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Apoyo unánime a la idea de legislar del proyecto de ley de migración y extranjería

La iniciativa que está cumpliendo su primer trámite ahora debe ser analizada en particular, para lo cual se acordó como plazo el jueves 5 de septiembre para presentar indicaciones

13 de agosto de 2019

Imagen foto_00000007Un contundente respaldo tuvo en la Sala del Senado el proyecto de ley sobre migración y extranjería, al ser aporbado en general con la unanimidad de los senadores presentes en la Sala. Ahora corresponde la discusión en particular, para lo cual se fijó el jueves 5 de septiembre como la fecha tope para presentar indicaciones.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, Jorge Pizarro, Luz Ebensperger, Ricardo Lagos Weber, Ximena RincónJosé Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Juan Ignacio Latorre, Juan Antonio Coloma, Felipe Kast, Jaime QuintanaRafael Prohens, Yasna Provoste, José Durana y Francisco Huenchumilla

 

En la sesión se dejó constancia de los temas que se deben abordar durante la discusión del articulado, entre otros, reflexionar sobre el cambio de categoría migratoria una vez que se está dentro del país; alcances del principio de no devolución; mecanismo e institucionalidad para la convalidación de títulos; medidas para la inclusión de trabajadores migrantes; oportunidades y acceso de cargo fiscal.

 

El senador Navarro informó los detalles de la tramitación en la Comisión de Derechos Humanos, instancia que escuchó a múltiples organizaciones que realizaron observaciones, las que serán incluidas como indicación, adelantó el legislador. “Nos hemos transformado en un país receptor de migrantes, es urgente que esta ley esté a la altura de la circunstancia. Si el país acogerá y en qué condiciones”, sentenció y dejó constancia de los problemas ocurridos en el consulado de Tacna.

 

Luego, el senador Letelier recordó que el texto legal fue estudiado en una primera etapa por la Comisión de Gobierno, que lo respaldó por unanimidad y catalogó como innovador el que se incluya el fortalecer el vínculo con los chilenos que se encuentran en el exterior. El legislador rememoró que Chile desde el 90 se abrió a los TLC, “pero dicho proceso de apertura no ha sido acompañado con la actualización de la movilidad humana, manteniendo una mirada proteccionista, temerosa”, lamentó.

 

“La migración es un fenómeno global y es urgente hacernos cago con una legislación moderna”, sentenció la senadora Allende, quien fue enfática al criticar a los sectores que ha señalado al migrante como un enemigo o lo han criminalizado; asimismo  manifestó preocupante que el país no haya suscrito el Pacto Marrakech.

 

Imagen foto_00000012El  senador Moreira manifestó que está de acuerdo con la inmigración, pero con condiciones. “La capacidad de ayudar tiene un límite (…). No queremos delincuentes, ni terroristas. Bienvenidos los que quieran integrarse y trabajar”. Como temas pendientes señaló el aumentar el personal en las gobernaciones provinciales y el erradicar los contratos de trabajo ideológicamente falsos.  

 

“La migración no es un problema, pero sí se trata de un fenómeno con múltiples efectos en nuestra vida social”, indicó el senador Quinteros, para quien es importante avanzar con el acuerdo de todos los sectores, sin buscar ventajas que en los hechos obstaculizan. A su juicio, el fenómeno se mantendrá si las condiciones de los países de origen no cambian, “los migrantes seguirán buscando nuevas oportunidades”.

  

UN FENÓMENO GLOBAL

El senador Pizarro reconoció el aporte que hacen los migrantes en diversos ámbitos, tanto económico como cultural y planteó la necesidad de constituir formalmente el consejo de política migratoria con representantes del mundo local. Agregó que “es importante descriminalizar y despolitizar el tema de migrantes, solucionar la irregularidad migratoria de índole laboral... la migración irregular no es un delito, es una situación que se genera producto de la situación de sus países originarios”.

