta a las comunidades locales radica en la burocracia de los ministerios. Y debido a la imposibilidad de que los ministros o subsecretarios puedan conocer a fondo las materias que han de ser solucionadas, las decisiones quedan en manos de asesores, que son, en definitiva, quienes resuelven por el ministro y, en consecuencia, por el Gobierno.
Muchas veces se resuelve mal y tarde. Se dilapidan recursos importantes y los problemas continúan sin solución, por cuanto quienes mejor los conocen y están en mejores condiciones para darles solución no tienen atribuciones en tal sentido.
Por eso, he propuesto la creación del Estado Regional Autónomo, que va en la dirección de las experiencias de los países que han logrado mayores niveles de desarrollo. Prácticamente, no existe ninguna nación que haya alcanzado un alto nivel de desarrollo con una estructura estatal tan centralizada como la nuestra.
Tengo la convicción de que una reforma de esta naturaleza se enfrenta a los poderosos intereses de quienes desde la Capital mueven los hilos de la actividades política y económica. Sin embargo, existe un clamor creciente en las comunidades locales que, aun en contra de los centros de poder, se irá abriendo paso. Nuestra obligación es encauzar esa aspiración y no frenarla por temor a perder cuotas de poder.
En relación con el Consejo de Seguridad Nacional, estimo imprescindible reformar sus objetivos, atribuciones y funcionamiento. De realizarse cambios en esta línea, la integración del mismo es un tema que adquiere menor importancia.
Dicho organismo debe ser sólo de carácter asesor del Presidente y no resolutivo. En un Estado de Derecho, las Fuerzas Armadas y de Orden dependen del Presidente de la República y, en consecuencia, sus Comandantes en Jefe no pueden formar parte de un cuerpo orgánico en que participen en igualdad con su superior jerárquico.
En lo referente a su convocatoria a sesión, estimo que sería razonable que cualquier miembro del Consejo pudiera solicitarla al Primer Mandatario, quien podrá aceptar o denegar la solicitud.
Se ha insistido mucho en que devolver al Presidente de la República la atribución de llamar a retiro a un miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden conlleva el riesgo de politizar estas instituciones. El mismo argumento se esgrime para rechazar el cambio de dependencia de Carabineros del Ministerio de Defensa al del Interior. En este último caso, el rechazo es más absurdo, ya que ambos ministros son políticos, nombrados por el Presidente de la República, el cual es, en definitiva, quien orienta la acción de todos los ministerios.
Nunca las Fuerzas Armadas estuvieron tan politizadas como lo han estado al amparo de la Constitución de 1980. Ellas se politizan cuando deben designar Senadores, cuando sus altos mandos se hallan más preocupados de acceder a un cupo senatorial que de servir en su propia Institución e, incluso, renunciando anticipadamente a ella para cumplir su objetivo político.
Nuestra historia republicana nos demuestra que los Presidentes de la República, salvo contadas excepciones, fueron especialmente cuidadosos en el ejercicio de sus atribuciones respecto de las Fuerzas Armadas, por lo que no existen fundamentos para estas aprensiones.
Si las Fuerzas Armadas y de Orden no se van a utilizar para reprimir al pueblo o para influir en los resultados electorales...

El señor ZURITA.- Si no fuera por los Senadores institucionales, Su Señoría se estaría escuchando solo.

El señor RUIZ (don José).- ¡Perdón! ¿Desea una interrupción, señor Senador?

El señor ZURITA.- No.

El señor RUIZ (don José).- Entonces, déjeme continuar, por favor. Yo no lo interrumpí. Si a su Señoría no le gusta lo que estoy diciendo, puede pedir la palabra.

El señor ZURITA.- Lo estoy escuchando, señor Senador.

El señor RUIZ (don José).- ¡Veo que no es así!

El señor RÍOS (Vicepresidente).- ¡Ruego evitar los diálogos!

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, ocurre que debemos guardarnos respeto. Su Señoría puede pensar distinto, pero debe respetarme.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene razón, señor Senador.
Puede continuar con el uso de la palabra.

