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Sesión 121ª, especial, lunes 24 de enero de 2022

Se realizó de 13:20 a 20:55 horas, con la asistencia de 38 senadores. Presidieron la sesión, la senadora Ximena Rincón, presidenta, y los senadores Jorge Pizarro, vicepresidente, y Guido Girardi, presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y la Secretaria abogado subrogante, Pilar Silva.

24 de enero de 2022

MINUTO DE SILENCIO

 

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del exsenador, Arturo Frei Bolivar, recientemente fallecido.

 

CREA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL PGU

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Pensión Garantizada Universal (Boletín Nº 14.588-13). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, originalmente planteaba una serie de beneficios orientado a ampliar la cobertura y fortalece el Pilar Solidario, de modo de poder llegar a más hogares y familias de clase media, que necesitan del apoyo del Estado para solventar sus necesidades durante la tercera edad.

 

No obstante ello, y en el contexto de la discusión de la iniciativa en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo estimó indispensable proponer modificaciones al diseño presentado originalmente, tendientes a establecer un beneficio que siga favoreciendo el ahorro individual de las personas para su pensión, de manera que las ayudas del Estado no constituyan un desincentivo para la cotización individual a la seguridad social, sino que, por el contrario, permitan que quienes logren ahorrar para su pensión, siempre vean recompensado su esfuerzo con la entrega del beneficio no contributivo de vejez que se propone, como un aporte adicional a la pensión que los trabajadores logren financiar en virtud de los pilares contributivos de pensiones.

 

En este contexto, atendido el fenómeno de envejecimiento de la población, y ante la necesidad de elaborar una política pública que genere los incentivos correctos, en estas modificaciones, el Ejecutivo recoge una propuesta transversal de distintos sectores políticos y sociales, y toma la decisión de avanzar en la universalidad de una pensión no contributiva para toda la población de 65 años o más, excluyendo sólo al 10% más rico de ese universo, con el fin de aumentar efectivamente el monto de las pensiones, considerando, a su vez, un diseño que genere los incentivos correctos en la población, promoviendo la postergación voluntaria de la jubilación de las personas.

 

Así, para alcanzar el objetivo fundamental que se persigue con la iniciativa, el Ejecutivo ha estimado fundamental promover la postergación de la jubilación de manera voluntaria, proponiendo el reemplazo de las modificaciones originalmente contenidas en este proyecto por un beneficio no contributivo, en que la jubilación no será un requisito para recibirlo, pudiendo ser percibido por los trabajadores activos que no se encuentran pensionados aún, y sin que sea necesaria su afiliación a algún sistema previsional, en la medida que cumplan con los demás requisitos que se establecen; conforme a todo lo cual, por medio de tales indicaciones, el Ejecutivo propone crear la Pensión Garantizada Universal.

 

Tal instrumento apunta a reemplazar los beneficios del actual Pilar Solidario de vejez, tanto la Pensión Básica Solidaria como el Aporte Previsional Solidario, de forma que quienes se encuentren recibiendo los mencionados beneficios recibirán en su reemplazo, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, la Pensión Garantizada Universal.

 

Contenido del proyecto de ley:

Normas generales

- Suprime los beneficios de la Pensión Básica Solidaria de vejez y del Aporte Previsional Solidario de vejez, lo que es sustituido por la Pensión Garantizada Universal.

- Introduce modificaciones a la Pensión Básica Solidaria de invalidez para igualarlo al monto máximo de la Pensión Garantizada Universal.

- Aumenta la cobertura de la Pensión Básica Solidaria de invalidez, la que se amplía del 60% al 80%, más pobre de la población de Chile.

- Dispone que el IPS deberá tramitar de oficio la solicitud de la PGU, respecto de los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez, que no la hayan solicitado dentro de los plazos legales, cuando ello así fuera procedente.

- Amplía la cobertura del subsidio para las personas con discapacidad mental, mediante la eliminación del tope de edad; al mismo tiempo que lo extiende a las personas con discapacidad física o sensorial severa, que sean menores de 18 años de edad, y que en ambos casos pertenezcan al 60% de la población más pobre. El monto del subsidio corresponderá al 50% del monto máximo de la Pensión Garantizada Universal.

- Incorpora, entre las funciones que corresponden al Consejo Consultivo Previsional, las de asesorar a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en las materias relacionadas con la Pensión Garantizada Universal.

- Reemplaza, como requisito para optar a la modalidad de renta vitalicia inmediata, del Sistema de AFP, la referencia a que la renta a contratar sea igual o mayor que la pensión básica solidaria de vejez, sustituyéndola por la suma de 3 unidades de fomento.