 

En tanto, la senadora Ebensperger recordó que la región de Tarapacá tiene casi un 17% de población migrante. “Queremos la buena migración en Tarapacá, pero esta región sufre los efectos de una mala migración y queremos que el Estado de Chile se haga responsable de la mala migración y podrá hacerlo con este proyecto”, dijo la parlamentaria tras señalar que es partidaria de ampliar el número de universidades que convalidan los títulos de los extranjeros.

 

El senador Lagos puso énfasis en que la migración va a ser un proceso permanente y que así como ahora se produce por motivos económicos y políticos, de aquí al 2050 será por el cambio climático. “Si lo que vamos a tener es una masa migratoria muy grande y entre países, la respuesta tiene que ser global y no solamente de carácter individual”, dijo el parlamentario tras señalar que cuesta entender por qué Chile no suscribió el Pacto de Migración de Naciones Unidas. Agregó que espera que en la discusión en particular se avance en cinco áreas para mejorar la iniciativa.

 

Imagen foto_00000011A su turno, la senadora Rincón puso énfasis en la necesidad de simplificar algunos trámites y avanzar en el sistema digital a fin de reducir los trámites presenciales. Agregó que el proyecto carece de una visión de género y planteó “ver la posibilidad de una tramitación sumaria en casos de mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes… urge el establecimiento de una visa temporaria para mujeres embarazadas o víctimas de violencia intrafamiliar”, dijo tras señalar que a su juicio falta voluntad para regular la migración laboral.

 

En tanto, el senador Insulza reconoció la urgencia de legislar sobre la materia y dijo que “tenemos que actuar con criterio de Estado y lo primero es aprobar esta ley”. Puso énfasis en la necesidad de corregir la discrecionalidad y la institucionalidad en materia de migraciones, señalando que “hoy día la institucionalidad está completamente colapsada…hay que crear un servicio migratorio que sea capaz de manejar los 2 millones de migrantes que vamos a tener de aquí al fin de la década”

 

“El 2040 uno de cada 2 nuevos  chilenos tendrá a uno de sus padres extranjeros”, evidenció el senador Chahuán, quien valoró que el actual gobierno fue el que se hizo cargo de una legislación que aborde la migración segura, ordenada y regular, con una nueva institucionalidad. A juicio del parlamentario se debe avanzar en equilibrio, “entre un país que acoja y que pueda ordenar su casa y establecer reglas para entrar en ella” y adelantó que presentará una indicación con foco en la descentralización.

 

 A su turno, el senador Galilea, reiteró lo desactual de la actual legislación y coincidió con que los puntos de disputa están en las visas transitorias para búsqueda de trabajo, cambio de categoría dentro del país, reclamación judicial de expulsión, porcentaje de trabajadores extranjeros en empresas chilenas, convalidación de títulos, “y detrás de esto subyace una discusión profunda del nivel de apertura que debe tener un país frente a la migración”.

  

El senador Latorre valoró que se avance en la idea de legislar, pero llamó a firmar el pacto migratorio de Naciones Unidas y a asegurar el debido respecto a los derechos humanos, “por ello es preciso el derecho al desplazamiento y la libre circulación y elegir el lugar de residencia”. El legislador adelantó que en particular el texto debe contener la consagración de no devolución y asegurar la igualdad de oportunidades, entre otras.

 

Para el senador Coloma este es un tema que no puede pasar desapercibido y reconoció que hubiera esperado más desacuerdo, “pero que no sea controversial, no quiere decir que no tenga aristas”, remató.  Para el senador es fundamental “poner orden en la casa”, con reglas del juego claras, entendiendo que tenemos un Estado soberano y autónomo para crear una política migratoria y difirió de la solicitudes en torno al principio de no devolución.

 

El factor de reunificación familiar fue especialmente relevado por el senador Kast, quien además destacó que el proyecto de ley compatibiliza las diferentes dimensiones sociales, con un sentido humanitario. “Cuando no hay política migratoria, la democracia liberal también se ve amenazada, tentada a caer en discursos populistas, vulnerable a que la ciudadanía se sienta amenazada”, señaló.

