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Valparaíso | 12/11/2009 | Departamento de Prensa | Boletín Nº 6648-02
Proponen ascenso extraordinario de carabineros como reconocimiento póstumo
La iniciativa que cumple su segundo trámite y tiene suma urgencia, es decir 10 días para su trámite en cada rama del Congreso, será analizada el próximo miércoles por la Comisión de Defensa.

Complementar las atribuciones que tiene el General Director de Carabineros para entregar un ascenso extraordinario al personal de esa institución, como un reconocimiento póstumo, es el objetivo central del proyecto del Ejecutivo que llegó al Senado a cumplir su segundo trámite.

 

La iniciativa, que será analizada por la Comisión de Defensa el próximo miércoles, modifica la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que únicamente faculta al máximo oficial de la institución a disponer el ascenso póstumo del personal de nombramiento institucional, es decir quienes se desempeñen en los grados de Carabinero a Suboficial Mayor.

 

Por ello, la iniciativa tiene por objeto facultar a la autoridad para otorgar la promoción extraordinaria, como reconocimiento póstumo, al personal de nombramiento supremo, es decir desde los Subtenientes a General, al grado inmediatamente superior.

 

Esto, pues según los fundamentos del proyecto, "Carabineros de Chile se encuentra en la necesidad de dar reconocimiento a sus oficiales que ya han fallecido. Y tratándose de una institución jerarquizada y profesional, una de las formas más eficaces para otorgar este reconocimiento es mediante el ascenso y como una medida de reconocimiento a los oficiales ya fallecidos, es necesario otorgarles un ascenso extraordinario".

  

ALCANCES DE LA INICIATIVA

 

En lo fundamental el proyecto establece un artículo permanente complementa la facultad del General Director de disponer ascensos extraordinarios del personal de nombramiento institucional como reconocimiento póstumo, cuando el fallecimiento de dicho personal ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber.

 

Es esos casos podrá disponerse el ascenso hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.

 

Asimismo, se agrega la facultad de disponer el ascenso extraordinario del personal de nombramiento supremo, como reconocimiento póstumo mediante decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo a proposición del General Director.

 

No obstante, tal nombramiento sólo podrá hacerse al grado inmediatamente superior, a menos que el fallecimiento ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en cumplimiento de su deber, en cuyo caso el ascenso podrá cursarse hasta en dos grados. En ningún caso podrá excederse del grado de General de Carabineros.

 

Además, se establece un artículo transitorio que extiende la posibilidad de disponer el ascenso póstumo respecto de aquel personal de nombramiento supremo fallecido en los últimos cinco años, previa reapertura del sumario administrativo respectivo, con el objeto de calificar las circunstancias que justifiquen su otorgamiento. En todo caso, se limitan los efectos de la promoción extraordinaria, únicamente a la reliquidación de la pensión de montepío que se encuentre vigente.

 

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