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Comisión de Ética y Transparencia: Informes de asesorías son públicos, pero solicitud para acceder a estos no puede ser genérica

La instancia se pronunció sobre la petición de información que realizó Chile Transparente para todas las asesorías en el periodo de septiembre a diciembre de 2015, basado en lo que establece la propia Ley de Transparencia.

2 de agosto de 2018

La Comisión de Ética y Transparencia del Senado no dio curso a la solicitud de Chile Transparente en orden a acceder a los informes de las asesorías externas encargadas por los legisladores entre septiembre y diciembre de 2015, por razones de forma, pues la entidad hizo una petición de carácter genérico y la norma (Artículo 21, letra C, Ley de Transparencia) establece expresamente que éstas deben hacerse de manera individualizada.

De acuerdo al Reglamento de la Ley de Transparencia N°20.285 "Se entiende por requerimientos de carácter genérico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las cartacterísticas esenciales de la información solicitada, tales como su materia, fecha de emisión o periodo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc" (Artículo 7°, N°1, letra C)

 Sin embargo, la petición de Chile Transparente, recibida en marzo de 2018 solicitaba expresamente: "Copia digital de todos los contratos de asesorías externas solicitadas por los honorables senadores o jefes de comités, durante los primeros y segundos semestres de los años 2015 y en caso que existan copias de todos los informes y reportes de actividades, de ser procedente, de asesorías externas contratadas en base a solicitud de los honorales senadores o jefes de comités, durante el mismo periodo antes señalado".

Así lo explicó el integrante de la instancia, senador José García Ruminot, quien precisó que la resolución de la Comisión  establece que “por regla general los informes de asesorías son públicos, aunque exista la posibilidad de acogerse a normas de reserva que la propia ley señala, que se refieren a temas en los que se podría ver afectada la seguridad nacional o datos personales, entre otras”.

 

No obstante lo anterior, el senador García Ruminot, aseguró que “el procedimiento sostiene que las solicitudes se hacen caso a caso y si bien se rechazó, Chile Transparente, tiene todo el derecho a pedirlos nuevamente de acuerdo a las normas, por cuanto se reconoció el carácter público de los informes en cuestión”.

 

Precisó que “no se trata de ocultar nada sino que los requerimientos de información se hagan según lo establece la ley”. Al respecto, recordó que “el Senado ha subido a su sitio web www.senado.cl , los contratos de asesorías desde 2012 en adelante, allí están identificadas las personas a los que se les ha solicitado los informes y los montos pagados, por lo que se puede identificar fácilmente cuáles requerir”.

  

En la misma línea, el Presidente del Senado, Carlos Montes, resaltó que lo importante es que la resolución establece que todos los informes son públicos, sin embargo, la solicitud se hizo de manera tal que, a juicio de la Comisión de Ética se sale de marco legal”.

 

Sin embargo, recalcó que “si esta institución los solicita (los informes) acotados por temas y nombres no hay duda que se les va a entregar”. "Toda la información es pública, eso es lo más importante"

 

LO QUE DICE LA LEY DE TRANSPARENCIA

 

Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

 

     1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

 

     a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

     b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.

     c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

 

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