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Intervención Carlos Ignacio Kuschel Silva

Sesión n°40 - Legislatura 371

SUSPENSIÓN DE DECLARACIÓN DE CADUCIDADES EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, Honorable Senado, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en sesión celebrada el miércoles 5 de julio, despachó el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suspende excepcionalmente la declaración de caducidades del Registro Pesquero Artesanal con el fin de mitigar sus consecuencias económicas y sociales en el sector (boletín N° 16.024-21).

La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República e inició su primer trámite en la Cámara de Diputados; ingresó a segundo trámite al Senado el martes pasado, donde el Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de ´discusión inmediata´.

Como es de conocimiento de este Senado, a partir del mes de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado ´coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave de tipo 2´ (SARS-CoV-2), que produce la enfermedad conocida como COVID-19. En dicho contexto, mediante el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, que se mantuvo hasta el 30 de septiembre de 2021.

Y las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria durante los años 2020, 2021 y parte del 2022 implicaron una interrupción en las operaciones pesqueras, particularmente del sector artesanal, que no ha podido funcionar con normalidad.

Quienes se desempeñan en el sector pesquero artesanal deben dar cumplimiento a una serie de obligaciones, cuya inobservancia genera la caducidad de su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. Así lo indican las leyes números 21.321, 21.414 y 21.525, sobre remanentes de cuotas anuales de captura, que también fueron dictadas con motivo de la paralización que produjo la pandemia.

Con el objeto de mitigar los efectos adversos provocados por la interrupción de las operaciones pesqueras en la pesca artesanal y en el normal funcionamiento de las instituciones competentes en la materia debido a la pandemia, este proyecto suspende la declaración de caducidades por un tiempo limitado y por una única vez por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, distinguiendo respecto de las diversas causales de caducidad, y en atención a los siguientes fundamentos:

1.- Causales de caducidad asociadas al incumplimiento de requisitos de ingreso al Registro Pesquero Artesanal.

Estas causales se refieren a requisitos que deben cumplir los pescadores artesanales tanto en materia pesquera como en materia de navegación. En este sentido, las causales contenidas en los literales c) y f) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura responden a exigencias de la autoridad marítima, principalmente respecto de aspectos de seguridad del pescador o pescadora y de la embarcación.

Por su parte, la causal contenida en el literal d) del mismo artículo alude a los requisitos que establece la ley para que personas y embarcaciones puedan inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal.

Dado que la operación pesquera artesanal se vio interrumpida durante los años 2020, 2021 y 2022, la administración no ha podido contar con información respecto de la operación de pescadores y armadores en dicho período, como el certificado de navegabilidad, certificados de matrícula y matrículas de pescador, buzo o armador.

Por esta razón, se ha vuelto necesario proceder a la suspensión de las caducidades que se declararían por aplicación de estas causales.

2.- Caducidad relativa al incumplimiento de cargas o restricciones.

En el caso del pago de la patente pesquera artesanal, se trata de un gravamen que deben soportar los armadores artesanales y que se calcula únicamente en base a las características de la embarcación, sin tomar en consideración la cantidad de recursos desembarcados u otro factor relativo a la operación.

Lo anterior implica que los armadores verían caducada su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal por el hecho de no haber pagado la patente por dos años consecutivos, aun sin haber podido operar durante los años señalados.

3.- Caducidad por no realizar actividades extractivas por tres años consecutivos.

El cómputo de los plazos de no operación, que debiera considerarse a efectos de aplicar la causal contenida en el literal a) del artículo 55, se ha visto severamente alterado por las distintas contingencias y medidas de suspensión decretadas.

Por una parte, la ley N° 20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero, estableció una excepción a la aplicación de esta causal de caducidad al permitir la suspensión de dos años, contados desde la declaración de estado de catástrofe, sin que este tiempo se contabilice para que se configure la causal. Esta normativa alteró la lógica sobre la cual se estructura la operación pesquera, considerando que la cuota anual de captura se fija para el año calendario.

Adicionalmente, un elemento que dificulta aún más el cómputo de la causal corresponde al requisito de operación previa a la declaración del estado de catástrofe, conforme a la misma ley N° 20.872.

Por otra parte, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le ha sido particularmente difícil y costoso constatar la falta de operación, considerando el cierre de muchos de los puntos o puertos de desembarque durante la pandemia. Esto explica que esta causal no haya operado durante el año 2020, lo que fue refrendado mediante la ley N° 21.259.

4.- Plazo de suspensión.

La suspensión de la declaración de caducidad hasta el año 2024 permitirá que en el año 2025 se cuente con toda la información actualizada y completa relativa a la realización de actividades de la pesca artesanal, así como de la documentación extendida por la autoridad marítima, para los tres años anteriores (2024, 2023 y 2022). Esta modificación excepcional brindará la oportunidad de regularizar su situación a todos y todas quienes pudieron haberse visto afectados por la pandemia y sus consecuencias.

Por ello, se propone extender la referida suspensión de la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Tratándose de la causal contenida en el literal e) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que opera transcurridos dos años sin que el armador haya pagado la patente pesquera, la suspensión solo alcanzará hasta el 31 de diciembre del año 2023.Asimismo, la suspensión no alcanzará a aquellos casos de reincidencia en infracciones a la normativa sectorial o cuando haya mediado la comisión de delitos a los que se refiere el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En la Comisión expuso el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas, quien hizo presente que la iniciativa tiene por objeto suspender la declaración de caducidades del Registro Pesquero Artesanal, tal como lo hemos expresado, por un tiempo limitado y por una única vez por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, distinguiendo respecto de las diversas causales de caducidad, como ya lo hemos indicado.

Señaló como fundamento de este proyecto la necesidad de mitigar los efectos adversos provocados por la interrupción de las operaciones pesqueras en la pesca artesanal y del normal funcionamiento de las instituciones competentes en la materia debido a la pandemia.

Entre las causales de caducidad se cuentan las que están asociadas al incumplimiento de los requisitos de ingreso al Registro Pesquero Artesanal y otras relativas al incumplimiento de cargas o restricciones, como el no pago de la patente pesquera.

Asimismo, el mensaje indica que al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le ha sido particularmente difícil y costoso constatar la falta de operación, considerando el cierre de muchos de los puntos o puertos de desembarque durante la pandemia.

Conocidos estos antecedentes y la necesidad urgente de suspender la declaración de caducidad del Registro Pesquero Artesanal, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura aprobó por la unanimidad de sus integrantes el proyecto de ley en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, y propone a la Sala proceder de la misma manera.

Por último, cabe señalar que votaron a favor de la iniciativa los Senadores Fidel Espinoza, Iván Moreira, Daniel Núñez, Kenneth Pugh y quien habla.

He dicho, señor Presidente.

Muchas gracias.