| Ud. está en: Inicio / Noticias / Constitución |
Una disposición que busca precisar la definición que tendrá el delito de femicidio en el Código Penal, aprobó la Comisión de Constitución del Senado, pues la norma que había acordado en un principio se podía interpretar como que todos los homicidios cometidos contra una mujer, aún cuando esta fuera una amiga o una abuela, serían considerados en esa categoría.
Según explicó el integrante de esa instancia legislativa, senador José Antonio Gómez, "habíamos establecido en el proyecto, que el femicidio se consideraba como todo aquel delito cometido contra una mujer, pero quedaba establecido que era en cualquier circunstancia, como por ejemplo la muerte de una abuela. Por eso se especificó que el femicidio es entre un cónyuge o un conviviente".
De hecho, la disposición aprobada en un principio señalaba que si la víctima del delito de homicidio "es una mujer, el delito tendrá el nombre de femicidio".
La nueva norma aprobada por la Comisión señala expresamente que cuando la víctima de un parricidio fuera el cónyuge o el conviviente, se denominará femicidio y tendrá penas de hasta 40 años de cárcel.
En tanto, cuando la víctima de un homicidio sea un ex conviviente, como es el caso de varios crímenes que han conmocionado a la opinión pública, se aplicará otro tipo penal que es el de homicidio calificado, que tiene penas más altas que el homicidio simple y un poco más bajas que las del femicidio.
De hecho se establece que las penas serán de presidio mayor en sus grados medio a máximo, es decir de 10 años y 1 día a 20 años, en los casos en que la víctima haya sido conviviente del victimario.
VOTACIÓN EN SALA
Con este ajuste hecho por la Comisión de Constitución, el proyecto que modifica el Código Penal para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio, que cumple su segundo trámite constitucional, quedó en condiciones de ser votado en Sala.
Entre las disposiciones que contiene esta iniciativa también destaca la que obliga a los denunciados por violencia intrafamiliar o por agresiones en contra de sus parejas, a presentarse periódicamente ante las unidades policiales como una forma de controlar el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por los jueces.
Asimismo, se perfeccionaron y agilizaron procedimientos, tanto del Ministerio Público como de los Tribunales de Familia, especialmente los relacionados con la protección en una situación de riesgo en las causas de violencia familiar. La idea es poder atender esos casos antes de que se produzca un delito de violencia o un femicidio.
También se aumentó hasta dos años el plazo de vigencia de las medidas cautelares.
CALENDARIO