- En el caso de la modalidad de retiro programado, se elimina la referencia a la pensión básica solidaria de vejez, como tope mínimo de la mensualidad, lo que se cambia por la suma de 3 UF, siempre que el afiliado no cumpla con los requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal.

- Sustituye, en el caso de pensión anticipada, como requisito para que ésta sea procedente, el que la renta a obtener sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha en que se acoja a pensión, la exigencia de reemplazo de 12 uf.

- Elimina, entre las obligaciones fiscales a cuyo financiamiento están destinados los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones, las referencias a la pensión básica solidaria de vejez y el aporte previsional solidario de vejez; a la vez que incorpora como objeto de financiamiento a la PGU.

Pensión Garantizada Universal

- Elimina, en el contexto del Sistema de Protección Social para familias en situación de extrema pobreza, denominado “Chile Solidario”, todas las referencias a la pensión básica solidaria de vejez, las que se sustituyen por la “Pensión Garantizada Universal”

- Crea un beneficio de seguridad social de carácter no contributivo, que se pagará mensualmente, denominado “Pensión Garantizada Universal” (PGU), que reemplaza la pensión básica solidaria de vejez, y que será financiada con recursos del Estado.

- Beneficiarios: Establece que podrán acceder a esta PGU todas las personas de 65 años o más que no integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de ese universo de la población; cuya pensión base sea menor a $1.000.000 y que haya residido en Chile por, al menos, 20 años contados desde los 20 años de edad.

- Precisa la composición del grupo familiar, para los efectos de configurar el requisito de no pertenencia al decil más alto de ingresos.

- El monto de esta pensión mensual ascenderá a un máximo de $185.000; suma total a la cual tendrán derecho todos los beneficiarios que perciban una pensión base menor o igual a la pensión inferior, actualmente fijada en los $630.000. En el caso de quienes cuenten con una pensión base mayor a la pensión inferior, pero menor a la pensión superior (fijada en $1.000.000), el monto de la PGU irá disminuyendo progresivamente de forma lineal, conforme a las fórmulas de cálculo que se establecen.

- Para los efectos del cálculo de la pensión base, sobre la cual se determina el monto de la PGU a la que se tiene derecho, se señala que aquella corresponde a la suma de las cantidades que se perciban por concepto de pensión autofinanciada de referencia (que corresponde a la que se recibe según el sistema en el cual se ha cotizado -AFP o IPS-); más las pensiones de sobrevivencia (AFP o Ley de accidentes del trabajo); y toda otra pensión otorgada por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social.

- Regula la situación de aquellas personas que hayan jubilado anticipadamente, con causa en el desempeño de trabajos calificados como pesados, por lo cual perciban una pensión o suma de pensiones, de un monto inferior al máximo de la PGU, caso en el cual tendrán derecho a un complemento que permita alcanzar el valor máximo de dicha PGU.-Los titulares de pensiones otorgadas conforme las leyes de pensiones de gracia, de reparación y de exonerados políticos, podrán acceder a la pensión básica solidaria de invalidez y a la Pensión Garantizada Universal, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes; disponiendo que si estos beneficiarios sólo percibieran estas pensiones en particular, podrán acceder a un porcentaje de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o PGU, si estas últimas fueren de un monto superior al de las primeras. El beneficio ascenderá al valor complementario que resulte de restar de la referida pensión básica y Pensión Garantizada Universal la o las pensiones que perciba el pensionado de las leyes señaladas.

Otras normas sobre la PGU

- Entrega al Instituto de Previsión Social la administración de la PGU, al cual le corresponderá concederla, extinguirla, suspenderla o modificarla, cuando proceda. La solicitud podrá plantearse a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que el beneficiario cumpla los 65 años.

- Corresponderá al IPS pagar al beneficiario la PGU, para lo cual el Instituto podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas que garanticen la cobertura nacional, siempre que estos no involucren transferencias directas de recursos públicos que financien la PGU a las AFP.

- Dispone que corresponderá a la Superintendencia de Pensiones, la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago de la Pensión Garantizada Universal”.

- Reajuste: Dispone que, tanto la cantidad en pesos que se determina para la PGU, como aquellas que se fijan como valores para las pensiones inferior y superior, se reajustarán automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el 100% de la variación que experimente el IPC, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva.

- Regula los primeros reajustes que corresponda aplicar, determinando que el primero se realizará el 1° de julio del año de publicación de la presente ley, en la variación que experimente el ÍPC, en el periodo comprendido entre el mes siguiente de su publicación y el mes de mayo del primer año de vigencia. El segundo reajuste se realizará en febrero del año siguiente a la publicación de este proyecto de ley.

- Precisa los casos en los cuales la PGU se extingue o se suspende.

