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Valparaíso | 16/11/2009 | Departamento de Prensa | Boletín Nº 6472-06
Comisión de DD.HH analizará proyecto que regula y protege a los refugiados que lleguen al país
La iniciativa que cumple su segundo trámite establece los derechos y obligaciones para aquellas personas y crea la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

Entregar una debida protección y resguardo a quienes soliciten refugio en nuestro país, es el objetivo del proyecto, en segundo trámite, sobre protección de los refugiados, que comenzará a ser analizado este miércoles por la Comisión de Derechos Humanos del Senado.

 

La iniciativa, que está calificada con suma urgencia, es decir 10 días para su trámite en cada rama del Congreso, contempla una serie de disposiciones que regulan los requisitos que se deben cumplir para adquirir la condición de refugiados, los derechos y obligaciones que éstos tienen, la forma en que pueden perder tal calidad y los procedimientos para obtenerla.

 

Asimismo, contempla la creación de una Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, que estará a cargo de asesorar al Ministerio del Interior y de proveer la información necesaria para decidir respecto del otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado.

 

Dicha instancia estará conformada por el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, dos representantes del Ministerio del Interior y dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

DERECHOS Y DEBERES

Según lo establece el proyecto, podrán acceder a la condición de refugiado, quienes por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél debido a dichos temores.

 

También podrán hacerlo, los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.

 

En tanto, la protección de quienes soliciten la calidad de refugiados se regirá por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; de no sanción por ingreso ilegal; de confidencialidad; de no discriminación; de trato más favorable posible; y de unidad de la familia.

 

Asimismo, el proyecto dispone que no se impondrán a los refugiados sanciones penales ni administrativas con motivo de su ingreso o residencia irregular, siempre que se presenten, dentro de los diez días siguientes a la infracción, ante las autoridades, alegando una razón justificada.

 

Además,  respecto de quienes hayan solicitado la condición de refugiados y que residan irregularmente en el país, no se aplicarán las restricciones de circulación establecidas por las normas generales sobre extranjeros, cuando aquellos se hayan visto forzados a recurrir a redes de tráfico ilícito de migrantes como forma de asegurar su ingreso al territorio y obtener protección.

 

La iniciativa también garantiza el principio de la confidencialidad, estableciendo que todo solicitante de la condición de refugiado y refugiado tiene derecho a la protección de sus datos personales.

 

También señala que tendrán derecho a que se les reconozca el estatuto de refugiado por extensión, el cónyuge del refugiado o la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela.

 

El proyecto también establece que los refugiados tendrán un trato favorable, que no los menoscabe y tendrán derecho a acceder a la salud, a la educación, a la vivienda y al trabajo, ya sea en condiciones de trabajador dependiente o por cuenta propia, en igualdad de condiciones que los demás extranjeros.

 

La iniciativa también establece las personas que serán excluidas del régimen de protección de refugiados y cuáles son las causales de cesación y pérdida del estatuto de refugiado.

 

Respecto de los menores de edad, el proyecto dispone que tienen derecho a solicitar el reconocimiento de su condición de refugiado, con independencia de las personas que ejercen su representación legal conforme a la legislación chilena.

 

Cuando la solicitud fuese presentada por un menor de edad no acompañado o separado de su familia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento informará, de inmediato, a la autoridad de menores, de manera que se ejerzan las medidas de protección, cuidado y asistencia que sean necesarias.

 

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