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En condiciones de ser votado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que crea un nuevo régimen jurídico para la Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. Ello, luego de que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobara en forma unánime la idea de legislar sobre la iniciativa.
La instancia que preside el senador Guido Girardi, respaldó el proyecto que favorecerá a más de 380 emisoras comunitarias o de mínima cobertura a lo largo del país.
Así lo manifestó el parlamentario quien explicó que el proyecto propone crear un régimen jurídico, distinto al común o general de telecomunicaciones aplicable a las radios comerciales y pero sin las limitaciones que afectan a las "radios comunitarias", esto es, una mayor cobertura territorial debido a que la potencia máxima se amplía de 1 watt a 25 watts.
De este modo, estas emisoras podrán continuar con la concesión respectiva, tanto ampliando su vigencia como otorgando derechos de preferencia; sin la prohibición de difundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie.
Añadió que la iniciativa también dispone que el plazo de las concesiones será de quince años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación. Además, no pagarán el derecho al espectro radioeléctrico.
Sin embargo, se establece que no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia dichas concesiones. Por lo tanto, quien no siga con la autorización, deberá devolverla al Estado, para que otra organización pueda hacerse cargo.
De acuerdo a información entregada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), en nuestro país existen tres tipos de radios: Las de amplitud modulada (AM), que agrupan 175 emisoras; las de frecuencia modulada (FM), que agrupa 1.436 emisoras, y 381 son las radios comunitarias, denominadas "radios de mínima cobertura".
Estas tienen la particularidad de ofrecer una programación radial en un radio muy reducido, normalmente comunal, y con transmisores de muy baja potencia.
Por lo anterior, es necesario dotar de un nuevo estatuto jurídico a la radiodifusión de carácter comunal o local, mediante el cual se garantice su desarrollo y que recoja ciertos aspectos de la normativa general de telecomunicaciones aplicable a las radios comerciales, pero otorgando características propias a los "servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana" que se crean.
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