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Hacer extensivo a los funcionarios públicos un permiso para ausentarse del trabajo cuando sus hijos menores de 18 años, sus cónyuges o convivientes se enfermen de gravedad, propone una de las indicaciones presentadas al proyecto que busca establecer ese derecho para todos los trabajadores.
Si bien la legislación contempla un permiso laboral en caso de enfermedad grave de los hijos menores de 18 años, no existe ese mismo derecho en los casos en que el afectado por un accidente o enfermedad grave sea el cónyuge o el conviviente del trabajador. Tampoco está contemplado para los funcionarios públicos.
De ahí que los senadores Soledad Alvear, Evelyn Matthei y Carlos Bianchi, presentaran una indicación en ese sentido, la que se suma a otra del senador Antonio Horvath.
Pero en lo fundamental, la propuesta de los senadores Alvear, Matthei y Bianchi incorpora al Estatuto Administrativo una disposición que señala que "cuando la salud de un menor de 18 años, que sea hijo de una funcionaria, requiera la atención personal de su madre, con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año".
Asimismo, proponen que tales horas sean distribuidas a elección de la madre en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Se precisa que las circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor.
En tanto, plantean que si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso, pero en el caso que el padre tenga la tuición del menor, se le otorgará a él.
CÓNYUGE O CONVIVIENTES
Los senadores Alvear, Matthei y Bianchi también proponen que ese derecho, se otorgue al funcionario cuyo cónyuge o conviviente requiera atención personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte.
El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el funcionario mediante imputación, en primer lugar, a sus días administrativos, luego podrá imputar el tiempo que debe reponer a su próximo feriado anual o a días administrativos del año siguiente al uso del permiso a que se refiere este artículo o a horas extraordinarias.
En el caso de que no se puedan aplicar esos mecanismos, se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día por mes.
Por su parte, el senador Horvath presentó una indicación que perfecciona el texto propuesto en el proyecto y que además establece que las infracciones serán castigadas con multas de 10 a 100 UTM, es decir, entre $366.000 y $3.660.000, aproximadamente.
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