- Sanciona a todo aquel que, con el objeto de percibir este beneficio, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos.

- Impone a todas las entidades públicas o privadas del ámbito previsional o que paguen pensiones de cualquier tipo, o que administren aportes previsionales de cualquier tipo, el deber de proporcionar al IPS toda la información necesaria para la concesión y pago del beneficio o la que se requiera para evaluar este y otros beneficios previsionales, estando dichas entidades obligadas a proporcionarla en los plazos que se establezcan. Dicha información formará parte del Sistema de Información de Datos Previsionales.

- Entrega a un Reglamento la determinación de la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la Pensión Garantizada Universal; determinar el modo conforme al cual se comprobará la composición del grupo familiar; y señalar el o los instrumentos de focalización y procedimientos que utilizará el IPS para determinar la pertenencia al 10% más rico, considerando, a lo menos, el ingreso per cápita del grupo familiar y un test de afluencia a éste.

- Precisa que el test de afluencia referido se entenderá como un instrumento de medición, que podrá incluir variables indicativas de ingreso y patrimonio, con el fin de permitir la identificación de quienes cumplen con el requisito de no pertenecer al 10% más rico, exigido para ser beneficiarios de la PGU, y deberá considerar para estos efectos criterios que contemplen la autonomía presupuestaria del grupo familiar del beneficiario. Con todo, el o los instrumentos de focalización no deberán considerar como parte del patrimonio del beneficiario el valor de la vivienda principal.

- Dispone, como regla general, que las normas de este proyecto de ley, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las situaciones especiales que regula.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Rodrigo Galilea, Juan Antonio Coloma, José García, David Sandoval, Carlos Montes, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, Isabel Allende, Juan Pablo Letelier, Yasna Provoste, Ricardo Lagos, Manuel José Ossandón, Alejandro Guillier, José Miguel Durana, Felipe Kast, Rabindranath Quinteros, Alejandro Navarro, Claudio Alvarado, Francisco Huenchumilla, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Insulza, Luz Ebensperger, Alfonso De Urresti, Ximena Órdenes, Alejandro García-Huidobro, Álvaro Elizalde, Jorge Pizarro, y los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero, y de Hacienda, Rodrigo Cerda.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

ADECUA EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA AUMENTAR RECAUDACIÓN FISCAL

 

Se aprobó, en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica (Boletín Nº 14.763-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se fundamenta en la necesidad de avanzar en una de las necesidades más urgentes del país, cual es la de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores, para lo cual es necesario efectuar reformas al sistema de pensiones solidarios, lo que requiere de un aumento permanente en la recaudación fiscal. Es en este contexto que se plantea el presente proyecto de ley, en el cual se establece la eliminación o reducción de un conjunto de exenciones tributarias que, si bien pudieron tener un rol significativo en la consecución de políticas públicas en el pasado, hoy ya no se justifican. Al mismo tiempo, su eliminación o reducción permitirá mejorar el sistema tributario, al hacerlo más simple y equitativo, permitiendo el aumento de los recursos que deban ingresar a las arcas fiscales.

 

Contenido del proyecto de ley:

  1. Mercado de Capitales

- Se establece un impuesto único de 10% sobre las ganancias obtenidas por la enajenación bursátil de determinados instrumentos, que se efectúen a contar de los 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de este proyecto como ley.

- El mayor valor se determinará como la diferencia entre el precio de venta y una de las dos siguientes opciones: (i) el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de la adquisición; o (ii) el costo de adquisición conforme a las normas generales.

- Se mantiene como ingreso no renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.

  1. Mercado Inmobiliario

Crédito especial IVA a la construcción

- Se elimina el crédito especial que actualmente beneficia a las empresas constructoras, para deducir del monto de sus PPM, el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles destinados a la habitación, y que beneficia a inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000 con un tope de hasta UF 225 por vivienda.

- La eliminación regirá respecto de los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1 de enero 2025.

Beneficios DFL 2 adquiridos antes del 2010

  • Dispone la aplicación de las limitaciones impuestas, en el año de 2010, a los beneficios de que gozan las viviendas acogidas al DFL N° 2, a todas las propiedades inmobiliarias, independiente de la fecha de su adquisición (antes del 2010), de modo que se aplicará el límite de 2 viviendas por persona, sumado al requisito que deben ser de propiedad de personas naturales, a contar del 1 de enero de 2023, independientemente de su fecha de adquisición.

III. IVA Servicios

Afectación con IVA a la prestación de servicios

- Se establece, como regla general, que todas las prestaciones de servicios se encuentren afectas con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentas.

