PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS
Quedó pendiente la votación en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre
información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. (Boletín Nº 6.582-11). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto reconocer legalmente los derechos que las personas tienen en materia de regulación de su fertilidad y, como contrapartida, los deberes que el Estado tiene en la materia.
Materias aprobadas en la presente sesión:
- Reconoce el derecho de toda persona a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.
- La educación e información deberá entregarse en forma completa, por cualquier medio, incluyendo todas las alternativas que cuenten con la debida autorización, indicándose los grados de efectividad de cada una de ellas, que permita decidir sobre los métodos de regulación de la fertilidad y, especialmente, para prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, la violencia sexual y sus consecuencias incluyendo los secundarios o no buscados que dichos métodos puedan provocar en la persona que los utiliza y en sus hijos futuros o en actual gestación. El contenido y alcance de la información deberá considerar la edad y madurez psicológica de la persona a quien se entrega.
- Los establecimientos educacionales deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual que incluya, contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados, de acuerdo al proyecto educativo y creencias que imparta cada establecimiento, en conjunto con los centros de padres y apoderados.
- Reconoce el derecho de toda persona a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina, que cuenten con la debida autorización y, del mismo modo, acceder efectivamente a ellos.
- En los casos que "la píldora del día después" sea solicitada por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo respectivo deberá entregarla, debiendo informar posteriormente, al padre o madre de la menor o al adulto responsable que ésta señale. (20 votos a favor y 13 en contra)
- Reconoce a todas las personas el derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual. (13 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones)
Intervinieron los senadores Mariano Ruiz-Esquide, Andrés Allamand, Jorge Pizarro, Guido Girardi, Soledad Alvear, Carlos Ominami, Andrés Chadwick, Alberto Espina, Ricardo Núñez, José Antonio Gómez, Jaime Gazmuri, Alejandro Navarro, Evelyn Matthei, Nelson Avila, Guillermo Vásquez, Jorge Arancibia, Hernán Larraín, Adolfo Zaldívar y los Ministros Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo y de Salud, Álvaro Erazo.
En consecuencia, procede continuar con la votación en particular de este proyecto de ley, en la próxima sesión.











