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Valparaíso | 10/11/2009 | Departamento de Prensa | Boletín Nº 5012-03
Ejecutivo compromete envío de veto presidencial a proyecto sobre propiedad intelectual
Por ésta vía repondrá disposiciones sobre la regulación de los contenidos en Internet que fueron desestimados durante el trámite de ésta iniciativa legal.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo anunció el envío de un veto presidencial al proyecto que modifica la Ley de Propiedad Intelectual durante la sesión en que el Senado aprobó en el último trámite legislativo el informe de la Comisión Mixta que  resolvió las discrepancias generadas entre ambas ramas del Congreso en torno a la iniciativa que busca, principalmente,  proteger los derechos de autor y evitar la piratería.

 

Pese a que el Senado aprobó con 24 votos a favor y dos abstenciones, de los senadores Jovino Novoa y Carlos Bianchi el citado informe, la Cámara de Diputados lo había rechazado previamente: La técnica legislativa daba la posibilidad de remitirlo  al Ejecutivo sin los artículos en los que no hubo acuerdo o que la Presidenta de la República lo vetara y el gobierno optó por esto último.

 

Al dar cuenta del informe, el senador Juan Pablo Letelier, presidente de la Comisión Mixta explicó que las diferencias surgieron en torno a la interpretación respecto de qué podría constituir una infracción a la ley y qué medidas se pueden tomar para sancionarlas.

 

Agregó que la propuesta elaborado por la Comisión Mixta resguarda las obligaciones de los tratados internacionales, los derechos de autor y el derecho de usuario de acceder a información y usarlo para su consumo personal.

 

DIFERENCIAS

 

Cabe recordar que durante el trámite del proyecto, los diputados rechazaron las modificaciones que establecían la regulación de los contenidos de Internet y la posibilidad de los proveedores de estos servicios de bloquear, inhabilitar o retirar el material que atentara contra los derechos de autor.

 

Para ello, se establecían limitaciones de la responsabilidad de los proveedores de servicios cuando hubieran establecido las condiciones de término de contrato de aquellos usuarios infractores reincidentes, debiéndose encontrar claramente a disposición de los usuarios en su sistema o red.

 

El titular de los derechos de autor o su representante podían solicitar medidas prejudiciales o judiciales en el caso de infracción de sus derechos cometidos en  redes o por medio de ellas, o a través de sistemas controlados u operados por o para prestadores de servicios.

 

La medidas prejudiciales que podían decretarse sin notificar previamente al supuesto infractor ni necesidad de rendir caución, eran el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor claramente identificado por el solicitante; y a la terminación de cuentas de usuarios debidamente identificadas y cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una actividad infractora a los derechos de autor y conexos.

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