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Sesión 118ª ordinaria, en martes 18 de enero de 2022.

Legislatura Número 369


C U E N T A

Cuatro Mensajes de S. E. el Presidente de la República.

Con el primero y el cuarto, hace presente la urgencia, calificándola de ´´discusión inmediata´´, para la tramitación de los siguientes asuntos:

-Reforma constitucional que regula estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica (Boletín N° 13.086-07).

-El que modifica artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso (Boletín N° 13.889-07).

-El que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana (Boletín Nº 12.288-14).

-El que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín N° 12.092-07).

-El que introduce un nuevo párrafo al Título VII del Libro II del Código Penal, relativo al proxenetismo, explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas o adolescentes (Boletín Nº 14.440-07).

-El que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución (Boletín Nº 14.008-07).

-El que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica (Boletines Nº 14.107-07 y 14.123-07, refundidos).

-El que regula los biocombustibles sólidos (Boletín N° 13.664-08).

-El que promueve el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor (Boletín Nº 13.822-07).

-El que modifica Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal (Boletín N° 7.567-07).

-El que establece un sistema de subvenciones para la modalidad educativa de reingreso (Boletín Nº 14.309-04).

-El que modifica las sanciones del delito de usurpación y las equipara con las de otros delitos a la propiedad (Boletín N° 13.657-07).

-El que modifica el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, en juicios de precario y de terminación de arrendamiento y de comodato (Boletín N° 12.809-07).

-El que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros (Boletín Nº 14.570-05).

-El que crea una nueva institucionalidad del sistema estadístico nacional (Boletín Nº 10.372-03).

-El que modifica la ley N°21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19 (Boletín Nº 14.747-06).

-El que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados (Boletín Nº 12.065-15).

-El que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica (Boletín Nº 11.174-07).

-El que crea la Pensión Garantizada Universal (Boletín Nº 14.588-13).

-El que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios (Boletín Nº 14.032-06).

-El que modifica la ley N°20.128, sobre responsabilidad fiscal (Boletín Nº 14.615-05).

-El que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social (Boletines Nos Nº 13.588-07, 11.915-07, 12.668-07 y 12.776-07).

-El que modifica la ley Nª 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, para incorporar específicamente a los hijos de personas fallecidas por COVID-19 (Boletín N° 14.489-06).

-El que modifica la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública (Boletín Nº 12.100-07).

-El que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a las licencias transables de pesca e incorpora normas para prevenir la pesca ilegal (Boletín N° 11.704-21).

-El que reduce o elimina exenciones tributarias que indica (Boletín N° 14.763-05).

Con el segundo, hace presente la urgencia, calificándola de ´´suma´´, para la tramitación de los siguientes asuntos:

-El que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de Budapest (Boletín N° 12.192-25).

-El que crea el Servicio de Empresas Públicas y perfecciona los gobiernos corporativos de las empresas del Estado y de aquellas en que este tenga participación (Boletín Nº 11.485-05).

-El que establece un sistema de subvenciones para los niveles medios de la educación parvularia (Boletín Nº 12.436-04).

-Sobre nueva ley de copropiedad inmobiliaria (Boletín Nº 11.540-14).

-El que sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en la infraestructura asociada a dicha actividad (Boletín Nº 12.467-15).

-El que tipifica la utilización de menores para la comisión de crímenes o delitos (Boletín Nº 11.958-07).

-El que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el código de trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna (Boletín Nº 14782-13).

-El que extiende y moderniza la subvención escolar preferencial (Boletín Nº 12.979-04).

-El que reconoce a organizaciones de la sociedad civil como promotoras de la actividad física y el deporte (Boletín Nº 13.870-29).

-El que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en cuanto a la remuneración de los integrantes del Panel de Expertos y del Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (Boletín Nº 14.583-08).

-El que modifica las normas de admisión escolar para garantizar la libertad de enseñanza, vinculación de apoderados con los proyectos educativos, y entregar prioridad en la admisión a estudiantes bajo cuidado alternativo del servicio nacional de menores y aquellos con necesidades educativas especiales permanentes, (Boletín Nº 12.486-04).

-El que introduce modificaciones y prorroga la vigencia de la ley Nº18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje (Boletín N° 14.068-01).

-El que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios (Boletín Nº 13.740-07).

-El que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile (Boletín Nº 13.124-07).

-Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín Nº 11.077-07).

-El que modifica la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y otros textos legales que indica (Boletín N° 8.466-07).

-El que mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica (Boletín Nº 12.212-13).

-El que perfecciona la ley N°19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica (Boletín Nº 12.546-08).

