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Valparaíso | 29/10/2009 | Departamento de Prensa
Sesión 60ª, Ordinaria, en miércoles 28 de octubre de 2009
    Presidieron la sesión los Senadores Jovino Novoa, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente. Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann y se realizó de 16.19 a 19.26 horas, con la asistencia de 32 señores Senadores

ESTATUTO ESPECIAL PARA LAS PYMES

 

 ImagenSe aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre normas especiales para las empresas de menor tamaño. (Boletín Nº 5.724-26) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto facilitar el funcionamiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y la actualización de las normas que las rigen, especialmente en lo relativo a su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo.

 

Contenido del proyecto:

- Considera empresas de menor tamaño (EMT) a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, distinguiéndolas según el rango de sus ingresos anuales por ventas y servicios. Así, serán del primer tipo las que no superen las 2.400 UF; del segundo, aquéllas cuyos ingresos se encuentren entre las 2.400 y 25.000 UF y, finalmente, del tercer tipo, aquéllas cuyos ingresos fluctúen entre las 25.000 UF y no excedan las 100.000 UF.

- En materia laboral, la distinción entre los diferentes tipos de empresas estará dada por el número de trabajadores que éstas tengan.  Así, considera microempresas aquéllas que tienen contratados entre 1 y 9 trabajadores; pequeña empresa, de 10 a 49 trabajadores; mediana empresa, de 50 a 199 trabajadores y, gran empresa, a aquéllas con  200 o más trabajadores.

- El Ministerio de Economía tendrá el deber de fomentar e impulsar el desarrollo de las EMT, entregando a la Subsecretaría de Economía la coordinación en la formulación de las políticas y planes de fomento en esta materia, para lo cual se crea, en esta Subsecretaría, la División de Empresas de Menor Tamaño.

- Crea el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño como entidad asesora del Ministerio de Economía, en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos de los sectores público y privado, destinados a promover una adecuada participación de estas empresas en la economía nacional. Fija su composición, entre cuyos miembros se consideran representantes de entidades gremiales que representen a empresas de menor tamaño, entre otros.

- Impone al Ministerio de Economía el deber de publicar en su página web todas las normas vigentes sobre Empresas de Menor Tamaño.

- Establece normas de transparencia de los criterios de fiscalización de las EMT, en especial en lo relativo a la aplicación de multas y montos de las mismas.

- Regula el otorgamiento de permisos provisorios de funcionamiento, a las empresas que por primera vez lo soliciten y cuyo capital declarado no exceda de 5.000 UF.

- Establece normas especiales en el orden sanitario, principalmente en dos materias: la fiscalización, en la que se privilegia la labor orientadora por sobre la sancionadora y, en lo relativo al otorgamiento de autorizaciones sanitarias, simplificando su tramitación.

- Introduce normas tendientes a proteger a las micro y pequeñas empresas, cuando actúan como consumidoras, en sus relaciones con sus proveedores de bienes y servicios.

- Establece un marco regulatorio que incentive a las EMT a suscribir Acuerdos de Producción Limpia (APL), que les permita mejorar su competitividad.

- Crea un mecanismo de apoyo para las micro y pequeñas empresas en situación de insolvencia, que tiene por objeto la reorganización o cierre de la empresa, mediante la participación de "asesores económicos de insolvencias".

 

Intervinieron los senadores José García, Guillermo Vásquez, Nelson Ávila y el Ministro de Economía, Hugo Lavados

 

 En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD DE SUELOS AGRÍCOLAS

 

Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios. (Boletín Nº 6.580-01). Con urgencia calificada de "suma"

 

El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer un sistema de incentivos destinados a mejorar los suelos agropecuarios, que permitan un mayor desarrollo de la agricultura nacional y que reemplace al Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD), cuya vigencia expira el próximo 15 de noviembre.

 

Proyecto de ley:

- Establece un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental de los suelos, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, sistema que tendrá una vigencia de 12 años.

- El sistema otorga una bonificación estatal de los costos netos de las actividades de manejo, recuperación y mantención de suelos, consignadas y definidas en este proyecto de ley.

- Las bonificaciones también serán aplicables a los costos de asistencia técnica para la elaboración y ejecución de los planes de manejo que postulen los pequeños productores agrícolas.

- Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados anualmente en una Tabla de Costos, mediante decreto del Ministerio de Agricultura.

