| Ud. está en: Inicio / Noticias / Trabajo y Previsión |
Facilitar el pago del seguro de cesantía, de las imposiciones y las indemnizaciones a los trabajadores que se desempeñan en empresas que han caído en situación de quiebra, es el principal objetivo de dos mociones que comenzaron a ser estudiadas por la Comisión de Trabajo que preside la senadora Soledad Alvear.
Se trata de un proyecto presentado por los senadores Pedro Muñoz y Camilo Escalona para facilitar el cobro del seguro de desempleo y los seguros de cesantía; y otro del senador Juan Pablo Letelier, que modifica el sistema de quiebra en materia laboral.
Según explicó la senadora Alvear "los proyectos contemplan la posibilidad de que los trabajadores, en caso de quiebras en las empresas, puedan tener una preferencia para el pago de sus remuneraciones, de sus imposiciones y de las indemnizaciones, preferentemente. Además se señala que debiesen recibir lo correspondiente al fuero maternal y al fuero sindical".
Asimismo, señaló que la tras conocer los alcances de ambas iniciativas la Comisión acordó esperar que ingrese al Senado una moción que aborda la misma temática y que fue aprobada en la Cámara de Diputados, argumentando que "resulta absurdo estar legislando sobre ese mismo tema en circunstancias que ya tiene cumplido un primer trámite constitucional".
Asimismo, la senadora Alvear informó que la Comisión de Trabajo también acordó invitar al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, a la Asociación de Bancos y al responsable del pago del seguro de cesantía.
"La idea es poder entregar al momento de una quiebra, el documento necesario para que el empleado pueda cobrar el seguro de cesantía porque la fórmula que se señalaba en la moción no lo indicaba. Ya escuchamos al Síndico de Quiebras que nos dio bastantes antecedentes y quedamos de seguir viendo el proyecto una vez que llegue de la Cámara de Diputados", señaló.
IDEAS FUNDAMENTALES
En lo fundamental, el proyecto que busca facilitar el cobro del seguro de desempleo, apunta a incorporar a la legislación vigente una disposición que permita dar por extinguida la relación laboral en los casos de quiebra. Esto porque en algunos casos, los acreedores pueden acordar la continuación del giro o, incluso, habiéndose decretado el cierre de los centros productivos, el despido puede no tener lugar por parte de los síndicos al no encontrarse al día el pago de cotizaciones provisionales.
Asimismo, la ley sobre seguro de desempleo, no contempla como certificación del cese de la relación, necesaria para impetrar el pago de los beneficios, ningún documento que diga relación con esta especial forma de terminar el contrato de trabajo, cual es la quiebra de la empresa.
Por ello, los legisladores proponen incorporar una norma que permita el pago del seguro de desempleo a los ex trabajadores cuando estando acreditada la existencia de un proceso de quiebra en la empresa, hayan instado por su auto despido y el síndico confirme que pertenecían a la planilla vigente al momento de la solicitud de declaración respectiva.
En tanto, el proyecto que modifica el sistema de quiebras en materia laboral busca establecer una serie de modificaciones a la actual legislación laboral y de quiebra, para efectos de poder agilizar el cobro de los créditos laborales en dichos procedimientos concúrsales.
Respecto de los trabajadores que gozan de fuero se establecerá expresamente que el síndico deberá pagar las prestaciones correspondientes, en forma administrativa, hasta la fecha de término del respectivo fuero, teniendo dicho crédito el carácter de remuneracional.
CALENDARIO











