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A la Cámara Baja

A tercer trámite Sistema de Garantía de Derechos de la Niñez

La iniciativa fue analizada y despachada en particular en varias sesiones debido a la envergadura y a los cambios introducidos en el texto legal.

29 de enero de 2021

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Con varias jornadas de análisis y numerosas votaciones de mayoría, la Sala despachó en particular del proyecto, que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. De este modo, la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados.

  

En la recta final de las votaciones, se avanzó en despejar las normas que abordan el derecho y deber preferente de padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos; la autonomía progresiva; la participación social de niños, niñas y adolescentes; las Oficinas Locales de la Niñez, así como una serie de votaciones separadas e indicaciones renovadas al texto legal.

 

En ese sentido se desarrolló un debate muy amplio, con votaciones estrechas, en diversas disposiciones específicas que buscaban aclarar el alcance de la participación de menores en manifestaciones o la definición del “derecho a reserva de las comunicaciones, incluidas las producidas a través de las tecnologías de la información y la comunicación”, en el marco de la protección al derecho a la honra, intimidad y propia imagen de los menores.

Al respecto, senadores y senadoras de gobierno hicieron presente la necesidad de prever un rol más explícito de los padres y/o madres en el texto legal de la mano con la autonomía progresiva, en especial para prevenir que niños, niños o adolescentes sean víctimas en manifestaciones violentas o bien en el mal uso o  incluso el  abuso en redes sociales.

A su turno, senadores y senadoras de oposición precisaron que este proyecto apunta a la garantía de los Derechos de la Ñiñez y ve a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Asimismo, señalaron que "se considera en varios artículos el derecho y el deber preferente de los padres y/o madres en el cuidado y educación de sus hijos e hijas y son ellos los llamados en primera instancia a cuidar, proteger y formar". 

DERECHO Y DEBER PREFERENTE DE PADRES Y MADRES

Se eliminó por 20 votos contra 15 el artículo N°8 que establecía el “derecho y deber preferente de los padres y/o madres a orientar y educar a sus hijos", por estar contenido en otra disposición. En la oportunidad, se produjo un debate donde senadores de gobierno hicieron ver la conveniencia de apoyar la redacción de este artículo puesto que, a su juicio,  era mucho más claro y simple, al momento de salvaguardar el derecho de los padres y madres. No obstante, sus pares de oposición justificaron la decisión de eliminarlo pues el mencionado derecho estaba recogido en el artículo N°10.

 

Intervinieron en el debate las senadores y senadores Ximena Rincón, Ena Von BaerJacqueline Van Rysselberghe, Carlos Montes, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, Felipe Kast, Alejandro García Huidobro, Francisco Chahuán, Luz Ebensperger y Kenneth Pugh. Además de la Subsecretaria de la Niñez, Blanquita Honorato.

 

Luego, se aprobó por unanimidad, el mencionado artículo N°10 pero se dejó constancia por parte de senadores de gobierno que “la redacción de esta norma quedó mucho más débil que la que tenía el artículo N°8, al momento de asegurar el derecho de los padres y madres”.

 

De este modo, el artículo N° 10 quedó como sigue: “Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos. Los padres y/o madres tienen el derecho preferente de educar, cuidar, proteger y guiar a sus hijos, y el deber de hacerlo permanentemente, de modo activo y equitativo, sea que vivan o no en el mismo hogar con sus hijos.

 

En razón de lo señalado en el inciso precedente, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser cuidados, protegidos, formados, educados y asistidos en todas las etapas de su desarrollo preferentemente por sus padres y/o madres, sus representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado, y tienen derecho a ser guiados y orientados por aquéllos en el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley. Todo lo anterior, siempre atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescente. Es deber del Estado, especialmente, respetar, promover y proteger el ejercicio de este derecho, así como el cumplimiento de los deberes paternos y/o maternos”.

 

En este punto hicieron uso de la palabra los senadores Carlos MontesXimena Rincón y Ena Von Baer.

 

Posteriormente, se aprobó por 18 votos contra 14, el artículo N°13 que establece la perspectiva de género y señala: “Los órganos del Estado deben introducir la perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes, de modo que, en todas las políticas públicas, actuaciones, servicios y programas dirigidos a ese sector poblacional se tome en consideración la variable del género”.

 

Intervinieron los senadores y senadoras Ximena Rincón, Ena Von Baer, Rodrigo Galilea, José Miguel Durana, Carmen Gloria Aravena, Jacqueline Van Rysselberghe y Kenneth Pugh.  

PARTICIPACIÓN SOCIAL

 

La Sala continuó con la votación del articulado aprobando con 20 votos a favor y 15 en contra el artículo 18  que señala que "los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a participar plenamente en la vida social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva o recreacional, entre otros, de su entorno, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva".

