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Limitar la posibilidad de que los parlamentarios actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio, tanto de manera personal como a través de terceras personas o de estudios jurídicos, es el objetivo principal del veto enviado por la Presidenta de la República al proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
Las observaciones, que ya fueron aprobadas en forma unánime por la Cámara de Diputados y que ahora deben ser analizadas por la Comisión de Constitución del Senado y posteriormente por la Sala, modifica el artículo 60 de la Constitución que se refiere a las causales de cesación del cargo de diputado y senador.
Actualmente, el citado artículo señala que "cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza".
Agrega que en "esa misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades".
No obstante, durante su trámite en el Congreso, se eliminó una disposición que establecía que la citada inhabilidad "tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte".
REPOSICIÓN
Por ello, una de las observaciones enviadas por la Presidenta propone reponer esa disposición. Pero dado que la reforma no pretende impedir que las sociedades de personas de las que un parlamentario forma parte puedan litigar, esto es, ejercer las actividades de su giro, se busca establecer que, si bien el parlamentario no podrá actuar en juicio como abogado o mandatario, sí podrán hacerlo las sociedades de personas de las que forma parte.
Para ello, se propone incluir la actuación como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio dentro de las inhabilidades que contiene el inciso cuarto del artículo 60. De este modo, sólo si el parlamentario actúa por sí como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, incurrirá en la causal de cesación en el cargo.
Cabe recordar que el Ejecutivo tiene la facultad de observar un proyecto que ya ha sido aprobado por ambas ramas del Congreso, a través de un veto supresivo, aditivo o sustitutivo.
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