El señor RUIZ (don José).- Decía que si las Fuerzas Armadas o de Orden no se van a utilizar para reprimir al pueblo o para influir en los resultados electorales, no veo cómo el Presidente o un ministro podría politizar dichas instituciones, o qué sentido tendría exigir a un alto mando un determinado compromiso político para ser nombrado en alguna Comandancia en Jefe.
No me parece razonable ni posible que ello suceda. Por lo mismo, lo que está en juego es la forma como se organiza el Estado y sus instituciones y el modo en que el Presidente de la República ejerce sus potestades constitucionales.
Considerando la forma en que se impuso al país la Constitución vigente y la necesidad de superar definitivamente el proceso de transición e ingresar a un período de plena normalidad institucional, debería incorporarse en esta reforma constitucional una disposición transitoria que permita al Presidente de la República convocar al país a un plebiscito, a fin de resolver todas aquellas materias pendientes donde no se logre acuerdo en el Senado, para lo cual, junto con otros señores Senadores, presentaré una indicación al respecto.
El pueblo soberano, en un acto libre, informado y con todas las garantías que da el Estado de Derecho, deberá pronunciarse por las alternativas que se presenten, resolviendo en definitiva el problema constitucional. Es el único camino democrático y razonable.
Es un llamado a creer en el pueblo y a creer en la democracia.
He dicho.

El señor MARTÍNEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Su Señoría ha terminado su intervención. Así que no puede concedérsela, señor Senador.

El señor RUIZ (don José).- Además, me interrumpieron bastante.

El señor MARTÍNEZ.- Entonces, pido la palabra, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Conforme al orden de inscripción, corresponde hacer uso de la palabra al Honorable señor Viera-Gallo.

El señor MARTÍNEZ.- ¿Me concedería una interrupción de un minuto, Su Señoría?

El señor VIERA-GALLO.- Bueno, señor Senador. Y después otorgaré otra al Honorable señor Ruiz para que pueda responderle.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.- He escuchado con especial atención al Senador señor Ruiz. Como, a mi juicio, hemos dado un paso bastante grande en la vida cívica del país, no tratemos de descalificarnos con términos como "dictadura" y otros.
Es el pensamiento de Su Señoría, y lo respeto. Sin embargo, me parece que no es bueno utilizar ese tipo de vocabulario, porque no lleva a lo que nos interesa a todos.
El señor RUIZ.- La dictadura no fue invención mía, sino que se produjo en 1973. Por lo tanto, no tengo nada que decir al respecto.