 

El senador Quintana dijo que habría preferido que Chile suscribiera el Pacto de Marrakesh pero valoró esta iniciativa como un avance pues fija criterios que actualmente no existen. Asimismo llamó a actuar con responsabilidad como país y a no caer en discursos que puedan rayar en la xenofobia. “Le pido al Gobierno que no siga usando la migración como excusa para no cumplir sus metas”, dijo tras agregar que “nos merecemos una legislación de migración discutida en democracia y con perspectiva de futuro”.

 

Por su parte, el senador Prohens destacó el aporte de los migrantes y señaló que la legislación es insuficiente para la gente que viene a Chile. “Tenemos que legislar de forma responsable dado lo sensible que es el tema….estoy a favor de la migración, una sociedad diversa contribuye a nuestro desarrollo”, dijo tras señalar que es partidario que se elimine el límite de trabajadores extranjeros que pueden tener las empresas a objeto de darle posibilidades de desarrollo.

 

La senadora Provoste puso énfasis en la necesidad de resguardar algunos principios en la iniciativa, señalando que es fundamental contar con un enfoque de Derechos Humanos. “Que la versión final del proyecto de ley contenga elementos concretos de protección de los derechos humanos” y agregó que también se deben dar garantías de acceso a los derechos sociales.

 

El senador Durana destacó la gran cantidad de migrantes y de población flotante que pasan por la región de Arica y señaló que es importante mejorar los servicios. “En el caso de Chacalluta durante el 2018 se registraron seis millones de controles fronterizos. Es el paso terrestre con mayor flujo del país con todas las externalidades que ello implica…se debe contar con una política e institucionalidad adecuada”.

 

Finalmente, el senador Huenchumilla señaló que es fundamental legislar en esta materia y advirtió que “la primera cuestión que es responsabilidad del Estado es que tenemos que entender que no vamos a resolver el problema de fondo si actuamos aisladamente. Esta ley está bien pero después hay que avanzar en un tema global y en tener un estatuto para las personas”.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROYECTO?

Contenido del proyecto:

- Regula los principios fundamentales en materias migratorias, estableciendo el deber del Estado de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria.

- Reconoce como principios inspiradores en materias migratorias la igualdad de los extranjeros ante la ley y su no discriminación; el interés superior del niño, niña y adolescente; la existencia de un procedimiento migratorio informado; la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales, fomentando la interculturalidad; el desarrollo de una migración segura, ordenada y regular; la valoración de su contribución para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones; la no consideración de la migración irregular como constitutiva de delito; la aplicación de las normas migratorias conforme a la institucionalidad legal y constitucional vigente en el país; y la aplicación del principio “pro homine”.

- Reconoce a los extranjeros el derecho al libre desplazamiento; la igualdad en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; la protección contra la discriminación arbitraria; la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud de ingreso o un permiso de residencia en el país; el respeto y protección hacia la mujer extranjera; la protección de sus derechos laborales, acceso a la salud, a la seguridad social y beneficios de cargo fiscal, a la educación, a la vivienda propia, envío y recepción de remesas y al debido proceso.

- Otorga a los extranjeros residentes la posibilidad de solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o conviviente, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia.

- Entrega al Presidente de la República la fijación de la Política Nacional de Migración y Extranjería, la cual deberá tener en consideración, al menos, los siguientes elementos: la realidad social, cultural, económica, demográfica y laboral del país; el respeto y promoción de los derechos humanos del migrante; la política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas; las relaciones internacionales y la política exterior del país; los intereses de los chilenos en el exterior; la integración e inclusión de los migrantes, y la contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país.

- Establece una institucionalidad organizacional migratoria, con funciones claras y efectivas para la ejecución de las mismas, compuesta fundamentalmente por:

a).- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública encargada de colaborar con el Presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, con especial énfasis en la protección de los derechos de los extranjeros; correspondiéndole especialmente proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Migración y Extranjería, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.

b) El Consejo de Política Migratoria, conformado por los Ministros con injerencia más directa en la materia, los cuales deberán suscribir la Política Nacional de Migración y Extranjería, y asesorar al Presidente de la República en su formulación y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país.

