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Valparaíso | 14/10/2009 | Departamento de Prensa | Boletín Nº 6423-07
Dan visto bueno a proyecto que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas
La iniciativa, es uno de los requisitos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para el ingreso de Chile a ese organismo internacional.

Con una amplia mayoría y sólo la abstención del senador Nelson Ávila, el Senado aprobó el proyecto que establece la responsabilidad penal de las empresas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionarios públicos y extranjeros.

 

Con ello, la iniciativa que es uno de los requerimientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para el ingreso de nuestro país a ese organismo, quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Soledad Alvear, Jaime Orpis, Andrés Chadwick, José Antonio Gómez y Alejandro Navarro, quienes destacaron los alcances de la iniciativa y plantearon el cambio cultural que ella trae consigo.

 

Al momento de informar el proyecto en Sala, la senadora Alvear señaló que la iniciativa que busca hacer responsables a las personas jurídicas en la comisión de determinados delitos, no sólo es de gran importancia, sino que es absolutamente novedosa por cuanto nuestro Código Penal sólo establece que las personas naturales responden por la comisión de los delitos.

 

Agregó el proyecto no solo busca la represión de los referidos delitos sino que propone una fórmula de prevención que deben adoptar las personas jurídicas, las que pueden hacer valer una presunción a su favor si es que cuentan con dicho sistema.

 

Según la parlamentaria el proyecto regula un sistema penal completo, toda vez que precisa a quienes será aplicado, las sanciones y los procedimientos, entre otros.

 

PROYECTO NECESARIO

 

Por su parte, el senador Orpis señaló que la iniciativa debió haberse aprobado hace mucho tiempo atrás, pues pareciera que la OCDE nos estuviera pauteando en estas materias. No obstante, valoró los alcances del proyecto y señaló que si se complementa con la iniciativa que levanta el secreto bancario, el país contará con una legislación fuerte para combatir el lavado de dinero e impedir que las organizaciones delictivas se fortalezcan patrimonialmente.

 

En tanto, el senador Chadwick se refirió a las innovaciones que trae esta iniciativa en materia legal, argumentando que no solo se establece la responsabilidad penal para las personas jurídicas, sino que también se fijó una diferencia de penas dependiendo del sujeto que cometa el delito. Esto, pues se exime de la sanción de término de la personalidad jurídica a las empresas públicas o a aquellas privadas, cuyo cierre puede ser perjudicial para la comunidad.

 

A su turno, el senador Gómez señaló que no existe una clara diferenciación entre una empresa constituida con el fin de cometer esos ilícitos y aquellas que son utilizadas por algunos para ese fin. A su juicio, ello puede perjudicar a los trabajadores y pequeños accionistas que, sin tener mayor conocimiento o responsabilidad, puedan ver cancelada la personalidad jurídica.

 

Finalmente, el senador Navarro destacó los alcances del proyecto aunque señaló que algunas de las sanciones estipuladas le parecen más bien débiles.

 

 

La iniciativa establece la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, y contempla sanciones que van desde la disolución de la persona jurídica a multas de hasta $700 millones.

 

Asimismo, señala que las empresas con ingresos mayores a 100 mil UF tendrán un encargado de prevención de delitos. Para ello tienen la posibilidad de pedirle a un auditor externo un certificado que durará cinco años y que se estimará como presunción legal que le podría servir en el evento de que sean investigadas.

 

En lo fundamental el modelo de prevención de delitos que se fija por ley establece la designación de un encargado de prevención designado por la máxima autoridad administrativa de la empresa y que durará tres años en el cargo, prorrogables por períodos de igual duración. Este encargado deberá contar con autonomía respecto de la administración de la empresa.

 

En el caso de las entidades cuyos ingresos anuales no excedan de veinticinco mil unidades de fomento, el dueño, propietario, socio o accionista controlador podrá designarse a sí mismo encargado de prevención.

 

Cabe recordar que el proyecto señala que sus normas serán aplicables a las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro y a las empresas públicas creadas por ley.

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