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Valparaíso | 27/10/2009 | Departamento de Prensa | Boletín Nº 3562-06
Organizaciones sociales sin personalidad jurídica tendrían un tiempo límite de subsistencia
Esta es una de las fórmulas que evalúa la Comisión Mixta que analiza las divergencias surgidas entre ambas Cámaras en el proyecto sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública

Las proasociaciones sociales sin personalidad jurídica tendrían un tiempo límite de vigencia de modo que su proliferación no le reste influencia a otras organizaciones de la sociedad civil.

 

Así lo evalúa la Comisión Mixta que preside el senador Ricardo Núñez y que analiza las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras en el proyecto sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

 

La iniciativa apunta a facilitar el ejercicio del derecho de asociación mediante regulaciones que simplifiquen la constitución de las agrupaciones intermedias que persigan finalidades de interés social o cultural, sin fines de lucro y que no estén reglamentadas por estatutos especiales.

 

El senador Núñez recordó que el Ejecutivo envió un texto sustitutivo de la Ley a fin de permitir un consenso, "por ello estamos analizando artículo por artículo la iniciativa porque subsisten algunas inquietudes entre los parlamentarios integrantes de la Comisión Mixta y queremos incorporar algunos elementos, factores e ideas que permitan perfeccionarla"

 

En esa línea señaló que "una de las ideas que han surgido dice relación con la manera en que se tratarán desde el punto de vista jurídico a aquellas organizaciones sociales que no reúnen las características de tales sino que son preasociaciones sin personalidad jurídica, es decir, solo pueden recibir recursos públicos a través de fundaciones y corporaciones".

 

Explicó que "hay quienes sostenemos que hay que ponerle un límite en el tiempo a estas proasociaciones de modo que no terminen por opacar o disminuir la gravitancia de aquellas asociaciones de la sociedad civil que sí cumplen todos los requisitos establecidos por la Ley".

 

Precisó que "estas organizaciones con personalidad jurídica tienen la posibilidad de acceso y respaldo tanto financiero como material que el Estado les pueda proveer".

 

El proyecto se fundamenta en la libertad de asociación y en el principio participativo reconocido en la Constitución y que es clave para el ejercicio eficiente y prudente del poder político.

 

La iniciativa propone que tanto las organizaciones sin fines de lucro como las de interés público, deberán estar inscritas en sus respectivos registros públicos, los que serán administrados por el Ministerio Secretaría General de Gobierno.

 

El registro para las asociaciones sin fines de lucro deberá estar permanentemente actualizado, de modo que sea accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

 

Por su parte, el registro de organizaciones de interés público, deberá cumplir con las mismas disposiciones, pero además, tendrá que consignar detalladamente los recursos que toda asociación inscrita en él reciba del Fondo de Desarrollo para la Sociedad Civil.

 

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