Intervención Esteban Velásquez Núñez
Sesión n°39 - Legislatura 374
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EXMINISTRO DE HACIENDA SEÑOR NICOLÁS GRAU VELOSO
El señor VELÁSQUEZ.- Gracias Presidente.Esta acusación constitucional, como lo han dicho todos quienes han acusado y defendido, es un mecanismo excepcional de responsabilidad política que exige acreditar una infracción grave, concreta y personalmente imputable, en este caso, al exministro acusado.
No constituye, a nuestro juicio, una instancia para resolver diferencias técnicas, metodológicas o de política pública, ni para cuestionar la conducción económica del Gobierno anterior. Las discrepancias sobre proyecciones fiscales o criterios contables deben canalizarse mediante los mecanismos ordinarios de control político, como lo son el debate presupuestario, las interpelaciones o las comisiones investigadoras, instrumentos que todos reconocemos como válidos.
En la supuesta infracción al artículo 8° de la Constitución en cuanto a la probidad y transparencia, este libelo confunde el deber de transparencia con una exigencia de exactitud absoluta en las proyecciones económicas.
Los informes de finanzas públicas contienen estimaciones sujetas a revisión conforme evoluciona la información disponible. Para configurar una infracción constitucional no basta con demostrar diferencias metodológicas o ajustes posteriores, sino que debe acreditarse ocultamiento deliberado, falta de probidad o entrega intencional de información falsa, circunstancias que la acusación no demuestra.
Respecto a la supuesta infracción al artículo 3° del decreto ley N° 1.263, la acusación transforma una discusión técnica sobre la relación entre balance fiscal y deuda pública en una supuesta infracción legal. Sin embargo, la evolución de la deuda depende de múltiples factores financieros y contables, como largamente hemos escuchado en distintas exposiciones, por lo que una diferencia entre ambas trayectorias no constituye, por sí sola, una vulneración del deber de coordinación previsto en la ley.
En cuanto a la supuesta infracción al artículo 4° del decreto ley N° 1.263, las denominadas, entre comillas, ´presiones de gasto´ corresponden a estimaciones sujetas a incertidumbre y no a obligaciones ciertas que deban incorporarse necesariamente en las proyecciones fiscales. Asimismo, las observaciones formuladas por el Consejo Fiscal Autónomo tienen carácter técnico y consultivo, por lo que su eventual discrepancia con el Ejecutivo no configura automáticamente una infracción legal.
Respecto a la supuesta infracción al artículo 5° de este mismo decreto de ley, este capítulo reproduce esencialmente los mismos argumentos del anterior, atribuyendo carácter jurídico a diferencias técnicas propias de la planificación fiscal.
Presidente, en definitiva, el libelo no acredita infracciones constitucionales o legales graves, sino que plantea cuestionamientos respecto de la gestión fiscal y de la metodología empleada por el Ministerio de Hacienda. Tales discrepancias deben resolverse mediante el control político ordinario y no a través de una acusación constitucional, cuyo carácter excepcional exige un estándar de responsabilidad significativamente más alto.
Resultan preocupantes, sí, el tono, el lenguaje, las herramientas y las actitudes que están alimentando ambientes sociales, políticos odiosos, beligerantes, que luego revientan gravemente y de cuyas consecuencias seguramente nadie se hará cargo.
Ya hubo un juicio político en las últimas elecciones presidenciales. Y vendrán los otros, en que evaluaremos los guarismos de los indicadores económicos, la inversión, el comportamiento de las finanzas públicas.
Tengamos cuidado en el tono, porque solo sabemos cuándo se comienza con este tipo de herramientas mal usadas. Me refiero particularmente a la odiosidad que se advierte en una serie de discursos que están lejos de la defensa legítima de cada doctrina política.
Respecto a lo que nos convoca hoy día, voto en contra de los cuatro capítulos, Presidente.