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Teletrabajo para embarazadas: proponen que se extienda durante la alerta sanitaria por pandemia o epidemia

La Comisión de Trabajo, si bien respaldó la idea de legislar, acordó continuar estudiando un texto de consenso para asegurar que la norma se cumpla bajo situaciones excepcionales “y no para cualquier declaración de alerta sanitaria”; además de dejar claramente establecido que solo regirá para los territorios afectados.

18 de octubre de 2021

La Comisión de Trabajo y Previsión Social –presidida por la senadora Carolina Goic- respaldó por unanimidad la idea de legislar sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo, para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del Covid-19.

 

Sin embargo, durante el debate surgieron una serie de dudas que hizo presente el senador Juan Pablo Letelier, y espera que sean despejadas durante la próxima sesión. Éstas tienen que ver con la posibilidad de que la propuesta sea permanente (o no), asegurando que se deba cumplir bajo alerta sanitaria por pandemia o epidemia contagiosa y en donde la autoridad sanitaria deberá determinarlo claramente.

 

Asimismo, como la alerta sanitaria no necesariamente se decreta en todo el territorio nacional, por lo tanto, todas estas consideraciones deberían quedar bien establecidas en la legislación, de modo que rija "solo para las localidades afectadas".

  

El texto, patrocinado por las senadoras Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Rincón y Marcela Sabat, busca extender la ley que posibilita el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, modificación que sólo tiene validez durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional.

 

Hoy, en donde solo está vigente la alerta sanitaria, las autoras enfatizan que “se hace extremamente necesario que la presente ley sea aplicable también en caso de alerta sanitaria por COVID-19 (…), teniendo así por objeto último resguardar la seguridad de las mujeres embarazadas”.

 

Con todo, el Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro indicó que “faltan antecedentes, desde el punto de vista sanitario, para justificar la excepción que se está haciendo” y advirtió que la propuesta puede generar costo para los empleadores, “que pueden tomar decisiones de contratación que queremos que no ocurran”, además de “generar una preferencia” de un determinado grupo.

 

En la misma línea, argumentó que la vacunación contra el Covid-19 de embarazadas está vigente y ha sido positiva. Además, agregó que “el empleo femenino ha tenido una reducción de 10 años de avance y por eso es que tenemos todos los esfuerzos centrados en subsidios con un fuerte enfoque en la contratación de mujeres y el IFE laboral tiene un mayor monto a pagar para la contratación de mujeres”.

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