-Sobre modernización de la franquicia tributaria y modificación de fondos públicos que indica (Boletín Nº 12.487-05).

-El que crea un beneficio transitorio para el pago del crédito con garantía estatal establecido en la ley N° 20.027 (Boletín Nº 13.758-05).

-El que establece normas especiales para la entrega voluntaria de armas de fuego a la autoridad, fija obligaciones a ésta, determina un plazo para la reinscripción de dichas armas y declara una amnistía (Boletín Nº 12.229-02).

-El que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290 (Boletín Nº 9.252-15).

-El que modifica el Código Procesal Penal con el objeto de permitir la utilización de técnicas especiales de investigación en la persecución de conductas que la ley califica como terroristas (Boletín Nº 12.589-07).

-El que establece la obligación de las personas sin fines de lucro de informar acerca de los aportes que reciban (Boletín Nº 12.679-07).

-El que aprueba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico entre Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, la República de Chile, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, y las cartas intercambiadas en el contexto del mismo, todos suscritos en Santiago, Chile, el 8 de marzo de 2018 (Boletín N° 12.195-10).

-El que regula la exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público (Boletín Nº 8.335-24).

-El que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas (Boletín Nº 14.772-03).

-El que moderniza los delitos que sancionan la delincuencia organizada y establece técnicas especiales para su investigación (Boletín Nº 13982-25).

-El que crea la Subsecretaría de Recursos Hídricos en el Ministerio de Obras Públicas y una nueva institucionalidad nacional de recursos hídricos, y modifica los cuerpos legales que indica (Boletín Nº 14.446-09).

-El que modifica los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía, establecidos en el artículo 27 bis de la ley N°20.129 y en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N°20.903 (Boletín N° 14.151-04).

-El que fortalece el deporte de alto rendimiento (Boletín N° 13.898-29).

-El que moderniza la ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado (Boletín N° 14.137-05).

-Reforma constitucional que incorpora, dentro de las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador, la circunstancia de ser juez o secretario de los juzgados de policía local (Boletín N° 9.941-07).

-El que establece normas sobre acceso a territorios de alta montaña o de altas cumbres (Boletín Nº 12.460-20).

-El que modifica la ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para facilitar la obtención de patente de salones de música en vivo por parte de los establecimientos que indica (Boletín Nº 14.534-06).

-El que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas (Boletín Nº 13.802-03).

-El que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (Boletín Nº 11.144-07).

-El que establece como requisito para ser candidato a Presidente de la República, Senador y Diputado, el no haber sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar, ni estar considerado en el Registro de Deudores de Alimentos (Boletín Nº 14.629-07).

-El que crea el Ministerio de Seguridad Pública (Boletín Nº 14.614-07).

-El que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer como requisitos para ser candidato a cargos de alcalde, concejal, gobernador regional y consejero regional, el no haber sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar, ni aparecer en el Registro de Deudores de Alimentos (Boletín Nº 14.612-06).

Con el tercero, hace presente la urgencia, calificándola de ´´simple´´, para la tramitación del proyecto de ley que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos (Boletín Nº 13.598-11).

-- Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.

Oficios

De S.E. el Presidente de la República

Por el que solicita el acuerdo del Senado para nombrar como Ministros Suplentes del Tribunal Constitucional, por un período de tres años, a la señora Natalia Muñoz Chiu y al señor Manuel Núñez Poblete (Boletín N° S 2.237-05) (con urgencia del párrafo segundo, del N° 5, del artículo 53 de la Constitución Política).

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Por el que solicita el acuerdo del Senado para nombrar como miembros del Consejo Directivo de la Academia Judicial, a la señora Carmen Domínguez Hidalgo y al señor Gonzalo Berríos Díaz, por un período de cuatro años (Boletín N° S 2.239-05) (con urgencia del párrafo segundo, del N° 5, del artículo 53 de la Constitución Política).

-- Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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Dos de la Honorable Cámara de Diputados

Con el primero, informa que ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios (Boletín N° 13.496-13), con las enmiendas que indica (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´).

-- Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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Con el segundo, comunica que ha aprobado el proyecto de ley que modifica los delitos de amenazas y coacción del Código Penal, e introduce un nuevo delito de hostigamiento (Boletín N° 14.477-07) (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´).

-- Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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De la Excma. Corte Suprema

Emite su parecer, en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto del proyecto de ley que modifica la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado con el objeto de interpretar normas sobre Responsabilidad del Estado por falta de servicio (Boletín N° 14.754-06).

--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

Del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Remite resoluciones dictadas en procedimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de las siguientes disposiciones:

-artículos 162 incisos quinto, oración final, sexto, séptimo, octavo y noveno; y 453, N° 1, inciso séptimo, del Código del Trabajo (Rol N° 12449-21 INA).

