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Sesión 93ª, especial, miércoles 21 de diciembre de 2022

Se realizó de 11:56 a 16:46 horas, con la asistencia de 50 senadores. Presidieron la sesión, el senador Álvaro Elizalde, presidente y la senadora Luz Ebensperger, vicepresidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y del Prosecretario, Roberto Bustos.

20 de diciembre de 2022

REAJUSTA REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales (Boletín Nª 15.557-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

En el mensaje del Ejecutivo, con el que se da inicio a la tramitación del presente proyecto de ley, se contextualiza la realidad socioeconómica en la cual se plantea este reajuste de remuneraciones, señalando que este año 2022 ha implicado una serie de relevantes desafíos para nuestra economía; comenzando con serios desbalances macroeconómicos, a lo que se ha sumado una serie de shocks enfrentados por la economía mundial que han incidido directamente en la moderación del crecimiento a nivel mundial, situaciones como lo han sido la invasión de Rusia a Ucrania; una alta y persistente inflación global; condiciones financieras globales más restrictivas en un contexto de alza de tasas de política monetaria sincronizadas entre países; y desaceleración de la actividad en China tras las medidas de confinamiento establecidas para contener el avance del Covid-19; todo lo cual ha requerido de un necesario ajuste de la demanda interna durante el transcurso del año, traduciéndose en una reducción de los niveles de consumo privado.

 

Como consecuencia de lo anterior, se espera que durante 2023 el país registre una caída de -0,5% del PIB, con una demanda interna que disminuiría un -4,1%. Ello, producto de una caída significativa en el consumo privado y una variación negativa de la inversión. Este ajuste, junto con una inflación global que comience a ceder, permitiría una continua senda de convergencia en los precios domésticos, aun cuando se mantendrían por sobre el rango meta inflacionario del Banco Central de Chile, en niveles en torno al 6,3% proyectado para la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio del año.

 

En base a estos antecedentes, se han estimado los efectos fiscales para el año 2023: El panorama general se encuentra conformado por una proyección de ingresos efectivos que caerán de -12,7% real anual con respecto a 2022 y -8,0% en términos cíclicamente ajustados, lo que sumado a una meta de Balance Estructural de -2,1% del PIB, se traduce en un Proyecto de Ley de Presupuestos 2023 que representa un crecimiento real de 4,2% anual.

 

Es en este contexto socio económico, y fruto de un importante proceso de negociación con la Mesa del Sector Público que incluye a las más relevantes asociaciones que representan a la mayoría de las y los funcionarios públicos beneficiados por esta iniciativa, que se plantean el reajuste de remuneraciones del sector púbico y otros beneficios.

 

Contenido del proyecto de ley:

Reajuste de remuneraciones

- Otorga, a contar del 1° de diciembre del año 2022, un reajuste escalonado a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por el Estatuto para Médicos y los funcionarios del Congreso Nacional.

- El reajuste que se otorga será el siguiente:

i).- De un 12% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías que se señalan (y que en términos generales sean iguales o inferriores a una remuneración bruta de $2.200.000); y

ii).- De un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales por una jornada completa y será de un monto proporcional si esa jornada fuera inferior, respecto de los grados, niveles o categorías superiores a los indicados en el punto anterior.

- Dispone que también tendrán derecho a un reajuste del 12% de sus remuneraciones, a partir del 1° de diciembre de 2022, al siguiente personal:

i).- Al personal regido por el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, de las siguientes categorías funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud. Se aplicará lo dispuesto en el inciso noveno respecto de las siguientes categorías funcionarias: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y otros profesionales.

ii).- A los directores, educadores de párvulos y a los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI vía transferencia de fondos traspasados (VTF) a los servicios locales de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales. Dicho reajuste será de cargo de su respectiva entidad empleadora.

iii).- Al personal asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas.

iv).- A los asistentes de la Educación Pública, siendo dicho reajuste de cargo de su entidad empleadora.

- Reajusta a contar del 1° de diciembre de 2022, en un 12%, la unidad de subvención educacional, porcentanje que se aplicará igualmente a los estipendios y componentes de asignaciones cuyo valor se reajuste o esté vinculado a dicha unidad de subvención.

- Establece que las universidades estatales, podrán reajustar las remuneraciones de sus trabajadores teniendo como referencia este reajuste al Sector Público.

- Dispone que a contar del 1 de diciembre de 2022, el reajuste de 12% señalado en el artículo 1 se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Con todo, dicha planilla no se reajustará si el funcionario tuvo derecho al reajuste del monto de $264.000.

- Dispone que este reajuste no regirá para los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo a las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

- Tampoco se aplicará respecto de las remuneraciones del Presidente de la República, Senadores y Diputados; Ministros de Estado, Gobernadores Regionales, Secretarios Generales y Prosecretarios del Senado y de la Cámara de Diputados, Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, y en general, a los funcionarios de los más altos grados de la Corte Suprema, del Congreso Nacional y de la Administración Pública, ni se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados.

Bonos y aguinaldos sector activo

- Otorga, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad de $63.062.- para los trabajadores del Sector Público que indica, cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $943.703, y de $33.358 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

- Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2023 a los mismos trabajadores a quienes corresponde el aguinaldo de Navidad que, al 31 de agosto del año 2023, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que se señalan. El monto del aguinaldo será de $81.196 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $943.703, y de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

- Regula los fondos con cargo a los cuales se pagarán, en cada caso, estos aguinaldos.