  Entre sus atribuciones, con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país, el Consejo podrá proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública el número y tipo de permisos migratorios que se estima más adecuado otorgar, en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, por un periodo de tiempo o zona geográfica determinada.

c) El Servicio Nacional de Migraciones de la Subsecretaría del Interior, encargado de la ejecución de la política migratoria, que continuará ejerciendo las labores que hoy realiza el Departamento de Extranjería y Migración; correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:  llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería y las acciones, planes y programas necesarios para su ejecución; recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes sobre las migraciones en el país; autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país; resolver las solicitudes de permisos de residencia y permanencia y la determinación de la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias; decidir sobre cambios de categorías y subcategorías migratorias; determinar la expulsión de los extranjeros; tramitar las solicitudes de carta de nacionalización; aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento y elaborar y desarrollar programas orientados a difundir y promover los derechos y obligaciones de los extranjeros, los trámites necesarios para permanecer legalmente en el país y la Política Nacional de Migración y Extranjería vigente. Además le corresponderá la administración del Registro Nacional de Extranjeros que se crea.

d).- La Autoridad Policial de Control Migratorio. Esta facultad se mantiene en manos de la Policía de Investigaciones de Chile.

e).- La Autoridad Migratoria en el Exterior, compuesta por las representaciones consulares de Chile dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las que corresponderán la gestión de las visas de permanencia transitoria, la administración de las visas oficiales, y la relación con los chilenos en el exterior.

- Regula el Control de Ingreso y egreso, el que es concebido como la clave para una migración ordenada, estableciéndose los requisitos y las prohibiciones de ingreso.

a) Requisitos de ingreso. Establece las exigencias que deben cumplir los extranjeros para ingresar legalmente al país, tales como la sujeción a la normativa; realizarse por los lugares habilitados, con documentos de viajes idóneos y la posesión de permisos migratorios previos cuando ello sea necesario. Así mismo, se establecen normas respecto del ingreso y egreso de los menores de edad y para el egreso de los infractores de la ley.

- El ingreso de extranjeros podrá ser autorizado en alguna de las siguientes categorías: como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo.

- Se establece como regla general la exención de visa para el ingreso al país a quienes sean titulares de un permiso de permanencia transitoria; excepcionalmente por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, ésta sea exigida respecto de los nacionales de determinados países.

- Regula el ingreso condicionado, caso en el cual, en forma excepcional y por causas de índole humanitaria, la policía puede autorizar la entrada al país de los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en este proyecto de ley y su reglamento, lo que deberá ser informado a la Subsecretaría dentro de 48 horas, a objeto de que se adopten las medidas migratorias correspondientes.

b).Prohibiciones de Ingreso. Pueden ser imperativas y facultativas:

- Prohibiciones imperativas de ingresos son aquellas circunstancias que impiden, bajo toda circunstancia, que se autorice el ingreso de un extranjero, y dicen relación con: la pertenencia a movimientos o grupos terroristas; la ejecución de hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior; padecer ciertas enfermedades infecciosas determinadas por la autoridad sanitaria; el ingreso o intento de ingreso clandestino al país o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona; haber sido condenado en Chile o en el extranjero o encontrarse con procesos pendientes por ciertos delitos especialmente graves, tales como tráfico de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilegal de migrantes y trata de personas; haber sido sancionados con medidas de prohibición de ingreso o tránsito mediante una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley; haber sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena; haber contravenido normas fundamentales del derecho internacional, o estar procesado o condenado por el Tribunal Penal Internacional

- Prohibiciones facultativas son aquellas situaciones en las que se permite a la autoridad de frontera denegar la entrada al país de aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber sido condenados en el extranjero por delitos que la ley chilena califique de crimen o simple delito o encontrarse prófugos de la justicia; registrar antecedentes policiales negativos en los archivos o registros de la autoridad policial, sean propios o canalizados a través de INTERPOL; haber sido expulsados o deportados de otro país o realizar declaraciones manifiestamente falsas al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio.

