MODIFICA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
Por 28 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones, se aprobó el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y otras normas que indica. (Boletín Nº 5.172-09) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto perfeccionar la normativa que regula este tipo de concesiones a fin de garantizar determinados niveles de servicio y estándares técnicos en las obras concesionadas, aumentar la transparencia en los contratos de concesión y mejorar el mecanismo de resolución de controversias.
Contenido del proyecto:
- Establece como principio rector de todo el sistema de concesiones de obras públicas, la obligación del concesionario de mantener, durante toda la vigencia de la concesión, los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación.
- Crea el Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, encargado de informar acerca del tipo de infraestructura que se desarrollará, de los proyectos y modalidades del régimen concesional, el que deberá tener en cuenta, entre otros antecedentes, los planes regionales de desarrollo urbano si estos existen, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos en caso que estos existan, y la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente.
- El Consejo será presidido por el Ministro de Obras Públicas, por un consejero de libre designación y remoción por parte del Ministro de Obras Públicas y, por 4 consejeros, determinando las actuaciones del Ministerio de Obras Públicas que necesariamente deberán contar con su opinión.
- Permite al Ministerio de Obras Públicas efectuar un llamado a precalificación de postulantes para la ejecución de obras públicas (licitantes) a fin de seleccionar a los interesados que cumplan con los requisitos uniformes, objetivos y razonables que se establezcan en las respectivas bases de precalificación.
- Con el objeto de evitar que proyectos de gran interés, necesidad y envergadura se vean retardados, se establece la posibilidad que sean las empresas precalificadas las que, en su conjunto, financien los estudios que el MOP considere necesarios para elaborar las bases de licitación definitiva, los que deberán ser encargados por la autoridad a una institución independiente con competencia en la materia de que se trate.
- Precisa las circunstancias en las cuales el concesionario tendrá derecho a una compensación económica por concepto de inversiones no contempladas en el contrato original y las normas que regirán las modificaciones que puedan pactarse durante las diferentes etapas de ejecución del contrato de concesión.
- No darán derecho a compensación alguna, las inversiones efectuadas por el concesionario para mantener los niveles de servicio y estándares técnicos comprometidos en las bases y en el contrato, por constituir ésta una obligación asumida por el concesionario. No obstante, se faculta al MOP para modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles señalados, caso en el cual, el concesionario tendrá derecho a compensación económica.
- Autoriza al Presidente de la República, previo informe del Consejo de Concesiones, para poner término anticipado a la concesión, cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesaria la obra o servicio, o demandare su rediseño o complementación de tal modo que las inversiones adicionales necesarias para adecuar la obra a las nuevas condiciones superen el 25% del presupuesto oficial de la obra.
-Regula la declaración de incumplimiento grave del contrato de concesión y el procedimiento a seguir una vez declarado éste, impidiendo a las sociedades concesionarias afectadas y a las empresas relacionadas, postular a licitaciones y participar en una nueva concesión.
- La información sobre los pagos realizados por las concesionarias a los contratistas y, los de estos últimos a los subcontratistas, deberá ser publicada en el sitio electrónico del MOP y actualizada mensualmente.
- Reemplaza el monto de las multas por incumplimiento del pago del peaje (TAG), autorizando al juez de policía local respectivo para aplicar una multa de 5 veces el monto de la deuda más intereses y costas, la que podrá aumentarse en 15 veces, en caso de reincidencia, no pudiendo exceder de 20 UTM.
Intervinieron los senadores Sergio Romero, Soledad Alvear, Pablo Longueira, Hosaín Sabag, Nelson Ávila, Alejandro Navarro, Mariano Ruiz-Esquide y el Subsecretario de Obras Públicas, Juan Eduardo Saldivia.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre el informe de la Comisión Mixta.
CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Por unanimidad (25 votos), se rechazaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas. (Boletín Nº 4.248-06) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto centralizar en un solo Ministerio todas las atribuciones y responsabilidades relacionadas con la elaboración e implementación de políticas públicas en materia de seguridad interior.
