Intervención Esteban Velásquez Núñez
Sesión n°12 - Legislatura 374
TIPIFICACIÓN DE DELITO DE INGRESO CLANDESTINO A TERRITORIO NACIONAL
El señor VELÁSQUEZ.- Gracias, Presidente.El presente proyecto parte de un diagnóstico correcto: la migración irregular a cierta escala se transforma en un problema que requiere, sin duda, una respuesta del Estado. Pero, tal como han dicho muchos profesores y otros invitados que asistieron a la Comisión de Gobierno, se propone un instrumento que la evidencia demuestra que es ineficaz.
Esta iniciativa podría ser entendible en su motivación, pero en su diseño normativo es incierta su aplicabilidad.
Podría tener mérito o fuerza comunicacional, según como se plantee, pero denota una sobrerreacción penal por insuficiente diferenciación entre migración irregular y crimen organizado. Según los propios académicos, se introducen en sede penal elementos propios del sistema de refugio.
En cuanto señal política podría rendir, sin duda, pero como solución legislativa final o como aporte eficaz parece un tanto más débil. Sería preferible una reacción que sancionara conductas agravadas o asociadas a fraude, reiteración, ocultamiento doloso calificado, uso instrumental de identidad falsa o vinculación con redes de narcotráfico, por ejemplo, en vez de criminalizar en términos demasiado amplios el ingreso clandestino simple.
Así, la respuesta penal quedaría mejor alineada con el verdadero foco de riesgo que este mismo proyecto describe en sus fundamentos.
Ahora, ¿por qué la tipificación penal no resuelve el problema?
La experiencia comparada muestra resultados negativos muy consistentes. Los casos de Italia y Francia, por ejemplo, son los más equiparables con el proyecto que estamos discutiendo.
En Italia, las condenas por ingresos clandestinos nunca superaron el 1,2 por ciento del total de personas sancionadas.
En Francia, desde 2004, menos del 9 por ciento de los acusados por ingreso irregular fueron condenados.
En ambas naciones el sistema judicial archivó masivamente estos casos porque fiscales y jueces priorizaron delitos de mayor gravedad, haciendo inoperante la norma en la práctica.
El sistema judicial no posee la capacidad para absorber el volumen de casos y el resultado previsible podría ser el archivo masivo de causas, con lo cual se debilitaría al Ministerio Público en su función principal, que es perseguir delitos graves.
Adicionalmente, el sistema penitenciario chileno ya opera con sobrepoblación, lo que hace inviable absorber volúmenes masivos de imputados por ingreso clandestino.
Como se ha mencionado, la tipificación penal no aumenta las expulsiones, y aquel sería el punto más crítico desde una perspectiva de control migratorio.
Ya hemos dicho que la evidencia de Italia y Francia muestra que las tasas de expulsión efectiva no aumentan cuando se aplican sanciones penales. Los procesos penales son más lentos, costosos y complejos que los administrativos y terminan siendo un obstáculo y no un acelerador para la deportación, como se pretende. En cambio, la vía administrativa permite tener plazos más acotados, menor costo institucional y mayor probabilidad de ejecución efectiva.
El proyecto traslada el control migratorio al Ministerio Público. Pero el control de la migración irregular es una función del Poder Ejecutivo y no del sistema penal. Su transferencia obliga a los fiscales a competir con la persecución de delitos de mayor gravedad.
Aquella fue una de las razones por las cuales en Italia, en Francia y en otros países los fiscales archivaron la mayoría de los casos. Era la única forma racional de administrar los recursos.
No se trata de estar a favor o en contra. Creo que no es buena esa dicotomía que se ha dado en distintas discusiones en los últimos dos meses. Por el contrario, más bien veamos argumentos, razones y estudios comparados para definir una buena política pública.
No nos parece que un proyecto que tipifica el ingreso clandestino como delito sea el camino para enfrentar el actual proceso migratorio, Presidente.
Gracias.