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Nombramientos en que interviene el Senado

 

-Consejo Nacional de Televisión. Ley 18.838, artículo 2°, b)

http://www.cntv.cl/link.cgi/

 

-Consejo del Banco Central de Chile. Ley 18.840, artículo 7°

http://www.bcentral.cl/

 

-Consejo Nacional de Pesca. DS 430, Ministerio de Economía, de 1991 (publicado en 1992), artículo 146.

http://www.subpesca.cl/cnp/index.htm

 http://www.subpesca.cl/#

 

-Consejo Directivo de la Academia Judicial. Ley 19.346, artículo 2°, letra h).

http://www.academiajudicial.cl/consejo.php

 

-Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Ley 19.891, art. 5°, N° 5

http://www.consejodelacultura.cl/

 

-Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego. Ley 19.995, artículo 38.

http://www.scj.cl/

 

-Consejo para la Transparencia. Ley 20.285, artículo 36

http://www.consejotransparencia.cl/

 

- Consejo Consultivo Previsional. Ley 20.255, que estableció la Reforma Previsional, artículo 70.

Sin sitio web.

 

-Contraloría General de la República. Constitución Política, artículo 98.

http://www.contraloria.cl/

 

-Director del Servicio Electoral. Artículo 91,inciso segundo de la Ley 18.556.

http://www.servel.cl

 

-Directorio de Televisión Nacional de Chile. Ley 19.132, artículo 4°, b)

http://www.tvn.cl/corporativo/organizacion.aspx

 

-Fiscal Judicial de la Corte Suprema. Constitución Política, artículo 78.

http://www.poderjudicial.cl/

 

-Fiscal Nacional del Ministerio Público. Constitución Política, artículo 85

http://www.ministeriopublico.cl/index.asp

 

-Ministro de la Corte Suprema. Constitución Política, art. 78

http://www.poderjudicial.cl/

 

- Ministros del Tribunal Constitucional. Constitución Política, Artículo 92, letra b)

- Ministros Suplentes del Tribunal Constitucional. Ley Nº 17.997, artículo 15)

http://www.tribunalconstitucional.cl/index.php/integrantes/index

 

- Consejo de Alta Dirección Pública. Ley N° 19.882; artículo 43 letra b)

http://www.serviciocivil.cl/

  

- Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Ley 20.405, artículo 6º, letra b)

http://www.indh.cl

 

 - Comité Calificador de Donaciones Privadas (Artículo 1° N° 3, del artículo 8 de la Ley N° 19.985 "Ley de donaciones con fines culturales").

 

Además, un Ministro del Tribunal Calificador de Elecciones es elegido por la Corte Suprema de entre los ciudadanos que hayan ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días. Constitución Política, artículo 95, letra b).

http://www.tribunalcalificador.cl/ficha.php?ficha_id=242

 

 

 

 

 

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