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A ley sanciones a carreras clandestinas: desde multas a penas de prisión para los infractores

Quienes excedan el límite de velocidad en 60 km/h serán castigados con presidio en su grado máximo (41 a 60 días), multa de hasta diez UTM, e incluso arriesgan la suspensión de la licencia de conducir de por vida si son reincidentes. En la Sala parlamentarios de todos los sectores hicieron énfasis en la letalidad de los accidentes vinculados al exceso de velocidad y la necesidad de inhibir estas conductas.

13 de septiembre de 2022

Teniendo presente que cada año más de 2 mi personas pierden la vida en accidentes de tránsito vinculados al exceso de velocidad, de acuerdo a cifras del ministerio de Transportes, la Sala otorgó un contundente respaldo al informe de la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias entre ambas cámaras respecto a la norma que modifica la ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.

 

El proyecto que tuvo su origen en una moción, entre cuyos autores se cuenta la senadora Loreto Carvajal, establece una escala de penas, de acuerdo al daño y lesiones causadas y fue estudiado por la instancia Mixta que estableció que quienes excedan el límite máximo de velocidad en 60 km/h (velocidad temeraria) serán sancionados con la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días).

Esto significa que si en una vía urbana, cuya velocidad máxima es de 50 km/h se sorprende a alguien conduciendo a 110 km/h,  esa persona podría sufrir penas de cárcel o multas y, si reincide por tercera vez, podría incluso, perder la licencia. 

En efecto, el texto legal también plantea que estos infractores deberán cancelar una multa de hasta diez UTM, (es decir de unos $600.000). Respecto a la licencia de conducir se determinó que, en una primera instancia, se suspenderá por seis meses; si la falta se repite, la suspensión se extiende a 5 años; y si ocurre por tercera vez, se cancela la licencia de por vida.

 

Además, constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales.

 

De este modo, el informe de la Mixta que ya había sido respaldada por la Sala de la Cámara Baja, queda ahora en condiciones de ser promulgada como ley.

 

TEXTO

 

- Crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica.

 

- Define las carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados, celebradas en la vía pública:

1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado;

2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes; o

3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.

 

- Establece sanciones para quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas; y también respecto de aquellos que organizaren carreras no autorizadas, penas que se verán agravadas en los casos en que, con ocasión o con motivo de la ejecución de estas carreras, obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero.

 

- Dispone que, en los casos de los casos de vehículos retirados de circulación, con ocasión de su participación en carreras no autorizadas o clandestinas, el juez deberá siempre ordenar que este retiro sea por un plazo no inferior a 30 días y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica.

 

DEBATE

 

En la sesión del 7 de septiembre, la Sala del Senado comenzó a revisar la iniciativa, ocasión en que intervino la presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Ximena Órdenes; y el ministro del ramo, Juan Carlos Muñoz.

En tanto, en la sesión del 13 de septiembre se abrió el debate. A continuación, la argumentación de los legisladores:

 

SERGIO GAHONA

“Estas carreras se han multiplicado en el país. Se pone en riesgo también a los vecinos porque estos hechos se vinculan con el consumo de alcohol y drogas. La norma actual es insuficiente porque los Carabineros no pueden hacer más con las bajas sanciones que hay”.

 

ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE

“El artículo que generó la discrepancia buscaba sancionar el exceso de velocidad en zonas urbanas y rurales. Creo que una persona que anda a más de 150 o 180 km/hr, debe recibir una sanción especial ya que su imprudencia multiplica el riesgo desproporcionado”.

 

XIMENA ÓRDENES

“Si se observa los medios de comunicación, hay titulares que llaman la atención relacionados con carreras clandestinas. El punto de discrepancia fue el exceso de velocidad por conducción temeraria. Pensamos que esto no era parte de la idea matriz pero luego lo reincorporamos”.

 

FIDEL ESPINOZA

“Del 2006 a la fecha, ha habido muchas iniciativas similares, por lo que esta ley será un gran aporte porque sancionará a los que participan en las carreras, las organizan y facilitan su realización”.

 

IVÁN FLORES

“Es lindo ver autos enchulados pero otra cosa es exceder la velocidad y pasar por encima del respeto a las personas. Se necesitan sanciones fuertes para terminar con esto. Esta modificación a la ley de Tránsito habla de sanciones escalonadas, lo que parece justo porque había que ponerle coto a esto”.

 

IVÁN MOREIRA

“En mi región (Los Lagos), en Puerto Montt y alrededores, las carreras clandestinas son habituales. Presentamos una moción pero afortunadamente se refundieron otras y terminamos con este proyecto. La velocidad e imprudencia están presentes en más de un 30% de los accidentes fatales”.

 

FRANCISCO CHAHUÁN

“Me gustaría que quedara para la historia de la ley, todas las mociones que presentamos en esta línea. Más de mil 600 personas ya han fallecido en el año por accidentes de tránsito. Es una de las primeras causas de muerte. Lo importante es establecer sanciones efectivas generando responsabilidad”.

 

LORETO CARVAJAL

“Del 2006 hemos visto este problema que mata a personas. Se han mencionado los siniestros que se generan con este tipo de conducción. También hay que reconocer que los accidentes no solo provocan fallecidos sino también personas con distinto nivel de discapacidad y eso no hay que olvidarlo”.

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