 

Las diferencias se centraron en la eliminación de la frase relativa al deber preferente de los padres, lo que a juicio de la senadora Ximena Rincón no pone en cuestión la autoridad paterna y no es necesario incluirla en el articulado pues ya está consagrado en la ley. No obstante, la senadora Ena Von Baer consideró que al eliminar esa frase se toma una opción equivocada respecto del rol de los padres en la educación de los hijos. Justificaron su votación los senadores Juan Antonio Coloma y José Miguel Durana.

 

Luego, con 18 votos a favor y 15 en contra, la Sala aprobó el artículo 32 que señala que "todo niño, niña y adolescente tiene derecho a participar activamente en los asuntos que les conciernan o les afecten, de conformidad con la ley".

 

En este punto, las diferencias están dadas por que no se consideró en la legislación rangos etáreos específicos, lo que fue abordado por las senadoras Rincón y Von Baer. Justificaron su voto los senadores Jaime Quintana, Kenneth Pugh, Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma, Felipe Kast,

 

En tanto, el artículo 90 que considera una serie de cambios que hace referencia a los tribunales de familia, fue rechazado por no alcanzarse el quorum requerido (20 a favor, 5 en contra y 11 abstenciones). Al respecto el Ejecutivo cuestionó la redacción acordada al considerar que las modificaciones que se realizan en los distintos numerales, dificultan  llevar a cabo la norma.

 

En concreto dicho apartado se refiere a la intervención de un abogado en la defensa de un menor o adolescente y el distanciamiento de éste de su familia y el procedimiento establecido para ello, entre otras materias. En este punto intervinieron los senadores Ximena Rincón, Ena Von Baer, Juan Antonio Coloma y Kenneth Pugh.

 

COMPETENCIAS

 

En tanto, con el voto unánime se aprobó el artículo 69 que señala que "las Oficinas Locales de la Niñez serán competentes para conocer de las amenazas o vulneraciones no graves a los derechos de los niños, niñas y adolescentes". 

 

Por otra parte, con 18 votos a favor y 15 en contra se aprobó el artículo 5° transitorio que dispone que en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República enviará al Congreso un proyecto para armonizar esta iniciativa con la ley que crea el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y con la ley N° 20.032.

 

Las diferencias están planteadas porque a juicio de algunos senadores se trataba de una norma inadmisible pues entregaba una obligación al Mandatario, mientras que en contraposición se señaló que es necesario establecer un plazo para la adecuación. Intervinieron en este punto los senadores Ximena Rincón, Ena Von Baer y Juan Antonio Coloma.

 

De manera unánime se aprobó el inciso 3 del artículo 2 que establece que "toda persona, institución o grupo debe respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Especialmente, las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo funciones relacionadas con el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes deben respetar, promover y velar activamente por sus derechos". en este punto intervinieron los senadores Ximena Rincón, Ena Von BaerJaime Quintana y Juan Antonio Coloma .

 

En tanto, por no alcanzar el quórum requerido se desechó la letra g del artículo 7 que se refiere al interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La letra g de ese artículo (que obtuvo 19 votos a favor, 8 en contra y 6 abstenciones) señalaba que para determinar el interés superior se debía considerar "la autonomía progresiva del niño, niña o adolescente y su grado de desarrollo". En este punto intervinieron los senadores Ximena Rincón, Ena Von Baer, Carlos Montes, Jaime Quintana yJosé Miguel Durana.

 

INFORMACIÓN DE SALUD

 

Asimismo, por no alcanzar el quórum constitucional requerido, se desechó con 20 votos a favor y 15 en contra  una norma relativa a la información de salud y el consentimiento informado. La disposición señalaba que los niños, niñas y adolescentes "tienen derecho a que esta información y su historial clínico sean confidenciales, y a participar en la toma de decisiones que afecten a su salud a través del consentimiento informado, de acuerdo con la normativa vigente. Esta información debe comunicarse en un lenguaje comprensible y adecuado y en un formato accesible de acuerdo con la edad y grado de madurez del niño, niña o adolescente".

 

En este punto, intervinieron los senadores Ximena Rincón, Ena Von Baer, Carmen Gloria Aravena, Jaime Quintana, Juan Antonio Coloma  y José Miguel Durana.

 

Con la misma votación se desechó una norma que señala que "la participación de niños, niñas y adolescentes en deportes de competición debe ser siempre de carácter voluntaria. Los horarios, los métodos y los planes de entrenamiento deben ser conformes a su grado de desarrollo y condición física, a sus necesidades educativas y siempre tomando en consideración su interés superior".

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