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Valparaíso | 28/10/2009 | Departamento de Prensa
Marco regulatorio de TVN deberá responder los requerimientos sociales y tecnológicos de la televisión digital
Proyecto que modifica la Ley de Televisión Nacional de Chile, vigente desde 1990, tiene calificación de "suma" urgencia, es decir, de 10 días para ser despachada por cada rama legislativa.  

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones que preside el senador Guido Girardi, será la encargada de analizar el proyecto, en segundo trámite, que modifica la Ley de Televisión Nacional de Chile (TVN) con el fin de adaptarla a los nuevos requerimientos sociales y tecnológicos que significa el avenimiento de la nueva norma digital japonesa.

 

La iniciativa refuerza las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad de las transmisiones de Televisión Nacional de Chile. Asimismo, propone una regulación que supera las disposiciones que han quedado desfasadas, de modo de asegurar la eficacia de la gestión de dicha empresa, así como la satisfacción del bien común.

 

Ello, porque con la irrupción de las nuevas tecnologías se pueden ampliar los contenidos (de una programación a varias por canal), su calidad técnica, los productos asociados a un programa y la manera de interactuar entre diferentes formatos tecnológicos asociados a la televisión.

 

En lo fundamental, el proyecto amplía las facultades de la empresa de forma tal que tenga las mismas posibilidades que su competencia. También trata sobre la función pública de TVN, modificando los mandatos que, como televisión pública, debe cumplir en su programación. Se establece además una nueva estructura y funciones de su Consejo Directivo y su Director, y se modifica en parte su financiamiento.

 

Al mismo tiempo se dispone que serán aplicables a Televisión Nacional de Chile las disposiciones de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

 

ROL SOCIAL

 

La iniciativa establece además que Televisión Nacional de Chile posee un rol diferenciador, en virtud del cual su servicio estará orientado principalmente a satisfacer el bien común.

 

En consecuencia, su programación deberá, entre otros fines, fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena; promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos constitucionales.

 

Además deberá incentivar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana; promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, y fomentando los derechos de los pueblos originarios, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

 

En el cumplimiento de estos objetivos, TVN deberá transmitir su noticiero central con traducción para personas sordomudas. Además, en el mismo espacio del noticiero central, una vez a la semana, tendrá que transmitir un resumen de la actividad legislativa de una duración no inferior a diez minutos.

 

Por otra parte, la estación de televisión deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados y al Senado el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas.

NUEVO DIRECTORIO

 

La iniciativa también modifica las normas relativas a la composición del directorio y establece que el pronunciamiento del Senado respecto a la elección de seis de los integrantes que designe el Presidente de la República ya no será en sesión secreta, de conformidad a las nuevas disposiciones sobre transparencia.

 

Entre los requisitos que deberán cumplir los directores, están el de no haber sido condenados ni encontrarse acusados por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos; poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables; no tener con la empresa ninguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director; y no encontrarse condenado o formalizado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.

Dentro de las personas inhabilitadas para conformar el directorio, se encuentran aquellas relacionadas con empresas de servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres o en empresas dedicadas a otras actividades audiovisuales, tales como producción cinematográfica, radiodifusión y producción discográfica.

 

También quedan inhabilitados los subsecretarios de Estado, jefes de servicio y los directivos superiores inmediatos que deban subrogarlos; los parlamentarios, embajadores, alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales; los candidatos a alcalde, concejal o parlamentario desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.


Dentro de las atribuciones del Directorio, se agregan las de supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile; y elaborar las pautas generales para evaluar la gestión del Director Ejecutivo.

También tendrá la obligación de concurrir al Congreso Nacional, ante una Comisión Especial Unida de senadores y diputados, una vez al año, con el objeto de dar cuenta pública e informar sobre los avances y obstáculos percibidos en el cumplimiento de sus funciones, del empleo de los fondos y  de los de más objetivos que le encomienda la ley.

 

Cabe señalar que las normas que permitían a TVN comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda y que obligaban a la empresa a participar en concursos públicos para postular a recursos para sus fines fueron rechazadas por no alcanzar el quórum necesario en la Cámara de Diputados.

 

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