- Dispone que estos aguinaldos no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

- Dispone que los trabajadores a que se refiere este proyecto de ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

- Concede, por una sola vez, a los trabajadores del Sector Público y otros que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable de $78.966, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $39.483 cada una (la primera en marzo y la segunda en junio del año 2023), por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida, siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre- básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

- Otorga a los funcionarios con derecho a bono de escolaridad, que a la fecha de pago del mismo tenga una remuneración líquida igual o inferior a $943.703, el derecho a percibir durante el año 2023, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $33.358.- por cada hijo que cause este derecho.

- Fija en la suma de $137.559 el aporte máximo a los Servicios u Oficinas de Bienestar.

- Tope máximo. Excluye del derecho a los aguinaldos y bonos de escolaridad a los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanentes sean iguales o superiores a $3.125.052, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

- Incrementa, a partir del 1 de enero del año 2022, los topes mínimos de las remuneraciones brutas mensuales que corresponde al personal de las siguientes plantas y escalafones de personal de la Administración Pública: a) de Mayordomos, Auxiliares, Operativa y Choferes (de $428.542 a $479.967); b) Ejecutivas, Oficiales Administrativos y Vigilantes Penitenciarios (de $476.926 a $534.157); y c) de Técnicos y Supervisores (de $507.338 a $568.219).

Bonos y aguinaldos sector pasivo

- Concede un bono de invierno de $74.767, que será pagado por una sola vez, en el mes de mayo de 2023 a los pensionados que, a dicha fecha, tengan más de 65 años, y se encuentren pensionados por: el Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades; los del sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y a los que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez; a los beneficiarios de la pensión garantizada universal; y a los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal, siempre que sus pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez.

- Concede un aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector pasivo, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión, de las Mutualidades de Empleadores, o que gocen de alguna pensión, subsidio o indemnización que se señalan, y que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2023, de $23.261; el cual se incrementará en $11.933 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.

- Otorga a los mismos pensionados un aguinaldo de Navidad sector pasivo del año 2023 de $26.734, el cual se incrementará en $15.104 por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.

Bonos especiales

- Fija en $278.631 trimestrales la bonificación extraordinaria que, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2023, se concede a las enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones especiales, en los establecimientos de los servicios de salud, y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados que se señalan; dicha cantidad se reajustará en el mismo porcentaje y ocasión en que, con posterioridad a la publicación de la presente ley, se otorguen reajustes generales de remuneraciones a los trabajadores del sector público.

- Dispone que la cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será fijada anualmente en la Ley de Presupuestos para el Sector Público; cantidad que, en todo caso y para el año 2023, no podrá superar el tope máximo de 11.036 profesionales.

- Otorga al personal que señala, un bono de vacaciones no imponible ni tributable, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2023 y cuyo monto será de $100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $943.703 y de $50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $3.125.052.

- Dispone que, en el caso de funcionarios que perciben Asignación de Zona, se eleva en $46.642 (de $943.703 a $990.345) la línea de corte de la remuneración definida para percibir los aguinaldos y bonos establecidos en este proyecto de ley. Del mismo modo, la remuneración máxima que hace procedente estos beneficios ($3.125.052), para los funcionarios que perciban la asignación de zona, se incrementarán en la misma suma.

- Establece que el Bono de Desempeño Laboral para asistentes de la educación de establecimientos educacionales municipales o de corporaciones municipales, será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del “indicador general de evaluación”.

- Dispone que, durante el año 2022, tendrán derecho a este Bono de Desempeño Laboral, los asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos (VTF), dependientes de un servicio local de educación pública o dependientes de un Departamento de Administración de Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o Corporación Municipal de Educación.

- Establece, para todo el año 2023, una asignación especial para funcionarios de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales, en el Servicio Médico Legal, que fluctuará según la antigüedad y la cantidad de horas de contrato, entre $19.737 y $394.739. La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

- Reajustas bonos relativos a asignaciones de zona.

- Concede, sólo por el año 2023, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, cuyo monto se determinará conforme las reglas que se establecen.

- Establece normas especiales para el acceso y pago de la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria.

- Concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones que señala, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2023 y cuyo monto será de $190.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $857.000 y de $95.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $3.125.052.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

- En el caso de los funcionarios beneficiarios de asignación de zona, las cantidades de $857.000 y $3.125.052 señaladas en el punto anterior, se incrementarán en $46.642 para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido.

- Otorga durante el año 2023 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal que tiene derecho al reajuste de este proyecto de ley, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $647.634 y que se desempeñen por una jornada completa. El monto mensual del bono será de $53.474 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $572.770. En caso de que la remuneración bruta mensual sea superior a esta suma, e inferior a $647.634 el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono.

- Establece, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en diversas leyes de incentivos al retiro de instituciones del Estado.

- Faculta a las jefaturas superiores de los servicios públicos para permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para el año 2024, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, aun cuando con dicha acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad.

- Permite, asimismo, acumular para el año 2024 todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021; el feriado del año 2021 acumulado para el año 2022 y el feriado del año 2022 acumulado para el año 2023, aun cuando supere los límites antes indicados.

- Sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos o bonos que se otorgan en este proyecto de ley.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Yasna Provoste, Francisco Chahuán, Rojo Edwards, David Sandoval, José García, Luz Ebensperger, Gastón Saavedra, Isabel Allende, Iván Flores, Alejandro Kusanovic, José Miguel Insulza, Claudia Pascual, Carmen Gloria Aravena, Alejandra Sepúlveda, José Miguel Durana, Pedro Araya, Francisco Huenchumilla, Alfonso De Urresti, Iván Moreira, Ximena Rincón, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

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