- Del total de los recursos anuales disponibles para bonificaciones, podrá destinarse hasta un 62% a los pequeños productores agrícolas, y hasta el 38% restante para los productores agrícolas que no reúnan dicha calidad, dentro de lo cual, sólo un 2% podrá ir en beneficio de productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 UF.

- Los incentivos se otorgará mediante concursos públicos, en los que podrán participar todos los productores agrícolas cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios. Tratándose de prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores agrícolas.

- La participación en los concursos se podrá efectuar ya sea en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario, medieros o comodatario de los suelos que se propongan intervenir.

- Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del INDAP en el caso de pequeños productores agrícolas y, por los Directores Regionales del SAG en los demás casos.

- Los Directores Regionales serán asesorados por el Comité Técnico Regional, que deberá existir en cada región, estableciéndose su integración, y entregando a un Reglamento la determinación de sus funciones.

- Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, el INDAP podrá otorgar los incentivos directamente a los pequeños productores.

- Con el objeto de consagrar el principio de igualdad de oportunidades, las bases de los concursos deberán incorporar medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos de este proyecto de ley a las mujeres y a los integrantes de pueblos indígenas.

- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar un plan de manejo, confeccionado por operadores acreditados, quienes deberán estar inscritos en el Registro de Operadores. Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados, el INDAP o el SAG, según corresponda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios.

 

Intervinieron los Senadores Guillermo Vásquez, Nelson Ávila, Andrés Allamand, Alberto Espina, Evelyn Matthei, Antonio Horvath, Camilo Escalona, Soledad Alvear, José García, Jaime Gazmuri, Adolfo Zaldívar, Alejandro Navarro y la Ministra de Agricultura, Marigen Hornkohl.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

LUGAR EN QUE SE DEBE MANTENER COPIA DE CONTRATO LABORAL

 

Se aprobó en particular y sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo. (Boletín Nº 6.155-13) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto adecuar la norma contenida en el Código del Trabajo, que obliga al empleador a mantener un ejemplar del contrato laboral en el lugar donde se desempeña el trabajador, a las nuevas modalidades de prestación de servicios que importan incorporar grados de movilidad del lugar de trabajo.

 

Contenido del proyecto:

- Faculta al empleador para conservar las copias de los contratos de trabajo en un lugar distinto a aquel en que se prestan los servicios, siempre que aquél haya sido fijado con anterioridad y autorizado previamente por la Inspección del Trabajo.

- Permite a las empresas centralizar la documentación laboral y previsional, cuando por las razones que se señalan, ello fuere necesario, previa autorización de la Dirección del Trabajo.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION COMUNITARIA CIUDADANA

 

Quedó pendiente la votación general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana. (Boletín Nº 5.406-15).

 

El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer un estatuto jurídico especial para el servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana con el objeto de potenciar este medio de comunicación como un vehículo que pueda ser efectivamente utilizado por las organizaciones de la sociedad civil.

 

Contenido del proyecto:

- Crea un régimen jurídico para la operación de un nuevo servicio de telecomunicaciones denominado "Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana", distinto al aplicable a las radios comerciales y sin las limitaciones que afectan a las "radios de mínima cobertura".

- La cobertura máxima de este tipo de transmisiones no podrá exceder del territorio de la comuna o agrupaciones de comunas dentro del cual se desarrollan las actividades comunitarias de la organización social que solicita la concesión.

- Entrega a la Subsecretaría de Telecomunicaciones el deber de regular y garantizar el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico correspondiente.

- Regula la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios, disponiendo que éstos estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de 25 watts.

- Sólo podrán optar a este tipo de concesiones, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

- El plazo de las concesiones será de 15 años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.

 

 Intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Carlos Cantero, Jaime Gazmuri, Carlos Kuschel, Soledad Alvear y la Ministra Secretaria General de Gobierno, Carolina Tohá.

 

En consecuencia, procede votar en general el proyecto, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

AMPLÍA COBERTURA DEL DERECHO A SALA CUNA

 

Quedó pendiente la votación del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga derecho a sala cuna al trabajador. (Boletín Nº 6.199-13).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto ampliar el derecho a sala cuna al trabajador o trabajadora que, por resolución judicial, tenga a su cargo el cuidado personal de niños menores de dos años de edad.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Carlos Kuschel y la Ministra Directora del Sernam, Carmen Andrade.

 

En consecuencia, procede votar en general el proyecto, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

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