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En condiciones de ser votado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que permite acotar el universo de personas que pueden optar a los beneficios de la Ley que regulariza la inscripción de pozos y norias para los pequeños productores y las comunidades indígenas.
Ello, luego de que la Comisión de Agricultura que preside el senador Jaime Naranjo aprobara la iniciativa que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud de la ley 20.017 de 2005, en determinadas zonas o áreas.
Dicha norma, autorizaba a la Dirección General de Aguas a constituir derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 litros por segundo, para las Regiones Primera a Metropolitana y hasta 4 litros por segundo en el resto de las regiones, sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 16 de junio de 2006.
Según explicó el senador Naranjo "nosotros aprobamos esta Ley para regularizar la inscripción de pozos y norias con la intención de acotar bien, sobre todo el uso de aguas subterráneas para que no existan situaciones de sobre aprovechamiento de las mismas".
Sin embargo, una vez publicada la mencionada Ley se presentaron más de 51 mil solicitudes dentro de los cuáles "han habido casos de quienes han querido aprovecharse de esta situación y pretenden inscribir determinados pozos y norias que no corresponden al espíritu de la iniciativa".
Por estas razones, con "este proyecto se pretende acotar quienes son las personas que se pueden acoger al beneficio y descartar así la posibilidad de que otras hagan uso indebido de esta voluntad de ir en apoyo de pequeños productores y de las comunidades indígenas para que puedan regularizar sus pozos y por consiguiente, la captación de aguas subterráneas".
PRECISIONES
De este modo se entiende por "pequeños productores agrícolas" a aquellos que explotan una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia.
Asimismo se define como "campesinos" a las personas que habitan y trabajan habitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan, fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.
El proyecto establece que cuando las solicitudes hayan sido realizadas por pequeños productores agrícolas y/o campesinos deberá solicitarse informe al Ministerio de Agricultura.
Por otra parte, se define como "Indígenas" a las personas de nacionalidad chilena que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva.
Para estos efectos, se entiende por hijos de padres indígenas a quienes desciendan de habitantes originarios de: las tierras indígenas ocupadas en propiedad o posesión provenientes de los títulos de comisario o de merced, cedidos gratuitamente y/o entregados o regularizados por el Estado y de las tierras que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas
También se consideran a los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean, a lo menos, un apellido indígena; un apellido no indígena será considerado indígena, para los efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por tres generaciones.
Y a los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena.
Por otro lado se contempla como "Comunidades Indígenas" a toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que provengan de un mismo tronco familiar; reconozcan una jefatura tradicional; posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y provengan de un mismo poblado antiguo.
Finalmente, en el caso de solicitudes efectuadas por indígenas y comunidades indígenas se deberá solicitar el informe respectivo a la Corporación Nacional de Desarrollo Regional.
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