El señor CORDERO.- ¡Ah! Su Señoría se refería al Gobierno militar, yo creía que aludía a la Unidad Popular.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Pido a Sus Señorías evitar los diálogos.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, hace algunos meses la Constitución de 1980 cumplió veinte años desde que iniciara su vigencia en el país. Y durante todo ese tiempo han ocurrido importantes fenómenos políticos que han cambiado la faz de Chile.
Todo proceso de transición a la democracia se define básicamente por los cambios políticos. Éstos, a su vez, no dependen de sesudos estudios académicos o de debates de expertos, sino de la evolución de las condiciones existentes en cada país. Chile no es una excepción. Dichos cambios abarcan tanto las transformaciones constitucionales como aquellas que afectan el funcionamiento del sistema político y social.
Los expertos en Derecho Público hablan de "Constitución formal" y de "Constitución material". Esta última es la que realmente existe y la primera en modificarse. Así, cambian los hábitos, la forma de pensar y los valores, para luego reflejarse en la Constitución escrita propiamente tal.
Efectivamente, el Régimen militar se propuso consolidar el nuevo orden político, económico y social que impuso en el país, institucionalizando el Gobierno que mantenía por más de un lustro e intentando extender su mandato por casi dos décadas.
Se habló, entonces, de una Constitución que establecería "una nueva democracia", calificada de "autoritaria, vigorosa y protegida", descartando de plano -en palabras del propio General Pinochet- la posibilidad del retorno del sistema llamado "democracia tradicional".
Sin embargo, por paradojas de la historia, el texto original de la Constitución de 1980, su articulado permanente, jamás llegó a aplicarse en Chile, por cuanto durante el período autoritario se gobernó, fundamentalmente a partir de 1980, a través de sus normas transitorias, que establecían una fuerte concentración del poder y la conculcación de los derechos civiles y políticos de la ciudadanía. No obstante, cuando ella debía comenzar a regir en plenitud se produjeron las reformas de 1988, sin las cuales el tránsito a la democracia habría sido inviable.
Tras el triunfo del plebiscito de 1988, se abrió la posibilidad de un diálogo entre la Concertación y Renovación Nacional sobre transformaciones constitucionales, el que, luego de una negociación con el Gobierno del General Pinochet, concluyó en un importante paquete de reformas que hicieron posible el ejercicio del poder por parte de las nuevas autoridades.
Quedaron, sin embargo, muchos temas pendientes, como la existencia de Senadores designados y vitalicios y la autonomía relativa de las Fuerzas Armadas en el ordenamiento constitucional. Desde entonces, en reiteradas ocasiones, se volvió a plantear la necesidad de terminar con esos enclaves autoritarios, encontrando siempre el rechazo de una parte sustantiva de la Oposición, que los consideraba indispensables para resguardar equilibrios políticos en constante modificación.
Nos movíamos entre el temor de los menos y la impaciencia de los más. La UDI siempre estuvo en una actitud de rechazo al cambio, y en Renovación Nacional éste fue un motivo de controversia pública y áspera entre su directiva y la mayoría de los Senadores de la época.
Ahora la situación ha cambiado. A medida que la sociedad se ha ido normalizando y desapareciendo los resabios autoritarios de nuestra vida pública, se ha producido una transformación y un ambiente que hacen posible un nuevo acuerdo constitucional sustancial para poner término a los temas que aguardan una solución por más de una década.
A veinte años de la entrada en vigencia de la Constitución de 1980, aún se halla pendiente el desafío de concordar las modificaciones que permitan la existencia de una democracia plena en Chile. Con ese objeto, desde hace varios meses la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado inició un trabajo serio y sistemático destinado a introducir al texto las enmiendas necesarias para consolidar en el país una democracia moderna y plena, teniendo en vista para ello los proyectos de reforma presentados tanto por Senadores de Gobierno como de Oposición, contando con la asesoría de diversos especialistas, que han ilustrado el debate, y la presencia casi constante del Ministro del Interior y de otros personeros de Gobierno.
Es así como se ha alcanzado un acuerdo esencial sobre algunas materias consignadas en el informe. Entre ellas quiero hacer resaltar brevemente las siguientes:
-El reconocimiento de la diversidad étnica de la nación, que viene a señalar, en forma clara, la composición multirracial del país, pluralidad que, lejos de debilitar el carácter unitario del Estado, enriquece nuestra identidad cultural.
Aquí el problema radicó en que no pudimos concordar en la utilización del concepto "pueblos indígenas", tal como se encuentra considerado en el convenio específico de la OIT y al que aspiran los pueblos originarios. Se empleó la palabra "población" ante el temor -infundado, a mi juicio- de que el uso de la expresión "pueblo" pudiera generar alguna reivindicación separatista. Sin embargo -como también se señala en el informe-, recientes reformas en diversos países de América Latina, especialmente en México, han introducido el concepto "pueblo", quedando claramente garantizado el carácter unitario e indisoluble de la nación. Por ello, en el segundo informe presentaremos indicación para que se use el término "pueblo".
-La flexibilización de las disposiciones sobre nacionalidad respecto de los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, aplicando el "jus sanguinis" en forma más amplia, a fin de solucionar una lamentable situación que afecta a miles de hijos de compatriotas, quienes mantienen sus vínculos con nuestro país pero no reúnen el requisito de avecindamiento por un año que el actual texto les exige.
