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Valparaíso | Departamento de Prensa | Boletín Nº 6582-11
Los padres o un adulto deberán ser informados cuando una menor de 14 años haya recibido píldora de emergencia
Así lo ratificó la Sala del Senado durante la votación del proyecto sobre información, orientación y prestaciones en materias de regulación de la fertilidad. Asimismo, se aprobó que no se considerarán anticonceptivos los métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.

Después de dos sesiones en las que primó un intenso debate sobre la confidencialidad que debieran tener los menores de 14 años que solicitan la píldora anticonceptiva de emergencia, la Sala del Senado aprobó con 20 votos a favor y 13 en contra una disposición que obliga a los funcionarios o facultativos del sistema público o privado, a entregar el citado medicamento a esos menores y a informar, con posterioridad a ello, a los padres o a un adulto responsable.

 

Ello, en el marco de la discusión en particular del proyecto, en segundo trámite, sobre información, orientación y prestaciones en materias de regulación de la fertilidad. 

 

Asimismo, el Senado aprobó con 13 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones una norma que señala que "toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual".

 

Otra de las disposiciones aprobadas, con 19 votos a favor y 7 en contra, dispone que "no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto".

 

Ahora corresponde que el proyecto pase a cumplir su tercer trámite constitucional a la Cámara de Diputados.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Andrés Allamand, Jorge Pizarro, Guido Girardi, Soledad Alvear, Mariano Ruiz-Esquide, Carlos Ominami, Andrés Chadwick, Alberto Espina, Ricardo Núñez, José Antonio Gómez, Jaime Gazmuri, Hosaín Sabag, Jaime Orpis, Evelyn Matthei, Nelson Ávila, Guillermo Vásquez, Jorge Arancibia, Hernán Larraín, Adolfo Zaldívar y Alejando Navarro, además del Ministro de Salud Álvaro Erazo y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.

 

CONFIDENCIALIDAD

 

La discusión estuvo centrada fundamentalmente en el artículo que establece el deber de informar a los padres o a un adulto responsable cuando una menor de 14 años haya recibido la píldora de emergencia.

 

Los senadores Girardi, Ruiz- Esquide, Ominami, Núñez, Gazmuri, Matthei, Ávila, Navarro y Vásquez se mostraron contrarios a establecer en la ley la cláusula de información a los padres, argumentando que ella constituiría una traba para que las menores accedieran al fármaco de emergencia. Asimismo, algunos de ellos señalaron que la norma no era coherente con el proyecto, puesto que en un artículo se resguardaba la confidencialidad de todas las personas, y en el otro se hacía una excepción con los menores de 14 años.

 

Además, explicaron que en muchos casos son los mismos familiares directos los que mantienen relaciones sexuales con menores de 14 años, por lo que más que informar a los padres se debería hacer una denuncia a la justicia e incentivar la consejería para esas niñas.

 

En tanto los senadores Alvear, Chadwick, Espina Gómez, Sabag, Arancibia, Larraín y Zaldívar manifestaron que se debe informar a los padres o adultos responsables, pues cuando una menor de 14 años ha tenido relaciones sexuales, aún cuando sean consentidas, se está en presencia del delito de violación impropia, que debe ser denunciado e investigado.

 

Añadieron que en esa circunstancia, es preferible que los padres se enteren por un médico o facultativo que por un fiscal, en el marco de una investigación. Asimismo, señalaron que si los padres o un adulto responsables no son habidos, se dejará constancia de ello sin que eso implique algún tipo de sanción para el facultativo.

 

Además, los senadores Alvear, Allamand y Matthei, solicitaron que se precisara que la información se haría con posterioridad a la entrega, lo que fue respaldado por la Sala.

 

Por otra parte y respecto al artículo que establece el derecho de la confidencialidad y privacidad de las opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias, hubo opiniones encontradas respecto de la conveniencia de incluir esa disposición en este proyecto.

 

Mientras el senador Girardi, Navarro, Ruiz-Esquide, Núñez y Vásquez señalaron que dicha disposición es la base del proyecto, los senadores Larraín, Allamand y Chadwick plantearon sus dudas respecto a que la norma pudiera prestarse para legitimar la privacidad de conductas pedofílicas, por ejemplo.

 

En lo relativo a la disposición que prohíbe la utilización de medicamentos que puedan tener como efecto directo el aborto, la discusión estuvo centrada en si correspondía o no establecer una norma de esta naturaleza en este proyecto.

 

Según los senadores Girardi, Ruiz-Esquide y Navarro esa disposición es innecesaria pues en Chile no hay ningún método que se pueda señalar como abortivo. Agregó que al incluir esta norma, se podría cuestionar la utilización del dispositivo intrauterino o T de cobre, que es uno de los instrumentos de anticoncepción más eficaz, inocuo y barato.

 

Por su parte, los senadores Alvear, Orpis, Larraín y Matthei manifestaron que esta disposición despeja cualquier duda respecto del dispositivo intrauterino, pues dicho método no se utiliza para provocar abortos, sino que para prevenir embarazos. Asimismo, señalaron que esta norma permitirá resguardar la vida.

 

Cabe recordar que la iniciativa también dispone que los establecimientos educacionales deberán incluir en su ciclo de enseñanza media un programa de educación sexual de acuerdo al proyecto educativo y creencias que imparta cada establecimiento, en conjunto con los centros de padres y apoderados.

 

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