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Con la mayoría de sus disposiciones aprobadas en votación dividida, la Comisión de Derechos Humanos del Senado inició el análisis del veto presidencial al proyecto que crea el Instituto del área. Según informó el presidente de esta instancia legislativa, senador Hosaín Sabag, la próxima semana terminarían el trámite del texto propuesto por el Ejecutivo, pare remitirlo a la Comisión de Hacienda que se debe pronunciar sobre los aspectos que involucran recursos fiscales.
"Hemos aprobado el veto casi en su totalidad. Nos faltan solamente tres disposiciones y en general esto aclara y faculta al Instituto de Derechos Humanos para ejercer variadas acciones, sobre todo querellas en defensa de los DD.HH y también beneficios para los hijos y los padres de víctimas", dijo el parlamentario.
El proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos fue aprobado por el Senado el 8 de septiembre recién pasado, pero en esa oportunidad el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo anunció el envío de un veto aditivo para reafirmar la facultad de esa entidad de presentar querellas por crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra, cometidos a futuro.
Las observaciones presidenciales ya fueron aprobadas por la Cámara de Diputados y ahora están cumpliendo su trámite en el Senado.
ALCANCES
En lo fundamental, el propone dar una definición al concepto de derechos humanos que utiliza el proyecto al definir el objeto del Instituto, agregando que entre éstos se entienden comprendidos los establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
Si bien el proyecto no impide que el Instituto de Derechos Humanos remita su informe anual a Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos, y las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, en las observaciones se reconoce expresamente dicha facultad.
Asimismo, se precisa que dentro de la legitimación activa del Instituto se comprende no sólo la facultad de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Además, se señala expresamente que podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados en la Constitución, en el ámbito de su competencia.
Parte de las observaciones que se formulan, tienen por objeto incorporar ciertas expresiones para reforzar la independencia de los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Así, se objetivizan las causales de remoción y se restringen los mecanismos por medio de los cuales se gatilla ésta.
Por último, en orden a fortalecer las políticas de reparación y de respeto a los derechos humanos, se amplían los beneficios de reparación, a todos los menores calificados como víctimas indirectas por la Comisión Valech; se establece un mínimo de pensión de viudez equivalente al de la pensión mínima de vejez; y se confiere rango legal al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS), respecto de familiares directos de víctimas de prisión política y tortura.
En el mismo sentido, se amplían las excepciones sobre la obligatoriedad del servicio militar, para familiares de víctimas violaciones a los derechos humanos.
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