Saltar al contenido principal

Intervención Esteban Velásquez Núñez

Sesión n°48 - Legislatura 371

MODIFICACIÓN DE LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INCLUIR A CORPORACIONES MUNICIPALES Y EXIGENCIA DE TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR TRATO O CONTRATACIÓN DIRECTA

El señor VELÁSQUEZ.- Sí, Presidente.

Tenemos dos proyectos que fueron aprobados en general en la Comisión de Gobierno, y nos parece prudente, por supuesto, que la Sala, en ese sentido, tome conocimiento.

Se nos ha indicado que hay otra iniciativa que tiene un nivel de avance bastante interesante en la Comisión de Economía y que en cierta medida también aborda el mismo objetivo.

No obstante, nos parece que el proyecto en debate debe tener también su recorrido propio, lo que no va a generar un impedimento al respecto.

Paso a dar lectura del informe de la Comisión de Gobierno.

El primer proyecto en esta materia, en primer trámite constitucional, es el boletín N° 15.311-06, que ingresó al Senado con fecha 30 de agosto. Su objetivo es permitir a las corporaciones municipales someterse a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.311-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.El señor VELÁSQUEZ.- La otra iniciativa es el boletín N° 16.060-06, que busca modificar la misma ley N° 19.886, en materia de control del procedimiento de contratación por trato o contratación directa, proyecto que ingresó a este Senado con fecha 4 de julio del presente año, en primer trámite constitucional. Su objetivo es someter a revisión de la Contraloría General de la República todos aquellos convenios o traspasos realizados en virtud de trato o contratación directa.

En los fundamentos de este proyecto se señala que el país se enfrenta a un serio problema de déficit habitacional, de al menos seiscientas cincuenta mil viviendas, debido principalmente al alto valor del suelo, a la especulación, a la falta de regulación y al no pago de tributos, entre otras causas, por lo que se debiese garantizar que cualquier gobierno priorice la agenda habitacional y que se entienda que es un asunto sensible para la población.

El Estado chileno, si bien destaca a nivel internacional por sus políticas públicas en materia habitacional y cuenta con uno de los ministerios de vivienda y urbanismo mejor evaluados a nivel latinoamericano, en el último tiempo se ha visto muy afectado por los hechos que se iniciaron con la resolución exenta N° 189, del Ministerio de Vivienda, mediante la cual se delega la facultad de celebrar y aprobar convenios de transferencia de recursos a los secretarios regionales ministeriales de todo el país, con cargo al programa Asentamientos Precarios, por hasta 5 mil UTM. Lo anterior significa que cada seremi de Vivienda podría aprobar y celebrar convenios de trato directo, sin revisión, sin supervisión y sin fiscalización, por un monto de hasta 316 millones de pesos.

Así, se comenzaron a realizar transferencias de recursos sin fiscalización de la Contraloría General de la República, pues para ello se empleó la figura de la parcelación de dichas transferencias, lo cual es ilegal, ya que el inciso final del artículo 7 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, lo prohíbe de forma taxativa. En otras palabras, jamás debieron hacerse tratos directos para realizar transferencias que, en su totalidad, superaban con creces lo autorizado vía resolución firmada por el Ministro Montes, y que debieron pasar por licitaciones, ya sean públicas o privadas.

La presente iniciativa no busca terminar con el trato directo, que por su naturaleza sigue siendo una de las principales herramientas con la que cuentan las entidades públicas para sortear imprevistos, pero obliga a todos aquellos actos que se subsuman dentro de los tratos directos a pasar por una revisión y control por parte de la Contraloría.

La Comisión recibió en audiencia al Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez, quien propuso una serie de medidas para robustecer la institucionalidad vigente a corto, mediano y largo plazo.

Sobre el proyecto en particular, expresó que el problema actual dice relación con transferencias y no con compras públicas.

Agregó que la Administración suscribe tratos directos de baja cuantía, respecto de lo cual la toma de razón aumentará los costos de transacción.

En la misma línea, precisó que una de las causales legales de trato directo es la urgencia o imprevisto, lo que quedaría sin efecto en caso de aprobarse las normas propuestas en el proyecto de ley en comento.

Por otra parte, subrayó que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) recomendó a la Contraloría General hacer un uso más estratégico de la toma de razón, motivo por el cual hoy día esta se enfoca en contratos de alto monto... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).Treinta segundos, Presidente, y termino.

(Se vuelve a activar el micrófono por indicación de la Mesa).Decía que hoy la toma de razón se enfoca en contratos de alto monto, de modo que el control externo se transformaría en una carga burocrática excesiva que ralentizaría innecesariamente toda la actuación del Estado.

En lo relativo al ámbito municipal, el Contralor hizo presente que casi todo acto se encuentra exento del trámite de toma razón y que un real avance en esta materia sería someter a las municipalidades a las reglas generales, eliminando el artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional que las rige.

Por lo anterior, se propuso avanzar en la tramitación del proyecto y votarlo solo en general, no obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, cuestión que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, tal como se consigna en el informe respectivo.

Es cuanto puedo informar, Presidente.