Además, eso abre paso a la idea de la doble nacionalidad, conforme al proceso de globalización en curso, y permitiría delimitar el universo de los chilenos que viven fuera del territorio. A la vez, serviría de base para una eventual modificación tendiente a autorizar el sufragio de esos connacionales en las elecciones de Presidente de la República.
-La ampliación del recurso de protección en lo relativo al medio ambiente, para contemplar situaciones que se encontraban excluidas, aumentando la eficacia de uno de los más significativos aportes de la Constitución de 1980.
-La reducción del mandato presidencial a cuatro años y su concordancia con las elecciones parlamentarias, con el propósito de posibilitar a los distintos Gobiernos el contar con mayor respaldo parlamentario para realizar sus programas de trabajo en corto plazo, como lo exige la sociedad moderna, y, al mismo tiempo, evitar al país una sucesión de elecciones, como ocurre hoy con el calendario que tenemos.
-El cambio en la composición y atribuciones del Tribunal Constitucional, que recogerá algunas de las competencias de la Corte Suprema, e incluso del Senado, permitirá al Máximo Tribunal centrarse en sus funciones jurisdiccionales y perfeccionar un órgano fundamental para el resguardo de la legalidad, dándole un carácter eminentemente técnico, a fin de impedir que en la práctica se transforme en un censor de la actividad del Parlamento. Asimismo, se suprime la designación de algunos de sus miembros por parte del Consejo de Seguridad Nacional.
-La composición plenamente electa y democrática del Senado mediante la eliminación de los Senadores vitalicios y designados a partir del año 2005.
El hecho de que la Cámara Alta refleje el parecer de la ciudadanía constituye una aspiración muy sentida.
- El aumento y reglamentación de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, con el objeto de perfeccionar estos resguardos institucionales y fortalecer el control para que ellos se ejerzan conforme a las reglas del debido proceso.
-La modificación de las normas sobre estados de excepción, con el propósito de transformarlos realmente en lo que deben ser en un Estado de Derecho y no den pábulo a la posibilidad de que el Primer Mandatario pudiera establecerlos sin acuerdo del Parlamento, restringiendo drásticamente libertades y derechos fundamentales, tal como lo estatuye hoy la Carta Fundamental, atribución que ningún Presidente de la República ha usado desde 1990 en adelante.
-La modificación de la norma constitucional que establece que las Fuerzas Armadas son garantes de la institucionalidad. Este concepto, que viene de la doctrina de seguridad nacional, es muy propio de la Guerra Fría y se plasmó claramente en la Constitución de Brasil, de la cual fue tomado por la Constitución de 1980, aunque en forma ambigua porque en virtud de ésta las Fuerzas Armadas pueden cumplir su rol de garantes directamente a través de los Comandantes en Jefe o del Consejo de Seguridad Nacional. Mediante la enmienda propuesta quedarían libres de esta tarea, por cuanto sería misión de todos los ciudadanos y autoridades de la República el garantizar, dentro de la competencia que les es propia, la plena vigencia del Estado de Derecho.
-El término del número cerrado de Regiones -esto es muy importante para diversas zonas del país- contemplado en la Carta (establecido en 1980 por la Comisión que presidía el entonces General Canessa, actualmente Senador de la República). Esta enmienda permitirá revisar el número de Regiones sin necesidad de modificar la Constitución. Bastará un proyecto de ley del Presidente de la República, aprobado con quórum especial, para materializar esta aspiración tan sentida por los habitantes de regiones, por ejemplo de Valdivia, Arica y Ñuble, por citar los casos más importantes.
Quedaron pendientes para su discusión particular aspectos muy significativos de la reforma, como los relativos al sistema electoral, número de Senadores, Consejo de Seguridad Nacional, facultad del Jefe del Estado para llamar a retiro a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, etcétera. La ciudadanía no entendería que estas materias no se abordaran y que luego de aprobadas las enmiendas se plantearan nuevamente por considerarlas insuficientes.
En este sentido, en el informe se indica que la Comisión aprobó por unanimidad el Nº 18 del artículo único del proyecto, que suprime los Senadores designados y vitalicios. En ella siempre se ligó este punto a la modificación de la norma correspondiente al Senado en su conjunto. Por lo tanto, me parece que sería útil complementar o aclarar el informe de tal manera que quede expresamente especificado que se encuentra pendiente la composición definitiva del Senado, sin dar por establecida una parte de la modificación y dejar pendiente otra, que sería la forma de elegir a los nuevos Senadores.
Por esa razón, quiero al menos hacer esa reserva en cuanto a lo que plantea el informe. Éste es un documento de gran importancia y está muy bien elaborado. Por tanto, me alegra que esta Corporación lo haya publicado.
En tal sentido, considero imprescindible avanzar en lo referido a los dos asuntos de que hice mención. Ello puede lograrse, o en un segundo informe, o bien por la vía de que la Comisión complete el primero, de tal manera que la Sala, cuando deba pronunciarse sobre la idea de legislar, disponga de todos los elementos de juicio necesarios.
No se hizo antes por la sencilla razón de que se pensaba que el camino más corto consistía en votar primero la idea de legislar, para que posteriormente los puntos pendientes fueran examinados por la Comisión en un segundo informe, teniendo en cuenta que había de por medio una elección parlamentaria. Pero, realizada ésta, no veo inconveniente alguno en que se proceda a completar este informe, de modo que el Senado, al votar la idea de legislar, evalúe el conjunto de reformas a que habríamos podido llegar después de un trabajo tan arduo, serio y bien realizado, como fue el que llevó a cabo la Comisión, presidida muy acertadamente por el Honorable señor Díez.
Señor Presidente, si las reformas llegaran a puerto, si todas se pudieran materializar, se habría logrado sanear el sistema político chileno. Es verdad que sobre cuestiones electorales...