- Se mantienen en general las exenciones de IVA actualmente existentes, como por ejemplo a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo. Adicionalmente, se clarifica que están exentos los ingresos de sociedades de profesionales.

- Se mantienen las exenciones de IVA a los servicios de educación y de transporte de pasajeros, entre otros.

- Se incorpora expresamente que los servicios de salud se encuentran exentos de IVA.

- La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1 de enero 2023.

  1. Seguros de vida

- Grava con Impuesto a las Herencias y Donaciones, las sumas obtenidas en virtud de contratos de seguros de vida, celebrados desde la publicación de la ley.

- Se hace aplicable con Impuesto a las Herencias y Donaciones,

- Se especifica que la eliminación de la exención a los seguros de vida no afectará al seguro de invalidez y sobrevivencia establecido en la Ley del Sistema Previsional de AFP.

V.- Sobretasa del impuesto territorial

- Se elimina la norma que establece que los bienes de propiedad del Fisco, que estén ocupados por terceros, estarán afectos al pago de una sobretasa del impuesto territorial; supresión que se aplicará con efecto retroactivo a contar del 1° de enero del 2020.

- Respecto de la sobretasa del impuesto territorial que se aplica a los contribuyentes que tengan propiedades cuyos avalúos fiscales, en total, excedan las 670 UTA (aproximadamente 400 millones de pesos), se eleva la tasa marginal que se aplica para el tramo superior de avalúos fiscales (sobre 1.510 UTA), aumentándola de 0,275% a 0,425%.

  1. Nuevo impuesto a bienes de lujo

- Se incorpora a nuestro sistema tributario un impuesto anual, a beneficio fiscal, de tasa 2.0% sobre el valor de tasación fiscal o valor de mercado, según corresponda, que se paga de manera adicional al pago de permisos de circulación o equivalente, por la propiedad de los siguientes vehículos de lujo: Helicópteros y aviones de uso privado; yates y automóviles con valores de tasación mayor a $40.000.000.

- No se afectarán con el impuesto los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades productivas.

VII Normas sobre Concesiones Mineras.

- Se aumenta a 4 años, el plazo de duración de la patente de exploración, pero eliminando la posibilidad de renovación. Adicionalmente, se incrementa el monto de la patente de 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea.

- Con respecto a la patente de explotación, se mantiene la duración indefinida de las mismas y el valor de las patentes ya otorgadas se mantiene solo para aquellas patentes que demuestren trabajo, pero se aumenta el valor de la patente no metálica al nivel de la metálica (1/10 UTM).

- Con respecto a los valores de las patentes de explotación, se crea una escala progresiva, de acuerdo con el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos (sin distinción metálica/no metálica).

VIII.- Ajuste al subsidio generado por el Mecanismo de Estabilización del Precio de los Combustibles (MEPCO)

- Se introduce una modificación al techo máximo de subsidio desde la entrada en vigencia del Mepco hasta la fecha, pasando de US$500 millones a US$750 millones, lo que permitirá mantener un techo adecuado por los próximos años, sin que la inflación futura lo desactualice rápidamente, y permitiendo al mecanismo mantener una trayectoria contenida en los movimientos de los precios de los combustibles que enfrentan las familias chilenas.

 

IX.- Medidas adicionales de recaudación.

1.- Eliminación parcial del crédito a la adquisición de activos fijos

- Se elimina, respecto de las grandes empresas, el crédito por inversiones en activo fijo del artículo 33 bis LIR que otorga un crédito contra el impuesto de primera categoría de 6% a 4% del valor de los activos fijos adquiridos nuevos, terminados de construir o tomados en arrendamiento con opción de compra en el ejercicio.

- Se elimina el crédito para contribuyentes con promedio de ventas anuales que superen las UF 100.000.

2.- Homologación del tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros

- Se equipara el tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable, reconociendo su realidad económica de constituir un tipo de financiamiento.  Actualmente, las operaciones de leasing, financieramente se reconocen como un tipo de financiamiento para la adquisición de un activo; sin embargo, desde un punto de vista tributario se tratan como un arrendamiento con opción de compra, lo que se traduce en que, financieramente, el adquirente del bien se hace dueño de este y se aplican normas de depreciación, pero tributariamente se considera como un arrendatario que deduce como gasto el arrendamiento; lo que genera distorsiones y un gasto tributario.

 

Intervinieron los senadores Ximena Rincón, Yasna Provoste, José García, Juan Antonio Coloma, Jacqueline Van Rysselberghe, Carlos Montes, Claudio Alvarado, Ricardo Lagos, Álvaro Elizalde, Luz Ebensperger, Rafael Prohens, el Subsecretario de Hacienda, Alejandro Weber y el Ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

 

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