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A tercer trámite proyecto que precisa las condiciones de habitabilidad de las embarcaciones pesqueras artesanales

La Sala despachó en general y particular la iniciativa que tuvo su origen en una moción de parlamentarios.

7 de octubre de 2020

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En condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputadas y Diputados quedó el proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad. (Boletín N° 10.068-21)

 

La iniciativa fue despachada en forma unánime por la Sala del Senado tanto en general como en particular y apunta a definir condiciones de dignidad para los pescadores artesanales considerando además las particularidades de las embarcaciones que se desempeñan en regiones extremas y que deben hacer frente a baja temperaturas.

 

El proyecto tuvo su origen en una moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra el actual senador David Sandoval, y tiene por objeto redefinir las condiciones de habitabilidad que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales, incluyendo a aquellas que prestan apoyo a la acuicultura, las que deberán estar provistas de elementos y características destinados a otorgar a la tripulación ambientes de seguridad, salud, higiene, confort y, en general, de espacios de alojamiento, alimentación y aseo que garanticen condiciones dignas de trabajo.

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores David Sandoval, Juan Pablo Letelier, Kenneth Pugh, Carmen Gloria Aravena, Carlos Bianchi, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Ximena Rincón, Rabindranath Quinteros.

Los legisladores coincidieron en valorar la iniciativa que apunta a mejorar las condiciones de trabajo de los pescadores artesanales. No obstante, también hubo algunos que hicieron un punto respecto a la necesidad de legislar para definir y delimitar la pesca artesanal, la pesca industrial y la de pymes. 

Asimismo, varios abogaron por la creación de un Ministerio del Mar, puesto que "la pesca no puede quedar supeditada al ministerio de Agricultura solo como un tema alimentario", señalaron.

Contenido del proyecto de ley:

- Define la embarcación de apoyo a la acuicultura, como aquella destinada a la instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para los mismos; cosecha de ejemplares cultivados; retiro de ejemplares muertos; labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, y abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo.

- Precisa que las condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las de apoyo a la acuicultura, estarán constituidas por todos aquellos elementos de seguridad, salud, higiene y confort que deben reunir los espacios destinados a la habitabilidad de las naves, según se definen en la Ley General de Pesca y Acuicultura, tales como ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, refrigeración, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones excesivas, aplicables a las zonas de alojamiento, alimentación y aseo de la tripulación.

 

 

 

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