-artículo 120, inciso primero, de la Ley N° 18.834 (Rol N° 12615-21 INA).

- artículo 4°, N° 2, de la Ley 20.720 (Rol N° 12573-21 INA).

-artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290 (Rol N° 12668-21 INA; Rol N° 12632-21 INA).

- artículo 551-1, del Código Civil (Rol N° 12558-21 INA; Rol N° 12558-21 INA).

-Respecto de la frase ´´algunas de las siguientes multas´´, contenida en el artículo 11, inciso primero, primera parte, de la Ley N° 18.902 (Rol N° 12527-21 INA).

- artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441 (Rol N° 12415-21 INC).

- artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 294 bis, del Código del Trabajo (Rol N° 12162-21 INA; Rol N° 12564-21 INA; Rol N° 11272-21 INA; Rol N° 12585-21 INA).

- artículo 196 ter, inciso primero, parte final; e inciso segundo, parte primera, de la Ley N° 18.290 (Rol N° 12729-22 INA; Rol N° 12730-22 INA; Rol N° 12702-22 INA).

- artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 (Rol N° 12678-21 INA; Rol N° 12697-22 INA; Rol N° 12693-21 INA; Rol N° 12747-22 INA; Rol N° 12644-21 INA; Rol N° 12698-22 INA; Rol N° 12707-22 INA; Rol N° 12751-22 INA; Rol N° 12710-22 INA; Rol N° 12716-22 INA; Rol N° 12724-22 INA; Rol N° 12704-22 INA; Rol N° 12712-22 INA; Rol N° 12718-22 INA; Rol N° 12726-22 INA; Rol N° 12537-21 INA; Rol N° 12670-21 INA).

-- Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Remite copias de sentencias pronunciadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referidos a los siguientes preceptos legales:

- artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo (Rol N° 11782-21).

-Respecto de la expresión ´´en forma absoluta´´, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226 (Rol N° 11507-21; Rol N° 11588-21; Rol N° 11588-21; Rol N° 11647-21; Rol N° 11493-21-INA; Rol N° 11674-21; Rol N° 11680-21).

- artículos 4°, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 294 bis y 495, inciso final, del Código del Trabajo (Rol N° 12003-21; Rol N° 11251-21-INA).

- artículos 33, N° 2; 13, inciso segundo; y 1°, incisos primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo; de la Ley N° 18.838 (Rol N° 10733-21-INA).

-- Se manda archivar los documentos.

De la señora Directora de Presupuestos

Hace llegar instrucciones generales para la elaboración, envío y revisión de los informes de dotación de personal que los Servicios deberán remitir a la Dirección de Presupuestos durante el año 2022.

Del señor Superintendente de Pensiones

Envía respuesta, con carácter reservado, a requerimiento del Honorable Senador señor Navarro.

De la señora Subdirectora de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos

Informa petición de la Honorable Senadora señora Órdenes, sobre tomar especial consideración respecto del mecanismo de cálculo de los ingresos para aquellos habitantes que postulen al ´´Aporte Fiscal para la Clase Media´´, así como a eventuales beneficios otorgados por la autoridad, a consecuencia de la crisis económica producida por el coronavirus.

-- Se toma conocimiento y quedan a disposición de Sus Señorías.

Informes

De la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que instituye el mes de noviembre como el Mes Nacional de la Infraestructura Crítica y su Resiliencia (Boletín N° 14.732-02).

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De la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de sostenibilidad económica y social para la actividad pesquera y acuícola y de desarrollo de cadenas de valor alimentarias sostenibles, entre otras materias (Boletín Nº 14.667-21).

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De la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley sobre nueva ley de copropiedad inmobiliaria (Boletín Nº 11.540-14) (con urgencia calificada de ´´suma´´).

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De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal, para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura (Boletín Nº 12.575-07).

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De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, para incorporar específicamente a los hijos de personas fallecidas por COVID-19 (Boletín Nº 14.489-06) (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´).

Ver documento Ver documento 2

De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, por el que solicita el acuerdo del Senado para ausentarse del territorio nacional, desde el 25 al 28 de enero de 2022, conforme al itinerario que señala, en la República de Colombia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25 y en el número 6) del artículo 53 de la Constitución Política de la República (Boletín Nº S 2.236-06).

--Quedan para Tabla.

Cuenta Agregada

En este momento ha legado a la Mesa el siguiente documento:

Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

Con el que hace presente la urgencia, calificándola de ´´discusión inmediata´´, para la tramitación del proyecto de ley que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas (Boletín Nº 14.772-03).

--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.