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Intervención Esteban Velásquez Núñez

Sesión n°76 - Legislatura 373

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EXMINISTRO DE ENERGÍA SEÑOR DIEGO PARDOW LORENZO

El señor VELÁSQUEZ.- Hablaré seis.

Gracias, Presidente.

Primero, las acusaciones constitucionales no son un instrumento para disponer e intencionar estados de ánimo en la ciudadanía. De hecho, se han expresado aquí mensajes que exacerban odiosidad y hostigamiento. Me parece que la acusación constitucional no fue concebida para fines populistas e irresponsables.

Desde una mirada más amplia o sistémica, la acusación busca construir un patrón de conducta: falta de diligencia, omisión de controles esenciales y ausencia de transparencia en la gestión sectorial del Ministerio de Energía, en este caso.

En este sentido, ambos capítulos, que ya hemos conocido en detalle, convergen en un mismo eje: que la autoridad habría faltado a su deber de garantizar la correcta ejecución del sistema regulatorio eléctrico, afectando la probidad y eficiencia exigida por la Constitución.

Entonces, para evaluar si la acusación procede, debe considerarse la gravedad de las omisiones, la materialidad del daño, la competencia directa del ministro en los actos criticados y la diligencia desplegada para enmendar los errores conocidos.

Además, Presidente, es necesario considerar una mirada político-institucional, ya que los hechos imputados se insertan en un contexto de tensión pública por el alza sostenida del costo de la energía y la sensibilidad social relacionada con la cuenta de la luz.

En escenarios de alta exposición social, la falta de comunicación o de rápida corrección de errores puede erosionar la legitimidad del sistema regulatorio y generar presión política significativa.

¿Podríamos asegurar acaso que no hubo diputados en su momento que solo votaron por congraciarse con su eventual electorado?

La acusación constitucional opera aquí como un instrumento de responsabilidad democrática, destinado a evaluar si el ministerio actuó con el estándar exigido en un sector crítico. Sin embargo, debe evitarse que este mecanismo se transforme en un juicio meramente político sobre políticas públicas, lo que, a decir de los juristas, la doctrina considera impropio del estándar jurídico estricto de la acusación constitucional.

El primer capítulo acusatorio contiene un reproche jurídico relevante si se demuestra que la autoridad incurrió en omisiones graves en la fijación tarifaria y que dichas omisiones afectaron directamente a los consumidores.

El segundo capítulo depende críticamente de la cronología y de la trazabilidad documental de las actuaciones ministeriales luego del aviso del error de cálculo.

Para configurar responsabilidad constitucional, deben concurrir hechos propios, violación normativa precisa y gravedad significativa.

Desde una perspectiva institucional, el caso revela la importancia de reforzar los mecanismos de control interno y la comunicación pública en sectores altamente regulados.

En base a lo anterior, a la luz del estándar constitucional aplicable, la acusación contra el exministro Pardow no está lo suficientemente fundada como para votar a favor. Esto, por cuanto el estándar constitucional exige una ilicitud clara, personal y grave.

En este sentido, la Carta Fundamental permite acusar a ministros por infringir la Constitución o las leyes, o dejar estas sin ejecución, siempre y cuando quede acreditado que: a) el ministro cometió hechos propios; b) aquellos hechos violan directamente una norma, y c) dicha infracción es grave, relevante y no corregible por vías administrativas o políticas normales.

En este sentido, ninguno de los dos capítulos cumple plenamente este estándar.

El capítulo primero se basa en errores técnicos de tarificación y en supuestas deficiencias en la supervisión del proceso tarifario, pero, jurídicamente, las tarifas eléctricas son un procedimiento altamente técnico, cuya ejecución recae en la CNE, la SEC y otros actores de mercado.

En consecuencia, para imputar constitucionalmente al ministro, la carga probatoria exige que el error sea previsible, que el ministro sepa y que deliberadamente omitió actuar. Nada de eso aparece demostrado en este escrito. Lo que hay son inferencias políticas; no evidencia ni ilicitud constitucional.

En conclusión, se trata de un caso discutible de gestión sectorial, pero no de un ilícito constitucional.

El capítulo segundo, Presidente, es más débil aún.

Se sostiene que el ministro tuvo conocimiento de una autodenuncia y no actuó oportunamente. Pero este escrito no prueba en qué fecha exacta recibió la información, qué información específica no se le entregó, qué instrucciones dio la CNE a la SEC -si las hubo- y qué medidas tomó después.

El capítulo está construido sobre la base de notas de prensa, no de pruebas documentales.

En este sentido, la falta de oportunidad en una política pública no es por sí sola una infracción constitucional. Es decir, la acusación constitucional no es un instrumento para castigar errores políticos o técnicos; solo procede ante infracciones constitucionales graves, con actos u omisiones propios del ministro, que violen normas expresas, constituyan incumplimiento deliberado de deberes o dejen leyes sin ejecución.

En este caso, no se prueba la violación de norma expresa; no se prueba intencionalidad; no se prueba la existencia de omisiones graves, y las materias discutidas son técnicas, corregibles y discutibles, propias del debate de política pública energética.

Este es exactamente el tipo de situación donde la doctrina y la jurisprudencia parlamentaria recomiendan no hacer uso de la acusación constitucional.

Presidente, votar a favor sin pruebas sólidas sería debilitar el estándar constitucional, abriendo así la puerta a acusaciones meramente políticas en el futuro.