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Sesión 90ª, Extraordinaria, miércoles 14 de diciembre de 2022

Se realizó de 15:25 a 16:45, con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión, el senador Álvaro Elizalde, presidente, y la senadora Luz Ebensperger, vicepresidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

15 de diciembre de 2022

MODIFICA Y COMPLEMENTA NORMAS RELATIVAS AL SISTEMA EDUCATIVO

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo (Boletín Nº 15.153-04). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto mejorar la implementación de procesos relevantes para el correcto desarrollo del sistema educativo, con énfasis en el retorno a la presencialidad y la reactivación de los aprendizajes, que se vieron afectados por la pandemia del COVID-19, procesos que no han podido desarrollarse adecuadamente o cuentan con un rezago importante. Las medidas que se establecen tienden a permitir una mejora en la gestión del sistema educativo, y en particular de los establecimientos educacionales públicos, ya sea que dependan de municipalidades, corporaciones municipales o Servicios Locales.

 

Contenido del proyecto de ley:  

Traspaso del servicio de la educación pública

- Posterga hasta el 1°de enero de 2024, la fecha en la que deberá producirse el traspaso del servicio educacional público, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los Servicios Locales de Educación.

- Precisa la información que deberá contener la cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública que, en el mes de marzo de cada año, el Ministerio de Educación deberá rendir ante las Comisiones de Educación de cada Cámara de Educación del Congreso Nacional.

- Dispone que, si transcurrido 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública, su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo.

- Introduce ciertas adecuaciones a los requisitos para la postulación en los concursos para el traspaso del personal de los servicios de educación municipal o pública a los servicios locales de educación; señalando por ejemplo, que podrán postular todos aquellos que estuvieran prestando funciones en los organismos educacionales traspasados, del territorio donde se llama a concurso, desde desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, y ya no desde una fecha específica (30 de noviembre de 2014) como se establece actualmente.

- Precisa que los funcionarios traspasados no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por la ley.

Dirigentes gremiales

- Dispone que el sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal; tiempo que se entenderá trabajado para todos los efectos gremiales, manteniéndose en ellos el derecho a remuneración.

Feriado del personal docente

- Incluye dentro del feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año (vacaciones de invierno).

- Dispone que, durante el feriado de los profesionales de la educación, éstos sólo podrán ser convocados para cumplir las actividades de formación o las iniciativas de desarrollo profesional, que se especifican; o bien, para cumplir con las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento; las que deberán desarrollarse durante el mes de enero, sin exceder las 3 semanas consecutivas, y deberán ser convocadas a más tardar el 30 de noviembre del año escolar respectivo.

Asignación de Reconocimiento por Docencia

- Permite al beneficiario de la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, y que se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano, y por tanto con derecho a percibir este beneficio hasta por el término de 4 años, extenderlo, hasta por un máximo de un año más, cuando al cabo del primer período se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares.

Bonificación por retiro voluntario para del personal asistente de la educación

- Incluye, entre el personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, que tienen derecho a la bonificación por retiro voluntario, al personal que presta servicios en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos (VTF).

- Introduce adecuaciones a los criterios de prioridad establecidos para determinar los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario, particularmente cuando hay igualdad en la aplicación del criterio de edad.

- Otorga, en el marco de la aplicación de la ley que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, la facultad al Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, para asignar beneficiarios, así como para establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias.

- Dispone que el Ministerio de Educación podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la ley de incentivo al retiro señalada, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de 20 días hábiles.

- Hace procedente las mismas facultades concedidas al Ministerio de Educación, señaladas en los dos puntos anteriores, respecto de los profesionales de la educación que, en el marco de la ley indica la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

Levantamiento de retenciones de subvenciones por deudas previsionales.

- Faculta al Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, para ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales

- Dispone que este levantamiento sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo o la garantía por parte del Estado del derecho a la educación, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar.

- Faculta al Ministerio de Educación para pagar directamente a las instituciones previsionales correspondientes los montos retenidos.

Centros de Formación Técnica estatales

- Amplía de 6 a 10 años, contado desde la iniciación de sus actividades académicas, el tiempo después el cual, cada uno de estos CFT deberán someterse al proceso de acreditación académica.

Facilita el acceso a la educación superior de alumnos con discapacidades

- Exime de rendir la prueba de acceso a la educación superior respectiva, y permite a las instituciones de este nivel, matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y encontrarse inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Junta Nacional de Jardines Infantiles.

- Faculta a los técnicos de educación parvularia de la JUNJI, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, para realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención de su grado académico, en los jardines infantiles o en los VTFs en los cuales desarrollen sus funciones laborales.

Educación particular pagada

- Dispone que los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

- Establece que en ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.”.

- Fija a los establecimientos educacionales particulares pagados la obligación de asegurar en sus procesos de admisión, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos.

- Igualmente, deberán priorizarse la admisión de el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.

- Prohíbe a los establecimientos educacionales particulares pagados cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.

Declaración interpretativa

- Interpreta las normas de la Ley que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación (manipuladoras de alimentos).

 

Intervinieron los senadores José García, Yasna Provoste, Rojo Edwards, Juan Antonio Coloma, Fidel Espinoza, Claudia Pascual, Alejandra Sepúlveda, David Sandoval, Ximena Rincón, Jaime Quintana, y el Ministro de Educación, Marco Antonio Ávila.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

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