| Ud. está en: Inicio / Noticias / Trabajo y Previsión |
La Comisión de Trabajo que preside la senadora Soledad Alvear será la encargada de estudiar el proyecto que facilita el cobro del seguro de desempleo y de cesantía involuntaria asociados a créditos de consumo, en el caso de trabajadores de empresas en proceso de quiebra.
Los autores de la moción son los senadores Pedro Muñoz y Camilo Escalona quienes explicaron que la intención es termionar con algunos vacíos legales que subsisten, pese a los perfeccionamientos introducidos al seguro de desempleo para flexibilizar los requisitos y extender la duración de los pagos, de forma de adecuarse a las nuevas realidades del mercado del trabajo en materia de rotación y tiempo promedio de desempleo.
Por estas razones, señalaron que "resulta imprescindible incorporar en el artículo N° 51 de la Ley sobre seguro de desempleo una norma que permita el pago de este beneficio a los ex trabajadores que opten por un auto despido de empresas en proceso de quiebra y que acrediten que pertenecían a la planilla vigente al momento de la solicitud de declaración respectiva".
Adicionalmente, proponen incorporar una disposición del mismo tenor que sea aplicable en cualquiera otra clase de seguros de cesantía que se pacten con motivo del otorgamiento de créditos de consumo, comerciales bancarios o con otras entidades".
Los legisladores manifestaron que "la cesantía es un flagelo que castiga gravemente al trabajador, afectando su desarrollo familiar y la satisfacción de sus necesidades fundamentales".
Por ello, consideraron necesario "otorgar protección ante una contingencia tan compleja minimizando los efectos, a través de subsidios y planes de apoyo, así como planes especiales de absorción de mano de obra".
En ese sentido valoraron que el seguro de desempleo permita al trabajador mantener un cierto nivel de ingresos por un plazo razonable, sin embargo, aseguraron que este instrumento rige cuando se extingue la relación laboral y recordaron que debido a la crisis financiera se ha producido la quiebra de muchas empresas que, muchas veces, no significa para sus trabajadores el término de la relación laboral.
"En algunos casos, los acreedores pueden acordar la continuación del giro o, incluso, habiéndose decretado el cierre de los centros productivos, el despido puede no tener lugar por parte de los síndicos al no encontrarse al día el pago de cotizaciones provisionales", explicaron los parlamentarios.
Aún más, sostuvieron que la ley sobre seguro de desempleo, no contempla como certificación del cese de la relación, necesaria para impetrar el pago de los beneficios, ningún documento que diga relación con esta especial forma de terminar el contrato de trabajo, y que es la quiebra de la empresa".
MOCIÓN
El proyecto de los senadores Muñoz y Escalona establece que "tratándose de la situación antes descrita cuando se haya solicitado la quiebra del empleador, las prestaciones del seguro de desempleo se pagarán contra la presentación de una copia autorizada de la carta de auto despido ingresada por el trabajador a la Inspección del Trabajo y una certificación del síndico de la vigencia del contrato de trabajo".
Por otro lado, "la Sociedad Administradora, constatará la existencia del proceso de quiebra en el registro a cargo de la Superintendencia de Quiebras".
Asimismo se dispone que "el seguro de desempleo o de cesantía involuntaria, pactado en cualquiera operación de crédito otorgado a una persona natural por una entidad financiera, comercial, compañía de seguros, entidad cooperativa, Caja de Compensación de Asignación Familiar, o cualquiera otra de similar naturaleza, comprenderá la situación antes descrita, cuando se haya solicitado la quiebra del empleador.
En este caso, para hacerlo efectivo se requerirá la presentación de una copia autorizada de la carta de auto despido ingresada por el trabajador a la Inspección del Trabajo y una certificación del síndico de la vigencia del contrato de trabajo.
La aseguradora o el acreedor, por su parte, constatarán la existencia del proceso de quiebra en el registro a cargo, de la Superintendencia de Quiebras.
CALENDARIO











