Intervención Esteban Velásquez Núñez
Sesión n°53 - Legislatura 373
MARCO NORMATIVO PARA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA
El señor VELÁSQUEZ.- Gracias, Presidente.
En mi calidad de integrante de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, doy cuenta del segundo informe emitido respecto al proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de ´simple´.
AntecedentesCabe recordar que la iniciativa fue aprobada en general por la Corporación en sesión del 1 de octubre de 2024, instancia en que se abrió un plazo para presentar indicaciones hasta el día 17 del mismo mes. Posteriormente, la Sala acordó ampliar dicho término hasta el 7 de noviembre y, más adelante, lo extendió hasta el 23 de diciembre de 2024.
Es del caso consignar que, de conformidad con la tramitación dispuesta por la Sala y teniendo presente que, junto a la indicación del Ejecutivo, se acompañaron nuevos informes financieros, la proposición de ley fue considerada a continuación por la Comisión de Hacienda para que se pronuncie acerca de las materias de su competencia.
Por otra parte, se hace presente que, con fecha 8 de enero de 2025, la Comisión envió un oficio para solicitar el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto del artículo 4, nuevo, del texto que se propone, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental y el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha disposición incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.
Para la discusión y votación de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, se contó con la asistencia y colaboración de los representantes del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, encabezado por la ministra, señora Carolina Arredondo, aquí presente, a quien saludamos.
Asimismo, expuso ante esta instancia, por parte de la Mesa de Artesanías de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el señor José Basoalto; y de Newen Creativo, la señora Rosa Huaiquil.
Principales innovaciones efectuadas durante la discusión en particular Las innovaciones más importantes son:
-El reconocimiento de la artesanía, de sus prácticas y cultores como disciplina artística y cultural, que tiene un impacto en el desarrollo integral del país, a través del fortalecimiento de la identidad y tradiciones territoriales.
-Dar una nueva definición a la ´feria de artesanía o ferias de artesanas y artesanos´, como el evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados por un tiempo limitado o ilimitado, en el que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales, y en el cual un 80 por ciento de sus participantes al menos está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía, que tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales, precisando que no se considerarán como tales aquellas ferias en que se comercialicen productos que imiten artesanía o en que se comercialicen productos a mayor escala.
-Disponer que los inspectores o las inspectoras municipales y Carabineros de Chile velen por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, procediendo en caso de infracción a realizar la denuncia ante el juzgado de policía local competente.
-Incorporar un nuevo título VIII al proyecto de ley, denominado ´Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía´, en virtud del cual se crea el referido fondo, que será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con el objetivo de la presente ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena; N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, y N° 21.175, sobre Fomento de las Artes Escénicas.
El Fondo estará constituido por:
1.- Los recursos que para este efecto consulta anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
2.- Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
3.- Las donaciones, herencias y legados que reciban. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.
Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público, mediante una resolución fundada del subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes, a artesanas o artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanía, y de acuerdo a los criterios de focalización y priorización establecidos en el reglamento señalado en el artículo 37.
Por otra parte, se prevé que un reglamento, expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo e igualmente establecer los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de la iniciativa, como asimismo las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos.
Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterio de focalización al menos variables socioeconómicas, de género y de descentralización.
Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad y técnica del oficio, entre otros.
Cabe consignar, finalmente, que salvo cuatro de las modificaciones que se introdujeron al proyecto de ley, las otras veinticuatro enmiendas fueron aprobadas por la unanimidad de sus integrantes, en algunos casos de los presentes y en otros por la totalidad de ellos.
Es todo cuanto puedo informar, Presidente.
Gracias.