- Reestructura las Categorías Migratorias, diversificando la actual nómina de visas, al incorporar una importante cuota de flexibilidad normativa, de manera de utilizar las categorías migratorias como el principal instrumento de política pública, adaptable a las necesidades y realidades cambiantes del país. Estas categorías son:

1.- Permanencia transitoria. Es el permiso de ingreso que puede otorgarse a los extranjeros que vienen a Chile sin ánimo de establecerse, el cual tiene una vigencia de 90 días, prorrogables por igual período, sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría del Interior de limitar dicho plazo a un período menor, por razones de orden público, y que no habilita para desarrollar en el país actividades remuneradas.

- Regula el tránsito de los habitantes de zonas fronterizas, lo que deberá acreditarse con el respectivo documento o vecinal fronterizo.

2.- Residencia oficial, es el permiso migratorio otorgado para los diplomáticos y funcionarios de los organismos internacionales, en cualquiera de las dos subcategorías, (miembros y los delegados), el cual  caducará 30 días después del término de las misiones oficiales que desempeñen en el país.

3.- Residencia temporal, corresponde a aquella que se puede otorgar a quienes vienen a Chile con el ánimo de establecerse en Chile por un período limitado de tiempo, la cual podrá concederse a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.

- Dispone que esta categoría podrá contemplar subcategorías migratorias, las cuales deberán ser definidas por el Ministerio del Interior, debiendo considerar, al menos las siguientes subcategorías temporales: familiares de chilenos y residentes definitivos; extranjeros que ingresan a desarrollar actividades remuneradas (de trabajo); estudiantes; trabajadores de temporada; extranjeros en búsqueda de oportunidades laborales; personas que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad; personas con órdenes de arraigo; extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias; religiosos de cultos reconocidos oficialmente; pacientes bajo tratamientos médicos;  Jubilados y rentistas y Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.

4.- Residencia definitiva. Es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile y que autoriza para realizar cualquier actividad lícita, el cual podrá ser otorgado a los titulares de residencia temporal que admita la postulación a la definitiva, y que hayan residido en el país en tal calidad, por a lo menos 24 meses, el cual podrá reducirse a un mínimo de un año o extenderse a 48 meses, cuando se den alguna de las circunstancias que se establecen, que justifiquen esta disminución o extensión.

- Dispone que la residencia definitiva se podrá otorgar a los ascendientes en línea recta de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o a los de su cónyuge o conviviente, siempre que estén bajo su cuidado o manutención.

- Regula el otorgamiento de Residencia definitiva por gracia a los extranjeros que hayan prestado un destacado servicio al país, conforme a los criterios que establezca el reglamento y que hayan residido por al menos dos años en el país.

5.- Nacionalización calificada. Es aquella solicitada por los extranjeros poseedores de residencia definitiva, que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile; los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos; y el hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquél.

- Establece las causales de rechazo y revocación de los permisos de residencia, disntinguiendo en este último caso, entre revocación imperativa y facultativa.

- Regula el otorgamiento de residencia con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena o ingresen al territorio nacional solicitando asilo, aun en condición migratoria irregular.

- Regula las infracciones y sanciones migratorias, distinguiendo en graves y menos graves, y las sanciones aplicables a las mismas.

- Reglamenta la expulsión como la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico para su procedencia; estableciéndose que los niños y adolescentes extranjeros no acompañados o que no cuenten con la autorización no podrán ser expulsados, sin perjuicio de lo cual, podrán ser sujetos a un procedimiento de retorno asistido al país del cual son nacionales, coordinado por la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes.

- Dispone que corresponderá al Estado la promoción del ejercicio de los derechos de los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero, particularmente deberá, de acuerdo a los criterios definidos por la Política Nacional de Migración y Extranjería, promover el retorno de éstos al país.

- Establece normas especiales relativas a las obligaciones de los medios de transporte internacional; al reconocimiento de títulos profesionales y técnicos; y contratación de extranjeros.

 

         

 

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