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Advierto a Su Señoría que se agotó el tiempo de que disponía.

El señor VIERA-GALLO.- ¿Puedo terminar dentro de dos minutos, señor Presidente? Me queda muy poco.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Sí, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.- Muchas gracias.
Respecto de los sistemas electorales, el informe contiene cuatro estudios muy interesantes sobre los defectos del binominal y un debate a fondo acerca de las virtudes y defectos de los restantes.
Pienso que, en este punto, al menos deberíamos avanzar en tres aspectos. Primero, que se puedan presentar más candidatos (el doble de los cupos por llenar). Segundo, que los partidos que obtengan sobre 5 por ciento de los sufragios y no alcancen representación parlamentaria tengan derecho a un Diputado. Y tercero, que los Senadores que se elijan una vez eliminados los institucionales sean de circunscripciones a las que correspondan cuatro miembros de la Cámara Alta. Eso permitiría introducir una corrección al binominalismo.
Quedaría pendiente el debate sobre muchas otras materias que apuntan a perfeccionar la Constitución, como ocurre en casi todos los países del mundo. En especial -tengo que decirlo-, nosotros aún mantenemos la aspiración de modificar -como lo planteó el Senador señor Silva- las Bases de la Institucionalidad introduciendo la idea del Estado social y cuestiones tan importantes como los derechos a la educación, al trabajo, a la salud, que no se hallan contemplados dentro de los derechos fundamentales que establece el artículo 19 de la Carta y que, sin embargo, lo están cuando los tratados internacionales sobre derechos humanos se encuentran incorporados a nuestra legislación mediante el inciso segundo del artículo 5º. Es decir, en esta materia la Constitución tiene cierta contradicción en sus bases.

El señor MARTÍNEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor VIERA-GALLO.- No tengo inconveniente, Honorable colega, pero mi tiempo está terminando.

El señor MARTÍNEZ.- Supongo que el tiempo de la interrupción no se computa al de Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.- Desgraciadamente, se computa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si el Honorable señor Viera-Gallo está en disposición de conceder una interrupción,...

El señor VIERA-GALLO.- Por supuesto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- ...la Mesa otorga su venia.

El señor MARTÍNEZ.- Necesito una aclaración del Honorable señor Viera-Gallo, porque en su planteamiento está ampliando los puntos por tratarse en la proposición de reforma más allá de los aspectos contenidos estrictamente en los dos textos.

El señor VIERA-GALLO.- No, señor Senador. Lo que estoy señalando es que nosotros, concurriendo al acuerdo, si esto se llevara a la práctica en plenitud, daríamos por saneado definitivamente el sistema político chileno. Pero otra cosa es que dejemos de aspirar a introducir (mañana, pasado mañana, dentro de un año, en diez años más o cuando sea) a la Constitución otras modificaciones, que no planteamos hoy. Y entre ellas están las relativas a los derechos al trabajo, a la educación, a la salud. Porque en el caso de la salud, por ejemplo, lo que se garantiza -hay que verlo bien- es el derecho a elegir el sistema de salud, no a ser curado por el Estado. Y lo mismo vale para la educación. Es decir, aspiraríamos a perfeccionar la forma como están garantizados esos derechos fundamentales, para ponerlos en concordancia con los tratados internacionales ya incorporados a nuestra legislación en virtud del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Señor Senador, ya transcurrieron más de dos minutos.

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, termino manifestando, por un lado, que deseamos que estas reformas se concuerden en plenitud, que se introduzcan todos los cambios planteados y que ojalá se complemente este informe para que estén clarificadas las posiciones cuando el Senado deba pronunciarse sobre la materia; y por otro, que con eso no renunciamos a la aspiración de cambios mayores, según sea el devenir político del país.
He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Terminó el Orden del Día.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, ¿se va a mantener el orden de inscripción para las intervenciones de mañana?

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Sí, señor Senador. La Mesa es muy rigurosa en esos aspectos.

El señor MUÑOZ BARRA.- Lo sé, Su Señoría.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zurita.

