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Valparaíso | 17/12/2009 | Por Andrés Chadwick, senador por la Región de O'Higgins
Una excepción para proteger la niñez

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El Senado aprobó  el proyecto sobre información, orientación y prestaciones en materias de regulación de la fertilidad, más conocido como "la píldora del día después". Dicha normativa contiene  una disposición que obliga a los facultativos del sistema público o privado, a entregar la píldora anticonceptiva de emergencia a menores de 14 años  y a informar, con posterioridad a ello, a los padres o a un adulto responsable.

 

Para efectos de la responsabilidad y la madurez sexual tenemos que hacer la diferencia entre un adolescente y un niño. Y, de hecho este mismo Senado ya la hizo cuando establecimos que la responsabilidad, autonomía o madurez sexual de una persona se iniciaba a los 14 años.

 

A partir de esa edad estamos frente a una persona plenamente responsable, libre y autónoma en el ejercicio de su sexualidad, pero si es menor de 14 años, estamos en presencia de un niño.

 

Tanto es así que un niño o una niña menor de edad que tiene relaciones sexuales consentidas, puede estar en una situación de delito, porque se presume que existe sobre él una fuerza que le puede resultar irresistible o superior a su madurez.

 

Hemos legislado sobre esta diferencia y cuando hablamos de los derechos de un adolescente, tenemos que verlo en la perspectiva de la situación de un niño. En ese escenario no existe ninguna incoherencia al establecer como regla general la confidencialidad, porque la excepción a la confidencialidad está, precisamente, en aquellas situaciones en que puede involucrarse a un niño.

 

Es evidente que la ética médica exige, que si hay un niño enfermo de bulimia se le informe a sus padres, porque es en protección de él. Por eso se contempla la excepción a la confidencialidad, en razón de proteger la situación de la niñez.

 

En el caso de la entrega de la píldora anticonceptiva de emergencia a una menor de 14 años, estamos en una situación de niñez y no de responsabilidad plena.

 

Por ello, se establece que primero se procede a la entrega del medicamento, y después el médico queda bajo la responsabilidad de informar al padre o la madre, en primer lugar; y si ello no fuera posible, al adulto mayor que señale el niño.

 

Si ese adulto no lo señala o no existe, hay un viejo adagio jurídico que dice que "a lo imposible nadie está obligado". Entonces, se dejará constancia que no fue habido el padre o la madre o que el adulto responsable no fue señalado. No se incurre en ninguna responsabilidad, por cuanto, obviamente, es una situación de imposible.

 

Hay una primera responsabilidad para el facultativo, que es de carácter ético y que se puede perseguir. Y si estamos dentro del sistema público, puede haber una falta administrativa por no dar cumplimiento a una responsabilidad establecida en la ley.

 

Existe también la manera de hacer factible esta responsabilidad. Pero esta norma, a diferencia de lo que señalaban aquellos que estaban en contra de ella, no va en la perspectiva de garantizarle un derecho a un adolescente, sino la protección a un menor.

 

Esta norma no representa ninguna novedad jurídica. Esto está total y completamente garantizado en la Constitución, en el derecho a la intimidad o en el derecho a la privacidad de las personas. Y aún más: está garantizado en términos especiales como una excepción al derecho de informar en la Ley de Prensa cuando se trata de materias que dicen relación con las conductas sexuales de las personas.

 

 

 

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