Intervención Esteban Velásquez Núñez
Sesión n°48 - Legislatura 371
ENMIENDAS A ARTÍCULO 8 DE ESTATUTO DE ROMA DE CORTE PENAL INTERNACIONAL
El señor VELÁSQUEZ.- Gracias, Presidente.
Para cualquiera que dé lectura a la tipificación de estos tres nuevos crímenes de guerra resultará horroroso ver lo que significan y les causará temor, por lo que es importante que la ciudadanía entienda esto y lo asimile. Estos dicen relación con emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción; emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano, y emplear armas láser específicamente concebidas, como única o más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista.
O sea, el nivel de destrucción y aniquilamiento de quienes están colocando la inteligencia del ser humano para nuestra propia destrucción, me parece que es una buena fuente de inspiración para enfrentarlo y respaldar este tipo de proyectos que a veces funcionan como modelos. Estas iniciativas debieran obtener la unanimidad y requieren la sensibilidad o la conciencia respecto de lo grave que es cuando en ocasiones se dan los espacios para relativizar el aniquilamiento o la destrucción que pretenden este tipo de crímenes.
Me parece que lo que se está aprobando -seguramente, será de forma unánime- da cuenta de que hay un espacio todavía, Presidente, para la capacidad de asombro que en ocasiones pareciera perdida en la política. Pero hoy ello cobra un buen espacio. Y si el concepto no es muy generoso, algo de nobleza tiene lo que vamos a votar hoy día.
Gracias, Presidente.