El señor ZURITA.- No se vaya, señor Ministro, pues diré algo muy breve.
Señor Presidente, sólo deseo presentar mis excusas al Honorable señor Ruiz De Giorgio, quien interpretó mal una improvisación mía.
Cuando el Honorable colega hablaba -y con justa razón- de suprimir a los Senadores institucionales, sólo lo estaban escuchando 7 de ellos y 2 Senadores elegidos. ¡Y en este momento hasta el señor Ministro quería irse...!
Si ofendí a Su Señoría, le pido perdón.
Nada más.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor HOFFMANN (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
)--------------(
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, respecto de AMPLIACIÓN A POBLADORES DE PALENA Y DE UNDÉCIMA REGIÓN DE BENEFICIOS DE LEY SOBRE REGULARIZACIÓN DE POSESIÓN Y OCUPACIÓN DE INMUEBLES FISCALES.
Del señor MORENO:
A los señores Ministro de Obras Públicas e Intendente de la Sexta Región, solicitándoles RECURSOS PARA CONSTRUCCIÓN DE SEGUNDA COPA DE AGUA EN DIVERSOS SECTORES DE SEXTA REGIÓN; a los señores Intendente de la Sexta Región, SEREMI de Vivienda y Presidente de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, acerca de INCONVENIENCIA DE TRAZADO DE METROTREN; y a los señores Intendente de la Sexta Región y Director Regional del SERVIU, sobre PAVIMENTACIÓN DE SECTOR VILLA SAN LUIS DE CALLEJONES (COMUNA DE NANCAGUA).
Del señor STANGE:
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, atinente a APROBACIÓN DE PROYECTO DE INSTALACIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS EN LOCALIDADES DE COMUNA DE PUERTO MONTT.
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El señor RÍOS (Vicepresidente).- En el turno del Comité Institucionales 1, tiene la palabra el Honorable señor Martínez.


ACLARACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE MANDATOS JUDICIALES. OFICIO

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, días atrás la opinión pública -y nosotros como parte de ella- tuvo ocasión de observar en las pantallas de televisión la situación que se produjo cuando, en cumplimiento de una orden judicial emitida por un magistrado, se efectuó el desalojo de la sede de un partido político, acción que fue resistida con violencia. Y vimos ahí una serie de hechos que hasta ese momento no había sido normal presenciar en ese medio de comunicación.
A renglón seguido, como consecuencia del cumplimiento de aquella orden, el señor Subsecretario del Interior, al ser consultado, expresó que la diligencia debió haberse realizado con conocimiento de la autoridad, para determinar el momento, la conveniencia y la forma de llevarla a cabo.
Tal situación, por supuesto, me causó extrañeza, pues el artículo 73 de la Constitución Política de la República, inserto en el Capítulo VI, Poder Judicial, dispone claramente en su inciso tercero que los jueces tienen facultades para impartir órdenes directas a la fuerza pública, preceptuando en el inciso cuarto que "La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.".
Por eso, llaman la atención las expresiones del señor Subsecretario del Interior, que después no han sido desmentidas, hasta donde sé. Y ellas fueron ampliadas al día siguiente, cuando se publicó en la prensa que el Ministerio del Interior ya había detenido ese proceso en dos oportunidades.
Pero la situación es todavía más extraña. En efecto, posteriormente, en una entrevista hecha a un alto jefe de Carabineros, éste volvió a plantear de algún modo la idea de que las diligencias como aquélla deben planificarse y efectuarse en un momento determinado, inclusive en la noche.
Entonces, me vuelve a la memoria la frase del inciso cuarto del artículo 73 de la Carta que dice: "La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial". Esto tiene mucha relevancia, pues el solo hecho de estimar el momento en que se cumplirá un mandato judicial importa desconocer una facultad constitucional exclusiva del Poder Judicial. Por lo tanto, en esa línea de pensamiento, estaríamos en presencia de una alteración clara y precisa del Estado de Derecho.
Por otra parte, en la Novena Región de la Araucanía se ha producido una serie de situaciones donde también se ha retrasado el cumplimiento de determinadas órdenes judiciales, lo cual agrava las aprensiones en cuanto a que, por esa vía, estamos ante un deterioro claro y preciso del Estado de Derecho.
Como consecuencia de lo expuesto, solicito que se oficie en mi nombre a la Excelentísima Corte Suprema para que tenga a bien indicar cuál es el alcance exacto de la frase "La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial".
Me mueve a formular este planteamiento el propósito de fijar muy bien límites o marcos a situaciones cuya ocurrencia nadie desea en Chile. Entonces, frente a la aparente confusión que existe sobre el punto, es necesaria la aclaración requerida.
Muchas gracias, señor Presidente.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del Senador señor Martínez, conforme al Reglamento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:32.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción