Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 88ª, Ordinaria, martes 13 de diciembre de 2022

Se realizó de 16:18 a 19:40 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión, el senador Álvaro Elizalde, presidente y la senadora Luz Ebensperger, vicepresidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y del Prosecretario, Roberto Bustos.

15 de diciembre de 2022

HOMENAJE

 

El Senado rindió homenaje a la destacada labor pública del alcalde de la comuna de Pinto, don Manuel Guzmán Aedo, quien falleciera en el día de ayer, víctima de un ataque cardiaco.

 

Intervinieron para destacar la trayectoria de don Manuel Guzmán, los senadores de la Región de Ñuble, y solicitantes del homenaje, Loreto Carvajal y Gustavo Sanhueza.

 

RESTABLECE OBLIGATORIEDAD DEL VOTO EN LAS ELECCIONES POPULARES

 

Se aprobó en particular el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares (Boletines Nos 13.212-07 y 13.213-07, refundidos). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra la actual senadora Alejandra Sepúlveda, se funda en el análisis empírico del carácter voluntario u obligatorio del voto popular, en relación con la efectiva participación ciudadana en los diferentes procesos de votaciones.

 

Así, desde la entrada en vigencia de la reforma de la Carta Fundamental, en el año 2009, que modificó la tradición constitucional chilena que consagraba el voto obligatorio -pasando éste a ser voluntario- se ha podido comprobar una clara tendencia hacia un progresivo aumento de la abstención electoral, entre procesos iguales y sucesivos; baja en la participación ciudadana que puede traducirse en un verdadero peligro de representatividad de las autoridades electas.

 

En este contexto, es relevante fortalecer los medios por los cuales se fomenta la participación, de tal manera de no vaciar de contenido a la democracia; pues es necesario no perder de vista que Chile es una República Democrática Representativa, de modo que, la ausencia de una participación electoral robusta afecta a las bases de la institucionalidad del Estado. Por lo anterior, una de las medidas que pueden relevar la actividad política representativa es la de reinstaurar el voto obligatorio, lo que constituye el objeto de este proyecto de ley.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Sustituye el carácter voluntario del sufragio en las votaciones populares, por la obligatoriedad, manteniendo su condición de personal, secreto e igualitario.

- Establece que el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias.

- Dispone que una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.

 

Intervinieron los senadores Matías Walker, Ximena Rincón, Esteban Velásquez, Gustavo Sanhueza, José Miguel Insulza, Isabel Allende, David Sandoval, Claudia Pascual, Luciano Cruz-Coke, Francisco Huenchumilla, Paulina Núñez, Álvaro Elizalde y Alejandro Kusanovic.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

ESTABLECE DESCANSO REPARATORIO PARA TRABAJADORES DE LA SALUD DEL SECTOR PRIVADO

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19, en las condiciones y con los efectos que señala (Boletín Nº 14.943-11). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El presente proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, encuentra su fundamento en la tramitación del proyecto de ley que “concedía un fuero laboral y descanso reparatorio para las y los trabajadores de salud del sistema público y privado, (Boletín N° 13.778-13), y que fuera publicado como Ley N° 21.409, con fecha 25 de enero de 2022; iniciativa que, durante su tramitación por el Congreso Nacional sufrió modificaciones concediendo el beneficio de descanso reparatorio solo a trabajadores de la red salud pública, dejando de lado el reconocimiento que merecen sus pares de la red de salud privada, que han cumplido labores de iguales características e importancia durante el transcurso de la pandemia.

 

Especialmente, se recuerda que la estrategia utilizada para enfrentar la pandemia del COVID-19 fue, precisamente, generar una articulación entre establecimientos públicos y privados de la salud, tanto para aumentar la cantidad de camas de hospitalización, la capacidad de camas de cuidados intensivos, el aumento de la capacidad ventilatoria, la postergación de cirugías electivas, entre otras medidas comunes; consecuente con lo cual, se plantea que si el diseño de la estrategia para hacer frente a la pandemia implicó una respuesta público-privada, es claro que la respuesta reparatoria a las y los trabajadores que hicieron posible la implementación de este diseño, debe ser igualitaria, razón por la cual, y con el fin de equiparar el acceso al beneficio que será concedido a trabajadores de la salud del sector público, y así, reconocer la labor de las y los trabajadores de la salud privada que han enfrentado las mismas condiciones extremas, por el bienestar y salud de la población, se presentó el presente proyecto de ley orientado a que los trabajadores de la salud, pertenecientes al sector excluidos puedan gozar de un descanso reparatorio.

 

Esta iniciativa fue despachada por la Cámara de Diputados con fecha 13 de junio del año en curso, siendo remitido al Senado, para su segundo trámite constitucional.

 

El Senado, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2022, declaró inadmisible el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados por corresponder a una materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, número 4°, de la Constitución Política de la República, esto es, conceder beneficios obligatorios a los trabajadores del sector privado.

 

En virtud de esta declaración de inadmisibilidad efectuada por el Senado, en el segundo trámite constitucional del referido proyecto de ley, se configuró la situación prevista en el inciso segundo del artículo 15, de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que dispone “…Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación. Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las Cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.”.

 

En la sesión 63°, del 5 octubre de 2022, el Senado aprobó el Informe de la Comisión Mixta (ya aprobado por la Cámara de Diputados) que proponía declarar admisible la iniciativa legal, continuando su tramitación en el Senado, en su segundo trámite constitucional ante el Senado, remitiéndolo a Comisión de Salud.

 

Contenido del proyecto de ley

- Otorga, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos.

- Dispone que este beneficio consistirá en 14 días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial, los que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales, siendo compatible con el uso de feriados y permisos, y podrán utilizarse inmediatamente antes o después de éstos.

- El derecho a hacer uso de este descanso estará vigente durante el periodo de 3 años contado desde la fecha de publicación de este proyecto de ley.

- Establece los requisitos que los beneficiarios de este permiso de descanso reparatorio deberán cumplir para poder acceder al mismo; entre los cuales se señalan:

i).- haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos referidos anteriormente, al momento de la publicación de este proyecto de ley. El uso de licencias médicas no interrumpe la continuidad exigida; y

ii).- Contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.

iii).- Las personas que cumplan las os exigencias anteriores, pero que se hayan desempeñado exclusivamente en la modalidad de teletrabajo, tendrán derecho al permiso, pero por 7 días hábiles.

- Regula las formalidades para solicitar el permiso de descanso reparatorio.

- Excluye del derecho a acceder a este permiso a los trabajadores y trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración. Además, es incompatible con el hecho de haber sido beneficiarios con el permiso de descanso reparatorio regulado para los funcionarios de la salud del sector público.

 

Intervinieron los senadores Iván Flores, Francisco Chahuán, Juan Luis Castro y Claudia Pascual.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Salud para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 16 de diciembre próximo.

 

PRECISA EL ROL DE LA PDI COMO INSTITUCIÓN ENCARGADA DE DESARROLLAR UNA LABOR INVESTIGATIVA ESPECIALIZADA

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el D.L. N° 2.460, de 1979, que dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, en lo referente a su labor investigativa especializada, con informe de la Comisión de Seguridad Pública (Boletín N° 15.317-07).

 

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana, se fundamenta en la necesidad de que las circunstancias de seguridad sean abordadas desde una perspectiva integral, en donde los recursos disponibles sean idóneos y suficientes para trabajar de manera inteligente, con desarrollo de capacidades de colaboración e interoperación entre las instituciones policiales del país, lo que permite la entregar de una respuesta oportuna, eficiente y eficaz a la ciudadanía. En ese contexto, se releva la importancia de especializar en funciones a nuestras policías para dotarlos de más y mejores herramientas para el cumplimiento de sus funciones esenciales.

 

La reciente ley N° 21.427 que Moderniza la Gestión Institucional y Fortalece la Probidad y Transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, contiene grandes avances en materia de accountability y en el control de gestión de las policías, sin embargo, duplica el rol preventivo y de control de orden público en Carabineros de Chile y en la Policía de Investigaciones al desconocer en esta última su función esencialmente investigativa; situación que provoca que ambas policías se enfrenten en las mismas funciones, sin mayores aportes al sistema de seguridad pública nacional.

 

En razón de ello, se hace necesario precisar el rol que la Policía de Investigaciones de Chile tiene en materia de investigación especializada.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Precisa que la Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado, contribuyendo a evitar la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos del Estado. Además, deberá efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Enrique Van Rysselberghe, Iván Flores, Isabel Allende y Jaime Quintana.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

AUTORIZA AL CONGRESO NACIONAL PARA CELEBRAR DETERMINADAS SESIONES DE SALA EN SANTIAGO.

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.678, que señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional, con el objeto de permitir la celebración de determinadas sesiones en la sede del ex Congreso Nacional en la ciudad de Santiago (Boletín Nº 15.366-07).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Álvaro Elizalde, Juan Luis Castro, Alfonso De Urresti y José Miguel Insulza, se plantea en el contexto de lo contradictorio, descontextualizado y poco eficiente que resulta del hecho que sea una norma dictada en plena dictadura la que regule las posibilidades de funcionamiento de la Cámara de Diputados y del Senado, sin atender la experiencia acumulada en más de tres décadas de funcionamiento en democracia en relación a situaciones de emergencia, excepcionales, de seguridad o por razones sanitarias, como ha sido en los últimos años, lo que debiera posibilitar la adopción de la decisión más adecuada en cada momento, tal como se debió resolver frente a las sesiones telemáticas que permitieron dar continuidad al trabajo legislativo en momentos cruciales de la historia del país.

 

De esta forma, sin pretender propiciar el traslado del Congreso Nacional a Santiago, se busca contar con la posibilidad que, en caso de existir razones evidentes o fundadas cualquiera de las cámaras del Congreso Nacional puedan, excepcionalmente, tomar la decisión de sesionar, adoptar acuerdos y votar en una locación distinta a la sede del Congreso Nacional, en este caso, en su sede de Santiago.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Autoriza excepcionalmente, a que una o ambas cámaras del Congreso Nacional puedan sesionar, adoptar acuerdos y votar en el Edificio del ex-Congreso Nacional de Chile ubicado en la ciudad de Santiago.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger y Francisco Huenchumilla.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

TIEMPO DE VOTACIONES

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Senadores señor Sebastián Keitel, señoras Fabiola Campillai, María José Gatica, Claudia Pascual, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda, y señores Pedro Araya, Karim Bianchi, Juan Castro González, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Iván Flores, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Enrique Van Rysselberghe, Esteban Velásquez y Matías Walker, con el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva efectuar un diseño e implementación de un sistema que permita garantizar que el veinte por ciento del total de lo obtenido de la cesión de recintos deportivos por la realización de actividades artísticas y culturales, sea destinado al deporte nacional (Boletín N° S 2.327-12).

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Senadores señor Sebastián Keitel, señoras Fabiola Campillai, María José Gatica, Claudia Pascual, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda, y señores Pedro Araya, Karim Bianchi, Juan Castro González, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Iván Flores, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Ricardo Lagos, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Enrique Van Rysselberghe, Esteban Velásquez y Matías Walker, con el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias para implementar un sistema de acceso a un beneficio tarifario para el transporte público nacional para cuidadores de personas con discapacidad o dependencia (Boletín N° S 2.328-12).

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Senadores señor Sebastián Keitel, señoras Fabiola Campillai, María José Gatica, Claudia Pascual, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda, y señores Pedro Araya, Karim Bianchi, Juan Castro González, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Iván Flores, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Ricardo Lagos, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Enrique Van Rysselberghe, Esteban Velásquez y Matías Walker, con el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva gestionar la incorporación de criterios de eficiencia hídrica en viviendas sociales, conforme a las necesidades económicas y climáticas vigentes y futuras del país (Boletín N° S 2.329-12).

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Senadores señora Carmen Gloria Aravena, señores José García y Rafael Prohens, señoras Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, María José Gatica, Paulina Núñez y Ximena Rincón, y señores Juan Castro Prieto, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Rojo Edwards, Iván Flores, Sergio Gahona, Rodrigo Galilea, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Javier Macaya, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Enrique Van Rysselberghe y Matías Walker, con el que solicitan al Presidente de la República, si lo tiene a bien, la elaboración de una estrategia nacional contra el terrorismo (Boletín N° S 2.332-12).

 

 

 

Imprimir