Intervención Esteban Velásquez Núñez
Sesión n°39 - Legislatura 371
MODIFICACIÓN DE LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EXPULSIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor VELÁSQUEZ.- Gracias, Presidente.
Si bien el Secretario abordó bastante de lo que fue la discusión, voy a precisar lo que la Comisión Mixta propone como forma y modo de resolver las discrepancias.
Mantener la norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, con la siguiente redacción:
´1.- Incorpórense en el artículo 5 los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:
´En su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía. Si el extranjero no informa la dirección de su estadía deberá indicar una dirección de correo electrónico de conformidad con el artículo 146. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico quedará afecto a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 32.
´La notificación del acto administrativo que da inicio al procedimiento podrá practicarse de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 147. También será válida toda notificación de dicho acto practicada mediante carta certificada dirigida a la dirección de su estadía o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya informado el extranjero de conformidad con el inciso anterior, o que se correspondan con la última dirección de su estadía o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio.
´De esta última circunstancia deberá informar la autoridad contralora al momento de apercibir al extranjero para que comunique la dirección de su estadía o correo electrónico. La autoridad contralora deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia de éste.
´El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.
´Las direcciones de su estadía o direcciones de correo electrónico informados deberán ser incorporados en el Registro Nacional de Extranjeros. Podrá emitirse un comprobante en caso de ser solicitado por el propio extranjero´.
En el numeral 1, que pasó a ser numeral 2, mantener la norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:
-Suprimir el ordinal iii (esta enmienda fue aprobada por unanimidad, 9 por 0).
-Suprimir el ordinal iv (mayoría de 7 por 2).
Es todo cuanto puedo informar al respecto.
Gracias, Presidente.