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Las Comisiones Unidas de Constitución y Medio Ambiente, además de la de Hacienda serán las encargadas de analizar el proyecto que crea los tribunales ambientales. La iniciativa también fue remitida a la Corte Suprema para que emita el informe correspondiente.
Cabe recordar que la creación de los tribunales ambientales forma de los acuerdos suscritos en el Protocolo por senadores de la Concertación, la Alianza e independientes y el Ejecutivo y que permitió destrabar el proyecto que crea el Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente, así como el servicio de evaluación ambiental.
Los nuevos juzgados apuntan a actuar como órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia; resolver las controversias contenciosas administrativas en materia ambiental y resolver las demandas por daño ambiental.
Ello, porque una de las principales críticas de los legisladores de la Comisión de Medio Ambiente es que en la actualidad, el Estado actúa como juez y parte en sus competencias de fiscalización.
De este modo, el proyecto establece un control jurisdiccional de las decisiones de la autoridad administrativa ambiental que estará a cargo de jueces especializados. El nuevo tribunal será un organismo de integración mixta formado por tres abogados y dos profesionales de las ciencias y la economía, siguiendo un estándar similar al Tribunal de la Libre Competencia, con el fin de entregar certeza jurídica para todos los interesados.
En una primera etapa será un tribunal único con posibilidades expeditas de realizar presentaciones a nivel regional.
Los nuevos juzgados tendrán un estándar de revisión judicial amplio dado que debe considerar en sus sentencias aspectos jurídicos (incluida la razonabilidad y proporcionalidad), así como técnicos ambientales.
Actuará como un control previo en el caso de algunas medidas provisionales más lesivas durante el procedimiento administrativo sancionador; de revisión plena y obligatoria (consulta) cuando la sanción sea la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental o la clausura de la empresa, y de competencia plena en el caso del daño ambiental.
PROCEDIMIENTO
El proyecto otorga legitimidad para intervenir ante el Tribunal Ambiental a las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de interesados legítimos, de conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La demanda se presentará directamente ante el Tribunal Ambiental, pero también se podrá hacer ante las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales respectivas.
El procedimiento podrá iniciarse por demanda de algún particular o de la Superintendencia del Medio ambiente. Se dará traslado por quince días hábiles y una vez evacuado el traslado, el Tribunal podrá llamar a las partes a conciliación.
Luego, recibirá la causa a prueba por un término de veinte días hábiles.El Tribunal apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Vencido el término probatorio, se ordenará traer los autos en relación, debiendo oír alegatos cuando alguna de las partes lo solicite.
Asimismo se permite el establecimiento de medidas cautelares, durante el procedimiento y dado el estándar de revisión amplio, la sentencia definitiva será fundada, debiendo enunciar los fundamentos de hecho, de derecho y ambientales con arreglo a los cuales se pronuncia.
La sentencia definitiva será susceptible de recurso de reclamación ante la Corte Suprema y se aplicarán supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil.
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