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A ley reforma a franja electoral para candidatos independientes a la Convención

Por unanimidad, el Senado respaldó el mensaje que se hace cargo del alto número de candidatos a la Convención Constitucional, modificando la franja electoral televisiva para poder entregar mayor equidad a los candidatos independientes, que representan casi el 40% del total.

3 de marzo de 2021

Sin debate y por unanimidad, el Senado aprobó el proyecto de reforma constitucional en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes, con lo que quedó en condiciones de convertirse en ley, una vez sea remitido al presidente de la República para su conocimiento y publicación

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La idea matriz de la norma es el “contribuir a una mayor equidad en la distribución del tiempo de la franja electoral entre candidatos afiliados a un partido político y candidatos independientes (…)”, considerando así el alto número de candidatos independientes inscritos al proceso constituyente y que, al hacer aplicable la actual normativa respecto de la franja electoral de 30 minutos diarios que se transmite por los canales abiertos de televisión, no permite otorgar tiempo a este sector de candidatos.

 

De este modo, el tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en la ley 18.700 y se considerará, asimismo, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella, un tiempo adicional al contemplado para la franja televisiva, excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, definida de la siguiente forma:

 

-Se determinará un segundo a cada candidato independiente en lista de candidatos independientes o fuera de ella, distribuidos a cada candidato en partes iguales.

 

-Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes.

 

-El Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará del uso conjunto del tiempo en la franja electoral, por las listas de candidaturas independientes. Esta información deberá ser entregada a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.

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