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Entre Chile y Argentina: confirman acuerdo comercial

En condiciones de ser promulgado quedó el tratado “que otorgar un marco jurídico más moderno y equilibrado” y que –entre sus aplicaciones prácticas- pone fin al roaming internacional entre ambas naciones.

11 de enero de 2019

Facilitación del comercio; implementación de programas de desarrollo para las MIPYMES; principio de trato nacional y no discriminación respecto de bienes, servicios y proveedores; fin al roaming; y promoción del comercio electrónico entre ambos países, son algunos de los principales aspectos que contiene el acuerdo de complementación suscrito entre Chile y Argentina en 2017.

 

El acuerdo comercial fue respaldado por mayoría y sin debate por el Senado, lo que –según expresó el Canciller Roberto Ampuero, “tiene dos objetivos principales: uno, complementar la liberalización comercial en materia de productos, alcanzada bajo el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y el MERCOSUR, que ya data de los años 90 y necesita una renovación y restauración. Y dos, modernizar la relación comercial con Argentina mediante la incorporación de nuevas disciplinas acordes con lo que es la agenda comercial del siglo XXI”.

  

En consecuencia, el Acuerdo Internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

  

CONOZCA DETALLES DEL ACUERDO INTERNACIONAL

 

- Facilitación del Comercio: Incorpora un capítulo que establece disciplinas destinadas a facilitar las operaciones de importación y exportación entre las Partes, a fin de hacerlas más expeditas y eficientes, y que las preferencias arancelarias acordadas se puedan aplicar correctamente.

 

Imagen foto_00000003- Emprendedores y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas: Se regula el intercambio de información relevante y de interés para estas categorías de empresas; la implementación de programas de desarrollo para las MIPYMES, y la evaluación periódica de los avances y el funcionamiento de estas normas, todo lo cual estará a cargo de un Comité MIPYME, integrado por representantes gubernamentales de las Partes, que tendrá a su cargo la promoción y el seguimiento de las actividades acordadas en estas materias.

 

- Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: Profundiza el cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidas en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), específicamente en lo que respecta a los procedimientos de notificación de proyectos de medidas sanitarias y fitosanitarias que tengan un impacto directo en el comercio bilateral.

 

- Obstáculos Técnicos al Comercio: Se establecen compromisos en materias de eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio, cooperación regulatoria y transparencia, e incorporan, mutatis mutandis, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

 

- Política de Competencia: Se incorporan disposiciones de cooperación, coordinación, intercambio de información y consultas, relacionadas con la promoción y protección de la libre competencia.

 

- Contratación Pública: Se consagra el principio de trato nacional y no discriminación respecto de bienes, servicios y proveedores de la otra Parte, quienes podrán participar en las licitaciones públicas, que se identifican en el Acuerdo, que realicen las entidades públicas y sus órganos dependientes.

 

- Inversiones: Se reemplaza el régimen de inversiones vigente entre Chile y Argentina, regulado actualmente por el Acuerdo de Promoción y Protección de las Inversiones de 1991 (“APPI”), estableciendo los casos en los cuales se continuará aplicando el APPI y los requisitos para que ello sea procedente.

 

- Comercio de Servicios: Se otorgan importantes garantías a los proveedores nacionales de servicios de una Parte en sus exportaciones de servicios a la otra, ya que asegura el derecho a un trato no discriminatorio, a la no imposición de cuotas que restrinjan su acceso a ese mercado, a regulaciones transparentes, objetivas y razonables, y a que no se condicione su exportación a establecerse en el territorio de la otra Parte en aquellos sectores y sub-sectores en los que se asumen compromisos.

 

- Telecomunicaciones: Se establece un marco de no discriminación para los proveedores de servicios de telecomunicaciones de ambas Partes al operar en el territorio de la otra Parte, siendo el objetivo principal asegurar que las redes de telecomunicaciones sean eficientes y confiables, incluyéndose reglas de acceso a la red que favorecerán la competencia; normas que garanticen a los operadores la transparencia en los procesos de regulación y que éstas no discriminen respecto de la tecnología específica que se utilice; y respecto del roaming internacional, se establece que, transcurrido un año contado desde la entrada en vigor del Acuerdo Comercial, los proveedores de telefonía móvil deberán cobrar las mismas tarifas que apliquen a los servicios móviles de su propio país.

 

- Comercio Electrónico: Se contemplan normas que promueven el comercio electrónico entre ambos países, a través de disposiciones que tienden a eliminar la discriminación por origen entre productos digitales e incentivar la competencia.

 

- Laboral: Las Partes se comprometen a hacer cumplir  su legislación laboral y la aplicación y promoción de las normas fundamentales de trabajo reconocidas internacionalmente, tales como la libertad de asociación y libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, y la abolición del trabajo forzado y del trabajo infantil.

 

- Se establecen reglas relativas al comercio y medio ambiente; la cooperación económica comercial; género y comercio; y Transparencia.

 

- Finalmente, se regula la administración del Acuerdo, la solución de diferencias y las excepciones al mismo.

 

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