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Sesión 13ª especial, en martes 6 de abril de 2021.

Legislatura Número 369


C U E N T A

Mensaje

Con el que hace presente la urgencia, calificándola de ´´discusión inmediata´´, para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble (Boletín N° 14.020-06).

-- Se toma conocimiento de la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

Oficio

De la Honorable Cámara de Diputados

Informa que ha aprobado, con las excepciones que indica, las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de reforma constitucional que posterga las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes por motivo del Covid-19 (Boletín N° 14.138-07) (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´).

-- Se toma conocimiento y, como se acordó en su oportunidad, fueron designados para integrar la Comisión Mixta que debía formarse los Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Del Excmo. Tribunal Constitucional

Remite copias de sentencias pronunciadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones:

Artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 (Roles Nos 9.638-20, 9.718-20, 9.675-20, 10.031-21).

Artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, en el proceso Rol N° 629-2019 (Contencioso-Administrativo) (Rol N° 9.167-20 y 9.166-20).

Artículos 1°, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo (Rol N° 9.036-20).

-- Se manda archivar los documentos.

Envía diversas resoluciones dictadas en procedimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de las siguientes disposiciones:

Artículo 90°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile (Rol N° 10.376-21).

Artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, respecto de la frase ´´en forma absoluta´´, contenida en este precepto (Rol No 10.556-21).

Artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 (Roles Nos 10.545-21, 10.547-21).

-- Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.