Intervinieron la senadora Soledad Alvear y el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.
RESPONSABILIDAD PENAL DE EMPRESAS PRIVADAS Y DEL ESTADO
Se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. (Boletín Nº 6.423-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto regular un estatuto a través del cual consagrar, perseguir y sancionar la responsabilidad penal de las personas jurídicas producto de la comisión de determinados delitos por quienes cumplen funciones de relevancia al interior de ellas, avanzando con ello en la potestad sancionadora del Estado y en el cumplimiento de diversos compromisos internacionales sobre la materia.
Contenido del proyecto:
- Regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable sólo a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional e internacional, precisándose que sólo pueden cometer estos ilícitos las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado.
- Esta responsabilidad se configurará cuando una de las personas naturales con facultades de dirección al interior de la empresa, algún subordinado de ella o algún funcionario que de hecho tenga facultades de administración, cometa alguno de los delitos mencionados a favor, directa e inmediatamente, de la empresa y esta no haya adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir estos delitos (modelos de prevención) o, habiéndolos implementado, estos han sido insuficientes.
- Regula los contenidos mínimos que deberán contener los modelos de prevención, cuya adopción e implementación efectiva por parte de las empresas les permitirá eximirse de la responsabilidad penal que se establece.
- Dispone que la responsabilidad penal de las empresas es independiente de la que corresponda a las personas naturales que cometan los delitos.
- Regula las circunstancias eximentes y agravantes de responsabilidad, las penas aplicables y el procedimiento judicial para la persecución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Intervinieron los senadores Soledad Alvear, Jaime Orpis, Andrés Chadwick, José Antonio Gómez, Alejandro Navarro y el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.
CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE Y DE LA JUVENTUD
Se acordó devolver a Comisión de Gobierno, para nuevo primer informe, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio del Deporte y de la Juventud. (Boletín Nº 5.697-29). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto avanzar paulatinamente en los cambios del ordenamiento que regula sectores tan importantes como el deporte y la juventud, para lo cual se establece una nueva institucionalidad que colabore con el Presidente de la República, en el nivel de Ministerio, en el diseño, planificación y coordinación de las políticas relativas a estas materias.
PERMITE A LA AUTORIDAD ACCEDER A LA INFORMACIÓN BANCARIA
Quedó para segunda discusión, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria. (Boletín Nº 6.477-05)
El Proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer normas que permitan el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria, con el objeto que pueda cumplir con los requerimientos de información que le formulen órganos de administraciones tributarias extranjeras, así como sus propias tareas de control de la evasión impositiva.
Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Guillermo Vásquez, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Evelyn Matthei, José Antonio Gómez, Jaime Orpis, Carlos Kuschel y los Ministros Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo y de Hacienda, Andrés Velasco.
En consecuencia, procede continuar con la discusión general de este proyecto en la próxima sesión que celebre el Senado.
CREA EL MINISTERIO DE ENERGÍA
Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales. (Boletín Nº 5.766-08) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, crea el Ministerio de Energía con el objeto de responder eficientemente a los desafíos que presenta el panorama energético del país para las próximas décadas.
Contenido del proyecto:
- Crea el Ministerio de Energía, como órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.
- Su conducción corresponderá al Ministro en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República y la administración interna al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.
- Traspasa desde la Comisión de Energía al Ministerio que se crea, todas las competencias de ésta, con excepción de aquéllas sobre análisis de tarifas y determinación de normas técnicas y de calidad, las que se mantienen radicadas en la referida Comisión.
- Traslada al Ministerio de Energía, desde los Ministerios de Minería y de Economía, Fomento y Reconstrucción, las atribuciones que éstos poseen en materias energéticas.
- Incorpora al Ministro de Energía al Consejo Directivo de CONAMA.
Intervinieron los senadores José Antonio Gómez, Alejandro Navarro, Ricardo Núñez, Baldo Prokurica, Evelyn Matthei y el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Marcelo Tokman.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.











